Presidencia de la Nación

Resolución 140 / 1995

SECRETARIA DE INDUSTRIA


IMPORTACION DE VEHICULOS. PROCEDIMIENTO

REGLAMENTACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 21-Jun-1995
Resumen:

A LOS EFECTOS DEL MECANISMO DE IMPORTACION PREVISTO EN EL ARTICULO 15 DEL DECRETO Nº 2677/91, SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 9º DEL DECRETO Nº 683/94 SE CONSIDERARA QUE UN VEHICULO CUYAS CARACTERISTICAS CORRESPONDEN A LA CATEGORIA A DEFINIDA EN EL ARTICULO 3ºDEL DECRETO Nº 2677/91, SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 683/94 ES EQUIVALENTE A UN VEHICULO PRODUCIDO LOCALMENTE CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS TECNICOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION Y QUE EN TODOS LOS CASOS RELACIONAN EL VEHICULO AIMPORTAR CON UN VEHICULO PRODUCIDO LOCALMENTE EN TODOS LOS CASOS RELACIONAN EL VEHICULO A IMPORTAR CON UN VEHICULO PRODUCIDO LOCALMENTE: A) DEBE COINCIDIR EL DISEÑO DEL VEHICULO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTAN DIFERENCIAS EN SU DENOMINACION COMERCIAL ENLOS DISTINTOS MERCADOS; B) DEBE COINCIDIR EL CICLO DEL MOTOR.-

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