Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 143/2015

Bs. As., 16/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0035320/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de septiembre de 2014 se sancionó la Ley N° 26.993 por la que se instituyó en su Título I, el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo.

Que el Artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015 designó como Autoridad de Aplicación del Título I de la citada ley a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que cabe mencionar que el Artículo 4° de la Ley N° 26.993 establece que los aspirantes a conciliadores deberán acreditar, entre otros requisitos, la superación de una instancia final de evaluación ante la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución Conjunta N° 272 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 188 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 15 de diciembre de 2014, establece en su Anexo I, último párrafo que la SECRETARÍA DE COMERCIO extenderá una constancia que acredite la superación de la instancia de evaluación por parte de los aspirantes a Conciliadores en las Relaciones de Consumo.

Que en virtud de las normas citadas, resulta procedente aprobar el texto correspondiente al “Certificado de Aprobación al Curso de Formación de Conciliadores en las Relaciones de Consumo”.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Ley N° 26.993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse el texto y formato del “Certificado de Aprobación al Curso de Formación de Conciliadores en las Relaciones de Consumo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO

Texto y formato del “Certificado de Aprobación al Curso de Formación de Conciliadores en las Relaciones de Consumo” de la Ley N° 26.993.

Membrete de la Secretaría de Comercio

Por cuanto el (nombre completo del participante), DNI ……… ha aprobado las instancias evaluativas del examen escrito y el examen oral del “Curso de Formación de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, Ley N° 26.993”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 272 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 188 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 15 de diciembre de 2014, se le extiende el presente certificado.

Buenos Aires, fecha y año de expedición del certificado.

Firma del Secretario de Comercio.

e. 19/06/2015 N° 111168/15 v. 19/06/2015
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