MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 142/2021
RESOL-2021-142-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-04667418- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las Leyes N° 27.467 y N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004,N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020 y N° 29 del 28 de Enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 deseptiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud del artículo 115 de la Ley N° 27.467 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.
Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, asignándosele la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que el artículo 30 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo Nacional decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos, lo cual implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.
Que, en ese marco, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se efectuó, entre otras cuestiones, la distribución de los gastos previstos por la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, entre los cuales se prevé la referida suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), para el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, del Programa 68 -Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte.
Que en ese marco, por medio de la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado “ Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” que fuera prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591.
Que, conforme se desprende del artículo 3° de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en una primera etapa se transfirió al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000.-) destinada a compensar al transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrolla en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios, compensación que se distribuyó en concordancia con los convenios suscriptos entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Provincias, de conformidad con la resolución citada.
Que, a su vez, el tercer párrafo del artículo 3° de la citada Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que el remanente entre el monto consignado en el primer párrafo de ese artículo y el referido en el artículo 1° de la misma resolución sería aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso, con los ajustes que correspondan a la distribución conforme al Coeficiente de Participación del Transporte del Interior “CPTI”, definido por el inciso 5) del artículo 2° de la misma norma.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-40614326-APN-DNTAP#MTR de fecha 7 de Mayo de 2021 expuso que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN reglamentó por la Resolución N° 29, el FONDO COMPENSADOR para el primer trimestre del año 2021, fijando para ello una distribución transitoria a cuenta de la definitiva a realizar una vez definido el previsto coeficiente de distribución del transporte del interior (CPTI) basado en la INFORMACIÓN BASE a conformar con los datos que por la mencionada norma ministerial se solicitó a las jurisdicciones en continuidad de lo requerido oportunamente por las Resoluciones Nros. 196/2020 y 276/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de mejorar las condiciones de información para la distribución de fondos destinados a compensar el transporte urbano y suburbano del interior del país.
Que, por otro lado, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS informó que ante la demora en la remisión de información por parte de las autoridades provinciales tal lo acordado por los Convenios firmados entre las jurisdicciones y este MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por la falta de remisión de algunos de los datos requeridos en base al procedimiento para atender a las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte, así como de las rendiciones de las acreencias realizadas por aquéllas, según el procedimiento establecido en los Anexos de las Resoluciones destinadas a distribuir el FONDO COMPENSADOR, se ha detectado la necesidad de completar el proceso de recolección de información de los servicios referidos al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país.
Que la mentada DIRECCION NACIONAL continuó señalando que se encuentra realizando las intimaciones y notificaciones fehacientes previstas en la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en el convenio derivado de la misma, a los efectos de que las jurisdicciones cumplimenten la remisión de la información acordada.
Que, tal como surge del Informe N° IF-2021-40614326-APN-DNTAP#MTR, la información remitida en cumplimiento del “CONVENIO - AÑO 2021” cuya fecha de remisión se había fijado por el inciso 5) del artículo 2° de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 28 de febrero de 2021 (en adelante, la “INFORMACIÓN BASE”) se evidenció como insuficiente para diseñar el esquema de distribución de las acreencias del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país que se preveía implementar desde el segundo trimestre del año 2021, cuando finalizara la etapa de pago a cuenta y se practicaran los ajustes que correspondieran en base a los datos colectados.
Que la insuficiencia de información referida en el apartado anterior imposibilitó continuar el proceso de determinación del coeficiente previsto en el inciso 5) del artículo 2° la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y ésta determinaría la discontinuidad de la asistencia para el transporte del interior, con la consiguientes consecuencias y múltiples efectos negativos para todas las partes involucradas es decir, los usuarios, los trabajadores, los empresarios y las diversas jurisdicciones provinciales.
Que a los efectos de evitar el agravamiento de la situación del transporte en el interior del país, la citada Dirección Nacional propició continuar con las condiciones de distribución de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo de SESENTA (60) días, con el fin de realizar DOS (2) nuevos pagos, tal lo presupuestado; en los términos acordados en la referida norma, por un total de hasta PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000.-).
Que, para tal efecto, la referida Dirección Nacional propuso la celebración de una “ADENDA AL CONVENIO -AÑO 2021” para la distribución del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, a suscribirse durante para el mes de mayo de 2021, en la que se prevé ratificar el proceso de relevamiento de información de servicios para la redeterminación de los parámetros y coeficientes de distribución, que resultará de cumplimiento prioritario y obligatorio para la continuidad de la asistencia a las jurisdicciones a través de dicho Fondo.
Que asimismo, se propuso fijar el 31 de Mayo del corriente año 2021 como fecha límite para completar el mencionado proceso de relevamiento de información referido en los considerandos, proponiendo que para el caso de las jurisdicciones que no cumplimenten el total de la misma se aplique una penalidad en el pago de la segunda cuota de los erogaciones propuestas en la presente norma, considerando para ello establecer la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto previsto para dicha cuota, siendo este monto abonado al recibirse la información que estuviere pendiente de remisión .
Que, una vez vencido el plazo mencionado en el considerando anterior, el MINISTERIO DE TRANSPORTE realizará la erogación correspondiente a la segunda cuota dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 125 de la Ley N° 27.467, el artículo 72 de la Ley N° 27.591 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-) destinada a compensar a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano alcanzados por la presente resolución, que se desarrollan en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios.
Esta compensación se distribuirá conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2021-42684866-APN-SSTA#MTR) que integra la presente resolución, en concordancia con LA ADENDA - AÑO 2021” a suscribir por las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
El remanente entre el monto consignado en el primer párrafo del presente artículo y en el artículo 3° de la Resolución N° 29 del 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE será aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso, con los ajustes que correspondan a la distribución conforme al “CPTI”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de “ADENDA – AL CONVENIO AÑO 2021” que como ANEXO II (IF-2021-42684875-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá ser suscripto por las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en forma indistinta, se encuentran facultadas para suscribir la “ADENDA AL CONVENIOS - AÑO 2021” con las Provincias, las cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 1° de la presente resolución serán transferidas a la jurisdicción provincial beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la Provincia por parte de la jurisdicción municipal.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial dentro de los DOS (2) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el “CONVENIO - AÑO 2021”, o aquellas que hubieren denunciado en el marco de la “ADENDA AL CONVENIO - AÑO 2021”.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las jurisdicciones que al 31 de mayo del corriente no hayan complementado con la presentación de toda la información solicitada en el marco del CONVENIO - AÑO 2021” y su “ADENDA AL CONVENIO - AÑO 2021”, como así también los datos necesarios para el procesamiento de INFORMACIÓN BASE, serán penalizadas en el pago de la segunda cuota de los erogaciones previstas en el artículo 1° de la presente norma, estableciéndose para ello la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto previsto para la misma en el anexo respectivo, siendo este monto abonado al recibirse la información que estuviere pendiente de remisión .
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución e imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 142/2021
RESOL-2021-142-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-04667418- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las Leyes N° 27.467 y N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004,N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020 y N° 29 del 28 de Enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 deseptiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud del artículo 115 de la Ley N° 27.467 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.
Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, asignándosele la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que el artículo 30 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo Nacional decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos, lo cual implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.
Que, en ese marco, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se efectuó, entre otras cuestiones, la distribución de los gastos previstos por la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, entre los cuales se prevé la referida suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), para el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, del Programa 68 -Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte.
Que en ese marco, por medio de la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado “ Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” que fuera prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591.
Que, conforme se desprende del artículo 3° de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en una primera etapa se transfirió al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000.-) destinada a compensar al transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrolla en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios, compensación que se distribuyó en concordancia con los convenios suscriptos entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Provincias, de conformidad con la resolución citada.
Que, a su vez, el tercer párrafo del artículo 3° de la citada Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que el remanente entre el monto consignado en el primer párrafo de ese artículo y el referido en el artículo 1° de la misma resolución sería aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso, con los ajustes que correspondan a la distribución conforme al Coeficiente de Participación del Transporte del Interior “CPTI”, definido por el inciso 5) del artículo 2° de la misma norma.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-40614326-APN-DNTAP#MTR de fecha 7 de Mayo de 2021 expuso que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN reglamentó por la Resolución N° 29, el FONDO COMPENSADOR para el primer trimestre del año 2021, fijando para ello una distribución transitoria a cuenta de la definitiva a realizar una vez definido el previsto coeficiente de distribución del transporte del interior (CPTI) basado en la INFORMACIÓN BASE a conformar con los datos que por la mencionada norma ministerial se solicitó a las jurisdicciones en continuidad de lo requerido oportunamente por las Resoluciones Nros. 196/2020 y 276/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de mejorar las condiciones de información para la distribución de fondos destinados a compensar el transporte urbano y suburbano del interior del país.
Que, por otro lado, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS informó que ante la demora en la remisión de información por parte de las autoridades provinciales tal lo acordado por los Convenios firmados entre las jurisdicciones y este MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por la falta de remisión de algunos de los datos requeridos en base al procedimiento para atender a las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte, así como de las rendiciones de las acreencias realizadas por aquéllas, según el procedimiento establecido en los Anexos de las Resoluciones destinadas a distribuir el FONDO COMPENSADOR, se ha detectado la necesidad de completar el proceso de recolección de información de los servicios referidos al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país.
Que la mentada DIRECCION NACIONAL continuó señalando que se encuentra realizando las intimaciones y notificaciones fehacientes previstas en la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en el convenio derivado de la misma, a los efectos de que las jurisdicciones cumplimenten la remisión de la información acordada.
Que, tal como surge del Informe N° IF-2021-40614326-APN-DNTAP#MTR, la información remitida en cumplimiento del “CONVENIO - AÑO 2021” cuya fecha de remisión se había fijado por el inciso 5) del artículo 2° de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 28 de febrero de 2021 (en adelante, la “INFORMACIÓN BASE”) se evidenció como insuficiente para diseñar el esquema de distribución de las acreencias del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país que se preveía implementar desde el segundo trimestre del año 2021, cuando finalizara la etapa de pago a cuenta y se practicaran los ajustes que correspondieran en base a los datos colectados.
Que la insuficiencia de información referida en el apartado anterior imposibilitó continuar el proceso de determinación del coeficiente previsto en el inciso 5) del artículo 2° la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y ésta determinaría la discontinuidad de la asistencia para el transporte del interior, con la consiguientes consecuencias y múltiples efectos negativos para todas las partes involucradas es decir, los usuarios, los trabajadores, los empresarios y las diversas jurisdicciones provinciales.
Que a los efectos de evitar el agravamiento de la situación del transporte en el interior del país, la citada Dirección Nacional propició continuar con las condiciones de distribución de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo de SESENTA (60) días, con el fin de realizar DOS (2) nuevos pagos, tal lo presupuestado; en los términos acordados en la referida norma, por un total de hasta PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000.-).
Que, para tal efecto, la referida Dirección Nacional propuso la celebración de una “ADENDA AL CONVENIO -AÑO 2021” para la distribución del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, a suscribirse durante para el mes de mayo de 2021, en la que se prevé ratificar el proceso de relevamiento de información de servicios para la redeterminación de los parámetros y coeficientes de distribución, que resultará de cumplimiento prioritario y obligatorio para la continuidad de la asistencia a las jurisdicciones a través de dicho Fondo.
Que asimismo, se propuso fijar el 31 de Mayo del corriente año 2021 como fecha límite para completar el mencionado proceso de relevamiento de información referido en los considerandos, proponiendo que para el caso de las jurisdicciones que no cumplimenten el total de la misma se aplique una penalidad en el pago de la segunda cuota de los erogaciones propuestas en la presente norma, considerando para ello establecer la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto previsto para dicha cuota, siendo este monto abonado al recibirse la información que estuviere pendiente de remisión .
Que, una vez vencido el plazo mencionado en el considerando anterior, el MINISTERIO DE TRANSPORTE realizará la erogación correspondiente a la segunda cuota dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 125 de la Ley N° 27.467, el artículo 72 de la Ley N° 27.591 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-) destinada a compensar a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano alcanzados por la presente resolución, que se desarrollan en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios.
Esta compensación se distribuirá conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2021-42684866-APN-SSTA#MTR) que integra la presente resolución, en concordancia con LA ADENDA - AÑO 2021” a suscribir por las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
El remanente entre el monto consignado en el primer párrafo del presente artículo y en el artículo 3° de la Resolución N° 29 del 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE será aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso, con los ajustes que correspondan a la distribución conforme al “CPTI”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de “ADENDA – AL CONVENIO AÑO 2021” que como ANEXO II (IF-2021-42684875-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá ser suscripto por las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en forma indistinta, se encuentran facultadas para suscribir la “ADENDA AL CONVENIOS - AÑO 2021” con las Provincias, las cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 1° de la presente resolución serán transferidas a la jurisdicción provincial beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la Provincia por parte de la jurisdicción municipal.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial dentro de los DOS (2) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el “CONVENIO - AÑO 2021”, o aquellas que hubieren denunciado en el marco de la “ADENDA AL CONVENIO - AÑO 2021”.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las jurisdicciones que al 31 de mayo del corriente no hayan complementado con la presentación de toda la información solicitada en el marco del CONVENIO - AÑO 2021” y su “ADENDA AL CONVENIO - AÑO 2021”, como así también los datos necesarios para el procesamiento de INFORMACIÓN BASE, serán penalizadas en el pago de la segunda cuota de los erogaciones previstas en el artículo 1° de la presente norma, estableciéndose para ello la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto previsto para la misma en el anexo respectivo, siendo este monto abonado al recibirse la información que estuviere pendiente de remisión .
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución e imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-