TRABAJO AGRARIO
ACTIVIDAD PORCINA EN CRIADERO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Ago-2021
Resumen:
FIJANSE LAS REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE EN LA ACTIVIDAD PORCINA EN CRIADERO, CON VIGENCIA DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2021, EL 1º DE OCTUBRE DE 2021 Y EL 1º DE ABRIL DE 2022, HASTA EL 31 DE JULIO DE 2022, EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS, CONFORME SE CONSIGNA EN LOS ANEXOS I, II Y III, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.