TRABAJO AGRARIO
ACTIVIDAD DE ARANDANOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Ago-2021
Resumen:
FIJANSE LAS REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE ARANDANOS, EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS, CON VIGENCIA DESDE EL 1° DE JULIO 2021, DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2021 Y DEL 1° DE ENERO DE 2022, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022, CONFORME SE CONSIGNA EN LOS ANEXOS I, II Y III QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.