Ministerio del Interior
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 1432/2005
Incorporación al tarifario aprobado por el Decreto Nº 1002/95 de las tasas que percibirá la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas por el servicio de peritajes a Documentos Nacionales de Identidad y corroboración de datos por medios informáticos.
Bs. As., 18/8/2005
VISTO el Expediente N° S02:000183/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley N° 17.671, sus modificatorias y el Decreto N° 1002 del 28 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 17.671 establece que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS mantendrá sus relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio de este Ministerio.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso f) de la citada Ley, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS propone a este Ministerio, las tasas para el cobro de servicios que prestará el organismo.
Que por el Decreto citado en el Visto, se aprueban los niveles tarifarios que percibe la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, como así también los correspondientes al ítem denominado "Suministro de información especializada en orden a lo determinado por los artículos 22 y 43 inciso b) de la Ley N° 17.671".
Que en relación al ítem mencionado, cabe destacar que los avances en materia de tecnología informática, hacen viable ampliar el alcance de este servicio de suministro de información, anexando el peritaje de Documentos Nacionales de Identidad y la modalidad de corroboración de datos por medios electrónicos, por ello resulta conveniente y necesario establecer las tasas a que se encontrarán sujetas la ampliación de dicho servicio.
Que la DIRECCION TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5° inciso f) y 29 de la Ley N° 17.671, y sus modificatorias, y el artículo 17, inciso 11) de la ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporase al tarifario aprobado por el Decreto N° 1002 del 28 de diciembre de 1995, ítem 5-c "Suministro de información especializada en orden a lo determinado por los artículos 22 y 43 inciso b) de la Ley 17.671", las tasas que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, por el servicio de peritajes a Documentos Nacionales de Identidad y corroboración de datos a través de medios informáticos, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que integra la presente Resolución.
Art. 2° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a establecer las normas procedimentales aclaratorias o de carácter técnico e instrucciones necesarias para la puesta en vigencia y aplicación de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
MINISTERIO DEL INTERIOR
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LEY N° 17.671
5- C)
C-1 CORROBORACION DE BASE DE DATOS
CANTIDAD DE REGISTROS | TASA UNITARIA | ACUMULADO |
Desde 11 hasta 100 | $5 | $450 |
Desde 101 hasta 2000 | $1 | $2.350 |
Desde 2001 hasta 10.000 | $0.4 | $5.500 |
Desde 10.001 hasta 100.000 | $0.06 | $10.950 |
Desde 100.001 hasta 200.000 | $0.05 | $15.950 |
Mas de 200.001 | $0.01 |
C -2 PERITAJE A DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD | $20 |