MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
REGIMEN JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA - MODIFICACION
Resumen:
MODIFICAR EL ARTICULO 84º DEL “REGIMEN JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA (T.O. 2020)”, TEXTO APROBADO POR RDGN-2020-999-E-MPD-DGN#MPD, Y AGREGAR COMO ULTIMO PARRAFO EL SIGUIENTE TEXTO: “EL/LA MAGISTRADO/A Y/O AGENTE QUE SE ENCUENTRE EN USO DE ALGUNA DE LAS LICENCIAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE ARTICULO, DEBERA INFORMAR, CON CARACTER PREVIO, CADA VEZ SE AUSENTE DE LA JURISDICCION CORRESPONDIENTE A LA DEPENDENCIA DONDE PRESTA FUNCIONES. JUNTO CON DICHA COMUNICACION, DEBERA ACOMPAÑAR LA AUTORIZACION DE SU MEDICO/A TRATANTE. LA OMISION DE DICHA COMUNICACION SERA CONSIDERADA FALTA GRAVE Y LA LICENCIA DURANTE DICHO PERIODO DE TIEMPO SERA CONCEDIDA SIN PERCEPCION DE HABERES”.