Presidencia de la Nación

CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA


CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA

Resolución Anexa l Acta 144/2022

18/04/2022

VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste;

Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA - AÑO 2022, (Anexo I Acta DR Nº 143/22) se describen los guarismos de la metodología aplicable al cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos de acuerdo a la Res. D.R. Nº 133/2021, con las modificaciones dispuestas en el punto 5 del Acta D.R. Nº 143/2022, ello con el objetivo de salvaguardar que el índice corrector de las contribuciones obligatorias no se retrase en demasía respecto de la inflación general, lo que sumado a la merma verificada en la producción y elaboración, se ha considerado apropiado que la referida metodología “ventana móvil” se limite a los dos (2) años, de tal manera de no desfinanciar significativamente a la entidad.

Que la ponderación resultante arroja un índice corrector del 51,8 % para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias del Art. 10 de la Ley 25.849 aplicables durante el ejercicio 2022;

Que asimismo se considera pertinente reglamentar el cronograma de los procedimientos para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2022, indicando las pertinentes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, a todo efecto cabe estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación a través los organismos INV e INTA, cuyos representantes integran el Directorio de COVIAR, sin perjuicio de la correspondiente notificación;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2022, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2022 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,099976 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2022 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,084291 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2022 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,138068 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2022 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,516636 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2022 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,082790 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTICULO 2º: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d) de la Ley Nº 25.849:



ARTICULO 3º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2022, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2022, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación (artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004).

ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

José Alberto Zuccardi - Eduardo Ramón Sancho - Claudio Rómulo Galmarini - Eduardo Córdoba - Sergio Daniel Villanueva - Adolfo Brennan

e. 29/04/2022 N° 28355/22 v. 29/04/2022
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