Presidencia de la Nación

INST.NAC. CENTRAL UNICO COORD. ABLACION E IMPLANTE


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 141/2022

RESOL-2022-141-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el EX-2021-107764595-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 317/2021; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447, son funciones del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictar las normas técnicas para la obtención y utilización de órganos, tejidos y células, y para la habilitación de establecimientos, laboratorios para la tipificación HLA de donantes y receptores, bancos de tejidos y células con fines de trasplante; como así también, para la autorización de profesionales y equipos que lleven adelante tales prácticas.

Que la Resolución INCUCAI Nº 317/2021 aprobó en su ANEXO ÚNICO - “REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS PARA ABLACIÓN DE TEJIDOS OCULARES”, los requisitos para la autorización de profesionales para la ablación de tejidos oculares.

Que con el fin de armonizar las diferentes normas vigentes, la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA propone realizar modificaciones al ANEXO ÚNICO mencionado.

Que la COMISIÓN ASESORA DE BANCOS DE TEJIDOS OCULARES DEL INCUCAI ha tomado intervención en el ámbito de sus incumbencias.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha brindado el asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la reunión llevada a cabo el día 6 de octubre de 2022.

Que las DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 57, apartados 4 y 5 de la Ley N° 27.447 y artículo 3 del Decreto N°16/2019.

Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente del Directorio, en virtud delo cual corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) artículo 60 de la Ley Nº 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello;

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el punto 1 del ANEXO ÚNICO de la Resolución INCUCAI Nº 317/2021 - “REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS PARA ABLACIÓN DE TEJIDOS OCULARES”, por el siguiente texto: “La Autoridad de Contralor Jurisdiccional correspondiente habilitará y realizará la inscripción únicamente de oftalmólogos, médicos (sin especialidad en oftalmología), profesionales enfermeros e instrumentadores quirúrgicos que soliciten su incorporación al mencionado Registro”.

ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el apartado d. del punto 3 del ANEXO ÚNICO de la Resolución INCUCAI Nº 317/2021 - “REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS PARA ABLACIÓN DE TEJIDOS OCULARES”, por el siguiente texto: “Certificación de un banco de tejidos habilitado, de la capacitación para la ablación de tejidos oculares”.

ARTÍCULO 3º: La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Carlos Soratti

e. 01/12/2022 N° 98083/22 v. 01/12/2022
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