JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 14/2022
RESOL-2022-14-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-115191560- -APN-SSSYPD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N.º 1063 del 4 de octubre del 2016 y sus modificatorios, el N.º 87 del 2 de febrero del 2017, N.° 50 de fecha 20 de diciembre de2019 , y sus modificatorios , y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron sus competencias.
Que por el Decreto N.º 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, por razones operativas de gobierno, mediante el Decreto N.º 480/22 se modificó la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, en consecuencia, se readecuaron los objetivos de las áreas involucradas, entre las cuales se destacan las de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y los de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL.
Que, mediante el precitado Decreto, se redefinieron los objetivos y responsabilidades de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los cuales se destacan los de “Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal, o comunes a los organismos y Entes de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada; Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes”.
Que, a su vez, se definen en la mencionada normativa los objetivos la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, entre los cuales se destacan los de “Asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional; Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el Estado Nacional; Desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas; Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e innovación pública en el territorio nacional, en particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Articular proyectos para la simplificación, mejora y digitalización de los principales trámites a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, gestionando una plataforma digital única, diseñada de forma personalizada y de acuerdo a los perfiles de los diferentes usuarios”.
Que la mejora en la atención a las personas que interactúan con el Estado supone incorporar sistemas, procesos y tecnologías que permitan brindar servicios y herramientas de calidad, accesibles e inclusivas para todos.
Que por otra parte, mediante el dictado del Decreto N° 1063/16, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en ese contexto, a través el Decreto N.º 87/17 se creó la Plataforma Digital del Sector Público, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, así como unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.
Que en dicha oportunidad, a su vez, se creó —dentro del Portal Web General (argentina.gob.ar)— el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, como medio a través del cual las personas podrán acceder a los servicios prestados por el Estado, efectuar trámites, consultar el estado de los mismos, solicitar turnos, acceder a información y definir sus suscripciones.
Que, con idéntico espíritu, la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, propone la instrumentación del “Chatbot del Estado Nacional”, como un programa de Inteligencia Artificial (IA), que puede automatizar tareas simulando una conversación o chat, con el usuario en lenguaje natural a través de sitios web, aplicaciones móviles o por teléfono móvil; que por su característica conversacional, permite generar una experiencia cercana y personalizada con las personas, facilita la comprensión y la comunicación, y agiliza la capacidad y velocidad de respuesta.
Que de esta manera, la ciudadanía puede realizar consultas de trámites, solicitar ayuda para obtener servicios determinados o ser derivado para la atención específica por parte de distintas jurisdicciones y organismos del Estado Nacional, dando así una respuesta ágil y concreta.
Que a su vez, esta herramienta se encuentre disponible en el celular a través de la aplicación WhatsApp, brindando así una mayor accesibilidad y la posibilidad de realizar las consultas a través del celular, siendo la conectividad móvil la manera de acceder a internet con mayor alcance en nuestro país.
Que en este contexto, a los fines de lograr una Administración Pública ágil, eficiente y al servicio de las personas, resulta necesario ofrecer esta herramienta de atención virtual que brinde respuestas las 24 horas del día y permita, de resultar necesario, la derivación y atención con un agente que pueda brindar una solución concreta a la consulta de la ciudadana o ciudadano.
Que por todo lo expuesto, se propone que el “Chatbot del Estado Nacional” se denomine “TINA”, derivación del nombre “Mi Argentina” asignado al Perfil Digital del Ciudadano.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros 87/2017, y 480/ 2022
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Denomínese “TINA”, al “Chatbot del Estado Nacional”, como herramienta de asistencia virtual a la ciudadanía.
ARTÍCULO 2° — Intégrase el “Chatbot del Estado Nacional” “TINA” al Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, al portal argentina.gob.ar, y dispóngase a través de la aplicación WhatsApp con el número de teléfono oficial y verificado 1139101010.
ARTÍCULO 3º — Establécese que la presente resolución será de aplicación para todos los organismos y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificaciones, los cuales deberán poner a disposición el “Chatbot del Estado Nacional TINA” en sus respectivos sitios web oficiales
Del mismo modo, se invita a las provincias y municipios a efectuar la respectiva solicitud de adhesión de distintos servicios provinciales y municipales a la lista de trámites que serán efectuados por el “Chatbot del Estado Nacional TINA” ..
ARTÍCULO 4° — Facultase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, a dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en la presente medida y elaborara planes, protocolos, cronograma de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 14/2022
RESOL-2022-14-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-115191560- -APN-SSSYPD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N.º 1063 del 4 de octubre del 2016 y sus modificatorios, el N.º 87 del 2 de febrero del 2017, N.° 50 de fecha 20 de diciembre de2019 , y sus modificatorios , y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron sus competencias.
Que por el Decreto N.º 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, por razones operativas de gobierno, mediante el Decreto N.º 480/22 se modificó la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, en consecuencia, se readecuaron los objetivos de las áreas involucradas, entre las cuales se destacan las de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y los de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL.
Que, mediante el precitado Decreto, se redefinieron los objetivos y responsabilidades de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los cuales se destacan los de “Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal, o comunes a los organismos y Entes de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada; Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes”.
Que, a su vez, se definen en la mencionada normativa los objetivos la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, entre los cuales se destacan los de “Asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional; Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el Estado Nacional; Desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas; Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e innovación pública en el territorio nacional, en particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Articular proyectos para la simplificación, mejora y digitalización de los principales trámites a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, gestionando una plataforma digital única, diseñada de forma personalizada y de acuerdo a los perfiles de los diferentes usuarios”.
Que la mejora en la atención a las personas que interactúan con el Estado supone incorporar sistemas, procesos y tecnologías que permitan brindar servicios y herramientas de calidad, accesibles e inclusivas para todos.
Que por otra parte, mediante el dictado del Decreto N° 1063/16, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en ese contexto, a través el Decreto N.º 87/17 se creó la Plataforma Digital del Sector Público, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, así como unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.
Que en dicha oportunidad, a su vez, se creó —dentro del Portal Web General (argentina.gob.ar)— el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, como medio a través del cual las personas podrán acceder a los servicios prestados por el Estado, efectuar trámites, consultar el estado de los mismos, solicitar turnos, acceder a información y definir sus suscripciones.
Que, con idéntico espíritu, la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, propone la instrumentación del “Chatbot del Estado Nacional”, como un programa de Inteligencia Artificial (IA), que puede automatizar tareas simulando una conversación o chat, con el usuario en lenguaje natural a través de sitios web, aplicaciones móviles o por teléfono móvil; que por su característica conversacional, permite generar una experiencia cercana y personalizada con las personas, facilita la comprensión y la comunicación, y agiliza la capacidad y velocidad de respuesta.
Que de esta manera, la ciudadanía puede realizar consultas de trámites, solicitar ayuda para obtener servicios determinados o ser derivado para la atención específica por parte de distintas jurisdicciones y organismos del Estado Nacional, dando así una respuesta ágil y concreta.
Que a su vez, esta herramienta se encuentre disponible en el celular a través de la aplicación WhatsApp, brindando así una mayor accesibilidad y la posibilidad de realizar las consultas a través del celular, siendo la conectividad móvil la manera de acceder a internet con mayor alcance en nuestro país.
Que en este contexto, a los fines de lograr una Administración Pública ágil, eficiente y al servicio de las personas, resulta necesario ofrecer esta herramienta de atención virtual que brinde respuestas las 24 horas del día y permita, de resultar necesario, la derivación y atención con un agente que pueda brindar una solución concreta a la consulta de la ciudadana o ciudadano.
Que por todo lo expuesto, se propone que el “Chatbot del Estado Nacional” se denomine “TINA”, derivación del nombre “Mi Argentina” asignado al Perfil Digital del Ciudadano.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros 87/2017, y 480/ 2022
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Denomínese “TINA”, al “Chatbot del Estado Nacional”, como herramienta de asistencia virtual a la ciudadanía.
ARTÍCULO 2° — Intégrase el “Chatbot del Estado Nacional” “TINA” al Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, al portal argentina.gob.ar, y dispóngase a través de la aplicación WhatsApp con el número de teléfono oficial y verificado 1139101010.
ARTÍCULO 3º — Establécese que la presente resolución será de aplicación para todos los organismos y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificaciones, los cuales deberán poner a disposición el “Chatbot del Estado Nacional TINA” en sus respectivos sitios web oficiales
Del mismo modo, se invita a las provincias y municipios a efectuar la respectiva solicitud de adhesión de distintos servicios provinciales y municipales a la lista de trámites que serán efectuados por el “Chatbot del Estado Nacional TINA” ..
ARTÍCULO 4° — Facultase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, a dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en la presente medida y elaborara planes, protocolos, cronograma de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 04/11/2022 N° 89491/22 v. 04/11/2022