Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 144/2007

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº 702/2006.

Bs. As., 7/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0283505/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1187 de fecha 7 de septiembre de 2004 se establece la posibilidad de importar maquinaria vial autopropulsada, cuya antigüedad no sea mayor a DIEZ (10) años, así como también importar aquellas autopartes usadas o remanufacturadas que resulten necesarias para el mantenimiento de dichos bienes.

Que dicho decreto tenía una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su fecha de publicación.

Que, posteriormente, por la Resolución Nº 702 de fecha 7 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se prorroga por DOCE (12) meses la vigencia del decreto mencionado.

Que para el Gobierno Nacional resulta prioritario continuar brindando condiciones para la concreción de las inversiones de los distintos sectores productivos del país y de este modo mejorar su competitividad en el mercado, en un todo de acuerdo con el Plan de Obras Públicas anunciado oportunamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la Resolución Nº 702/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por un nuevo período de DOCE (12) meses.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1187/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº 702 de fecha 7 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por un nuevo período de DOCE (12) meses, conforme lo previsto en el Decreto Nº 1187 de fecha 7 de septiembre de 2004.

Art. 2º — La prórroga establecida en el Artículo 1º de la presente medida se computará a partir de la fecha de vencimiento del período establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 702/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

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