ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 143/2017
Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO el Expediente N° 32.978 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° 131/17; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de noviembre de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución ENARGAS N° 131/17 que fuera publicada en el Boletín Oficial de fecha 1 de diciembre de 2017.
Que, con posterioridad a dichas instancias, se ha advertido un error material que debe ser enmendado en los términos del Artículo 101° del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), en cuanto dispone, y en lo que aquí concierne, “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076 y el Artículo N° 101 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar, en lo pertinente, el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 131/17, conforme el Anexo I que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a METROGAS S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a METROGAS S.A. que en materia de la publicidad dispuesta en el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° 131/17 deberá publicarse de conformidad con las rectificaciones de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que METROGAS S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo, dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5°.- Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 143/2017
Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO el Expediente N° 32.978 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° 131/17; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de noviembre de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución ENARGAS N° 131/17 que fuera publicada en el Boletín Oficial de fecha 1 de diciembre de 2017.
Que, con posterioridad a dichas instancias, se ha advertido un error material que debe ser enmendado en los términos del Artículo 101° del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), en cuanto dispone, y en lo que aquí concierne, “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076 y el Artículo N° 101 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar, en lo pertinente, el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 131/17, conforme el Anexo I que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a METROGAS S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a METROGAS S.A. que en materia de la publicidad dispuesta en el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° 131/17 deberá publicarse de conformidad con las rectificaciones de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que METROGAS S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo, dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5°.- Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/12/2017 N° 94391/17 v. 05/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)