Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1424-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-12544287-APN-PI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1418/03,- TO Resolución Nº 2316/15-, establece la información que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica deben remitir a esta autoridad de aplicación por transmisión electrónica y en soporte papel.

Que el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes y, como instrumento, la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que propendiendo a la progresiva despapelización y teniendo presente que la información contemplada en el Artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03,- TO Resolución Nº 2316/15-, es auditada en el informe de auditoría que las mencionadas entidades deben presentar trimestralmente, se advierte como innecesario efectuar una duplicación en la presentación de la información vía transmisión electrónica y al mismo tiempo en soporte papel.

Que ello permitirá además un ejercicio más ágil en el trámite administrativo dado que la validación de la presentación no queda supeditada al soporte papel.

Que el decreto 1063 del 4 de Octubre del 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACION aprueba la implementación de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) el que brindará el sistema de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información.

Que a tal efecto se advierte como conveniente implementar la plataforma de presentación de trámites a distancia (TAD) para el informe de auditor contemplado en el Artículo 17 inciso d) de la Resolución Nº 1418/03,-TO 2316/15-.

Que en atención a lo indicado en el párrafo precedente y no encontrándose prevista la implementación del sistema de trámites a distancia, corresponden incorporar a la mencionada resolución los procedimientos aplicables a dicha opción.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19331, 20321 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03,- TO Resolución Nº 2316/15-, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN OBLIGATORIA:(….) b) informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 9º y 10. Esa información se remite mensualmente por medio de los Anexos I, II, III, IV, V y VII, que integran el presente acto administrativo, al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. Esas planillas deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por los integrantes del órgano de fiscalización, circunstancia que debe ser verificada por el auditor en sus informes y copiadas en el libro especial de auditoría previsto en el artículo 17 inciso d), conjuntamente con los informes trimestrales. Las mutuales que posean reglamento de ayuda económica mutual aprobado por este Organismo y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso d.2) del Artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03,- TO Resolución Nº 2316/15-, por el siguiente: ARTÍCULO 17 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN OBLIGATORIA:(...) d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI Apartado A, por plataforma de trámites a distancia (TAD), observando el aplicativo que como Anexo integra el presente acto administrativo, el que se identifica como IF-2017-14904650-APN-PI#INAES y que se incorpora como Anexo VIII a la Resolución Nº 1418/03,- TO 2316/15-. La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución resulta de aplicación aún para aquella información exigida por el Artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03,- TO Resolución Nº 2316/15-, que se encuentre pendiente de presentación a la fecha de su publicación, aún cuando corresponda a períodos vencidos.

ARTÍCULO 4º.- La Mesa General de Entradas de este organismo no recepcionará presentaciones en soporte papel con la información exigida por el Artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03,-TO Resolución Nº 2316/15-. En los supuestos que ésta ingrese vía correo postal, se procederá a su archivo y se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Marcelo Oscar Collomb, Presidente. — Astrid Carolina Andrea Hummel, Vocal. — Eduardo Hector Fontenla, Vocal. — Ernesto Enrique Arroyo, Vocal. — Roberto Eduardo Bermudez, Vocal. — Victor Raul Rossetti, Vocal. — Jose Hernan Orbaiceta, Vocal.

e. 01/08/2017 N° 54205/17 v. 01/08/2017
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