MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 14/2020
RESOL-2020-14-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04656328-APN-SECGT#MTR, las Leyes N° 24.156 y N° 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, las Resoluciones Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y las Resoluciones N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario del mismo.
Que el contrato de fideicomiso mencionado ha sido suscripto en fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectuaron modificaciones al referido contrato de fideicomiso.
Que por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y se dejaron, en consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por los cuales se encontraban incluidas dentro del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) las líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros ajenas al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que también por el artículo 115 de la mencionada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE proceda a la designación de beneficiarios en el marco del fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/2001.
Que, asimismo, el artículo 125 de la Ley N° 27.467 creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del referido artículo 115, asignándosele a dicho fondo la suma total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($6.500.000.000.-).
Que por medio del inciso a) del referido artículo 125, se asignó hasta una suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000) a aquellas jurisdicciones que no percibían compensaciones en concepto de atributo social interior, debiendo las provincias asegurar a todos los municipios comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, sean estos beneficiarios o no de la compensación por atributo social interior, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL, tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), como de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asimismo en concepto de combustible, durante el período anual 2018.
Que, asimismo, el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467 determinó que la distribución de los montos allí asignados se realizaría de acuerdo a la participación de cada una de las jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la compensación por atributo social, respecto del total de compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL a la totalidad de dichas jurisdicciones en el año 2018.
Que a través del inciso b) del mismo artículo 125 de la Ley N° 27.467 se asignó un monto de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) con el objeto de compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse como consecuencia de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la misma Ley, con destino a aquellas jurisdicciones que recibían al 31 de diciembre de 2018 compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL.
Que, en dicho marco, se suscribieron nuevos acuerdos a los fines de la inclusión de las jurisdicciones para percibir la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia al 31 de diciembre de 2019.
Que el artículo 27 de la Ley N° 24.156 establece que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con los ajustes que debe introducir el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los presupuestos de la Administración Central y de los organismos descentralizados.
Que el inciso 2) del referido artículo 27 de la Ley N° 24.156 estipula respecto del presupuesto de gastos, que se eliminarán los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos, que se incluirán los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y que se adaptarán los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.
Que los montos asignados al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país han sido ejecutados durante el ejercicio 2019.
Que en virtud de lo prescripto en el artículo 27 de la Ley N° 24.156, por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias, rigen a partir del 1° de enero de 2020.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle de las planillas anexas al mencionado artículo.
Que dado que ha concluido el plazo estipulado para la vigencia de los convenios suscriptos con las jurisdicciones del interior del país referidos a la aplicación del Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, corresponde en esta instancia disponer la firma de nuevos convenios con las Jurisdicciones Provinciales y Municipales, los que tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
Que el artículo 125 de la Ley N° 27.467 determina que el MINISTERIO DE TRANSPORTE resulta el encargado de reglamentar los criterios de asignación y distribución del fondo creado por el mismo artículo, como asimismo toda la normativa reglamentaria y aclaratoria que resulte menester.
Que en el marco de la asignación establecida para el Fondo Compensador, de conformidad con el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467 y la prórroga establecida por el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, a efectos de establecer los montos mensuales de las acreencias a transferir durante el primer cuatrimestre de 2020 respecto de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano del interior del país de tipo provincial y municipal, se tendrán en cuenta los cupos de combustible asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial asignados durante el mes de diciembre de 2018, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, los agentes computables en los términos del artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 395 del 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus complementarias y una asignación mensual a abonar, a fin de cubrir desequilibrios financieros en las jurisdicciones que no son beneficiarias del Atributo Social Interior creado por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a los fines de generar condiciones equitativas para todos los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano del interior del país, a los efectos de la asignación de montos mensuales a distribuir en el primer cuatrimestre de 2020, en el marco de la asignación dispuesta por el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467 y su prórroga, deberán tenerse en cuenta los criterios atinentes al combustible y a los agentes computables referidos en el considerando anterior, habida cuenta de que las jurisdicciones beneficiarias del presente Fondo perciben del ESTADO NACIONAL la compensación por Atributo Social Interior.
Que, asimismo, la experiencia colectada ha demostrado que ciertas jurisdicciones requieren una asistencia específica, dado que en las mismas se presentan situaciones extraordinarias en las que una parte de sus servicios percibe del ESTADO NACIONAL la compensación por Atributo Social Interior y otra no, por lo que se requiere otorgar a las mismas un tratamiento normativo específico que determine el temperamento a adoptar en estos casos, guardando un estricto sentido de ecuanimidad.
Que, a su vez, corresponde que las Jurisdicciones Municipales correspondientes al ejido territorial de provincias que no hayan suscripto el Convenio correspondiente, sean beneficiarias del Fondo Compensador creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y su prórroga, otorgándoles a tal efecto la posibilidad de que las mismas celebren con este MINISTERIO DE TRANSPORTE el Convenio pertinente.
Que, por otra parte, se requiere como requisito indispensable a los efectos de acceder y mantener el beneficio referido que los Estados Provinciales, indistintamente de si los mismos se encuentran o no comprendidos en la compensación por Atributo Social, aseguren a todos los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL, tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asimismo en concepto de combustible, siempre tomando como base los valores del período 2018.
Que al igual que para las erogaciones del año 2019 efectuadas en virtud de lo establecido en los artículos 1° de las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario que las erogaciones del primer cuatrimestre del presente ejercicio deban ser efectuadas a través del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001, correspondiendo en consecuencia proceder a la designación como beneficiarios del mismo a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, a efectos de llevar a cabo la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida.
Que con el objeto de verificar que las transferencias efectuadas por las jurisdicciones provinciales que resulten beneficiarias del Fondo de Compensación en trato, resulten concordantes con lo establecido al respecto por la normativa vigente a tal efecto, corresponde establecer un procedimiento conforme el cual las jurisdicciones provinciales remitan a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y ésta a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme las competencias asignadas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, durante cada uno de los períodos mensuales de aplicación del fondo referido, un informe relativo a la distribución que hubiesen realizado de los montos que surjan del mismo.
Que, por último, resulta menester efectuar adecuaciones al Contrato del Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la presente resolución, e invitar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que en su carácter de Fiduciario del mismo suscriba todas y cada una de las adecuaciones conjuntamente con este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 115 y 125 de la Ley Nº 27.467, prorrogada por el N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, y los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 2º.- El Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, con destino a las jurisdicciones beneficiarias establecidas en el inciso a) de la norma precedentemente mencionada, será distribuido por el término de CIENTO VEINTE (120) días en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 99/100 ($1.187.167.305,99.-) conforme al ANEXO I (IF-2020-05171807-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
A los efectos de la distribución de este Fondo de Compensación se tomarán en cuenta las jurisdicciones que resultaban beneficiarias del Atributo Social Interior hasta el mes de diciembre de 2018.
Las jurisdicciones que se hubiesen incorporado al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO durante 2019 no percibirán el Atributo Social Interior durante la vigencia de la presente resolución, sino que serán incluidas en la liquidación del Fondo de Compensación reglamentado por el presente artículo.
Aquellas jurisdicciones provinciales y municipales en las que una parte de los servicios urbanos y suburbanos que se desarrollan en su ejido territorial perciban Atributo Social Interior y otra no lo perciba, podrán acceder a las acreencias referidas en el primer párrafo del presente, exclusivamente para aquellos servicios que no son beneficiarios de la aludida compensación tarifaria, a cuyo efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, o la que en el futuro la reemplace, detraerá del monto a abonar la suma que corresponda a los servicios incluidos en la compensación por Atributo Social Interior, de acuerdo a lo previsto en el ANEXO I que por el presente artículo se aprueba.
ARTÍCULO 3º.- El Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, con destino a las jurisdicciones beneficiarias establecidas en el inciso b) del artículo antes citado, será distribuido por el término de CIENTO VEINTE (120) días en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 99/100 ($329.203.957,99.-) conforme al ANEXO II (IF-2020-05246659-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Serán beneficiarios del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a los efectos de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas conforme los artículos 2° y 3° de la presente resolución, los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA que procedan a la suscripción del Convenio aprobado por el artículo 5° del presente texto y a la apertura de la Cuenta Especial, a la que se refiere el inciso a) del artículo 8° de la presente resolución.
A su vez, serán beneficiarias del Fideicomiso a los mismos fines mencionados en el párrafo precedente, las Jurisdicciones Municipales correspondientes al ejido territorial de provincias cuando estas últimas no hayan suscripto el Convenio referido en el párrafo precedente, siempre que las mismas celebren con este MINISTERIO DE TRANSPORTE el Convenio aprobado por el artículo 5° de la presente resolución y a la apertura de la Cuenta Especial a la que se refiere el inciso a) del artículo 8° de la presente medida.
ARTICULO 5º.- Apruébase el convenio a ser suscripto por las jurisdicciones provinciales con anterioridad al 16 de marzo de 2020 inclusive, cuyo refrendo por parte de la máxima autoridad competente en materia de transporte de cada jurisdicción será condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, conforme el ANEXO III (IF-2020-05156846-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
En el caso de que alguna provincia no suscribiese el referido Convenio en el término indicado, una vez vencido el mismo, los municipios correspondientes a su ejido territorial podrán suscribirlo hasta el 18 de marzo de 2020 inclusive, debiendo ser el mismo refrendado por la máxima autoridad municipal con competencia en materia de transporte, o por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Municipal.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020)
ARTICULO 6º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedan a suscribir los convenios aludidos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- EL MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o la Secretaría de este Ministerio a la que se encuentre asignada la competencia específica para tal efecto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 o el que en el futuro lo sustituya, instruirá al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso creado en virtud del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, proceda a transferir a la Cuenta Especial de cada jurisdicción las acreencias que resulten de la aplicación de los ANEXOS I y II de la presente medida.
Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas a cada uno de los municipios de su jurisdicción y a las empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros de tipo provincial.
A su vez, los municipios, sea que perciban las acreencias desde los Estados Provinciales o directamente desde el Estado Nacional, distribuirán las referidas acreencias entre las empresas de sus jurisdicciones, y en todos los casos deberán realizarse las transferencias correspondientes durante el período mensual en el cual han recibido el depósito de los fondos referidos en las respectivas Cuentas Especiales.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a los fines de acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos conforme al procedimiento de distribución establecido en la presente resolución, los Estados Provinciales y Municipales de la REPÚBLICA ARGENTINA que se encuentren incluidos en la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley N° 27.467, deberán observar las siguientes condiciones:
a. Proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la cual tendrá como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.
b. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos establecidos en el Convenio a que refiere el artículo 5º del presente texto resolutivo.
La condición de beneficiario del Estado Provincial o Municipal de que se trate procederá a partir de la firma del Convenio, de conformidad con los plazos establecidos para tal efecto, lo cual habilitará a percibir las acreencias del Fondo Compensador desde la primera cuota.
c. Los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán efectivizar durante cada período mensual la transferencia a cada uno de los Municipios de su Jurisdicción, ya sea que los mismos se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este Ministerio, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias; todo ello de conformidad con los montos expuestos en el ANEXO IV (IF-2020-05171321-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
d. Los Estados Provinciales y los municipios que perciban las acreencias directamente desde el ESTADO NACIONAL deberán proceder de manera mensual a la presentación de la información referida en el PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE INFORMACIÓN, obrante como ANEXO V (IF-2020-14061652-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
En el supuesto de omitirse la presentación de la documentación enumerada en el referido ANEXO V, o en el caso de que la misma presente inconsistencias, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio, comunicándose a la jurisdicción afectada los recaudos que deberá cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose dichos fondos hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS resuelva su liberación, en base a la información remitida por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
En caso que, por haberse transferido, modificado, sustituido o caducado servicios públicos de transporte por automotor en las jurisdicciones beneficiarias, se verificase la necesidad de redistribuir los fondos transferidos desde el ESTADO NACIONAL entre las distintas operadoras del sistema, la jurisdicción deberá documentar y justificar esta situación conforme lo expuesto en el punto 3 del ANEXO V.a de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
El plazo para la subsanación de irregularidades expirará el 18 de mayo de 2020. (Inciso d) sustituido por art. 7° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020)
ARTÍCULO 9°.- Establécese que una vez finalizado el período mensual de devengamiento de los fondos a distribuir conforme los artículos 2° y 3° de la presente resolución, los beneficiarios de cada uno de los regímenes mencionados contarán con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a efectos de solicitar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada, la que -en caso de corresponder- procederá a elaborar una liquidación rectificativa.
ARTÍCULO 10.- En caso de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, solicitud que será analizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido.
Los recursos necesarios serán detraídos de las acreencias a las que se refiere el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio.
A los efectos descriptos en el primer párrafo del presente artículo, se aplicará el procedimiento que como ANEXO VII (IF-2020-14061738-APN-SECGT#MTR) se aprueba por la presente resolución para el tratamiento de las solicitudes que se recibiesen en el ámbito de este Ministerio.
Los fondos que se asignen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser rendidos conforme lo expuesto en el ANEXO V. Esta rendición deberá ser efectuada dentro de los DIEZ (10) días corridos de realizada la transferencia a la jurisdicción correspondiente. La mencionada rendición, resultará condición necesaria para efectuar la siguiente transferencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020)
ARTÍCULO 11.- Aquellos montos que pudieren resultar remanentes de entre los mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, una vez efectuadas las liquidaciones rectificativas, podrán ser reasignados de conformidad con los criterios que oportunamente establezca este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Respecto de los referidos montos, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE procederá a analizar y, de corresponder, propiciará e instruirá las acciones tendientes a la transferencia de los fondos pertinentes.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020)
ARTÍCULO 11 BIS.- Las acreencias a las que se refieren los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán transferidas a la Jurisdicción Provincial a fin de que ésta proceda a transferir los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo manifestación en contrario, efectuada por medio fehaciente por parte de la Jurisdicción Municipal.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020)
ARTÍCULO 12.- Apruébanse las modificaciones al Contrato de Fideicomiso suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, que fuera aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS y las Resoluciones Nº 574 de fecha 2 de julio de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme al ANEXO VI (IF-2020-05156695-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
Asimismo, se invita al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la suscripción de las modificaciones al Contrato de Fideicomiso previamente aprobadas, de manera conjunta con este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 14/2020
RESOL-2020-14-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04656328-APN-SECGT#MTR, las Leyes N° 24.156 y N° 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, las Resoluciones Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y las Resoluciones N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario del mismo.
Que el contrato de fideicomiso mencionado ha sido suscripto en fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectuaron modificaciones al referido contrato de fideicomiso.
Que por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y se dejaron, en consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por los cuales se encontraban incluidas dentro del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) las líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros ajenas al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que también por el artículo 115 de la mencionada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE proceda a la designación de beneficiarios en el marco del fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/2001.
Que, asimismo, el artículo 125 de la Ley N° 27.467 creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del referido artículo 115, asignándosele a dicho fondo la suma total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($6.500.000.000.-).
Que por medio del inciso a) del referido artículo 125, se asignó hasta una suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000) a aquellas jurisdicciones que no percibían compensaciones en concepto de atributo social interior, debiendo las provincias asegurar a todos los municipios comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, sean estos beneficiarios o no de la compensación por atributo social interior, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL, tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), como de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asimismo en concepto de combustible, durante el período anual 2018.
Que, asimismo, el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467 determinó que la distribución de los montos allí asignados se realizaría de acuerdo a la participación de cada una de las jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la compensación por atributo social, respecto del total de compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL a la totalidad de dichas jurisdicciones en el año 2018.
Que a través del inciso b) del mismo artículo 125 de la Ley N° 27.467 se asignó un monto de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) con el objeto de compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse como consecuencia de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la misma Ley, con destino a aquellas jurisdicciones que recibían al 31 de diciembre de 2018 compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL.
Que, en dicho marco, se suscribieron nuevos acuerdos a los fines de la inclusión de las jurisdicciones para percibir la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia al 31 de diciembre de 2019.
Que el artículo 27 de la Ley N° 24.156 establece que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con los ajustes que debe introducir el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los presupuestos de la Administración Central y de los organismos descentralizados.
Que el inciso 2) del referido artículo 27 de la Ley N° 24.156 estipula respecto del presupuesto de gastos, que se eliminarán los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos, que se incluirán los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y que se adaptarán los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.
Que los montos asignados al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país han sido ejecutados durante el ejercicio 2019.
Que en virtud de lo prescripto en el artículo 27 de la Ley N° 24.156, por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias, rigen a partir del 1° de enero de 2020.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle de las planillas anexas al mencionado artículo.
Que dado que ha concluido el plazo estipulado para la vigencia de los convenios suscriptos con las jurisdicciones del interior del país referidos a la aplicación del Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, corresponde en esta instancia disponer la firma de nuevos convenios con las Jurisdicciones Provinciales y Municipales, los que tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
Que el artículo 125 de la Ley N° 27.467 determina que el MINISTERIO DE TRANSPORTE resulta el encargado de reglamentar los criterios de asignación y distribución del fondo creado por el mismo artículo, como asimismo toda la normativa reglamentaria y aclaratoria que resulte menester.
Que en el marco de la asignación establecida para el Fondo Compensador, de conformidad con el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467 y la prórroga establecida por el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, a efectos de establecer los montos mensuales de las acreencias a transferir durante el primer cuatrimestre de 2020 respecto de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano del interior del país de tipo provincial y municipal, se tendrán en cuenta los cupos de combustible asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial asignados durante el mes de diciembre de 2018, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, los agentes computables en los términos del artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 395 del 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus complementarias y una asignación mensual a abonar, a fin de cubrir desequilibrios financieros en las jurisdicciones que no son beneficiarias del Atributo Social Interior creado por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a los fines de generar condiciones equitativas para todos los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano del interior del país, a los efectos de la asignación de montos mensuales a distribuir en el primer cuatrimestre de 2020, en el marco de la asignación dispuesta por el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467 y su prórroga, deberán tenerse en cuenta los criterios atinentes al combustible y a los agentes computables referidos en el considerando anterior, habida cuenta de que las jurisdicciones beneficiarias del presente Fondo perciben del ESTADO NACIONAL la compensación por Atributo Social Interior.
Que, asimismo, la experiencia colectada ha demostrado que ciertas jurisdicciones requieren una asistencia específica, dado que en las mismas se presentan situaciones extraordinarias en las que una parte de sus servicios percibe del ESTADO NACIONAL la compensación por Atributo Social Interior y otra no, por lo que se requiere otorgar a las mismas un tratamiento normativo específico que determine el temperamento a adoptar en estos casos, guardando un estricto sentido de ecuanimidad.
Que, a su vez, corresponde que las Jurisdicciones Municipales correspondientes al ejido territorial de provincias que no hayan suscripto el Convenio correspondiente, sean beneficiarias del Fondo Compensador creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y su prórroga, otorgándoles a tal efecto la posibilidad de que las mismas celebren con este MINISTERIO DE TRANSPORTE el Convenio pertinente.
Que, por otra parte, se requiere como requisito indispensable a los efectos de acceder y mantener el beneficio referido que los Estados Provinciales, indistintamente de si los mismos se encuentran o no comprendidos en la compensación por Atributo Social, aseguren a todos los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL, tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asimismo en concepto de combustible, siempre tomando como base los valores del período 2018.
Que al igual que para las erogaciones del año 2019 efectuadas en virtud de lo establecido en los artículos 1° de las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario que las erogaciones del primer cuatrimestre del presente ejercicio deban ser efectuadas a través del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001, correspondiendo en consecuencia proceder a la designación como beneficiarios del mismo a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, a efectos de llevar a cabo la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida.
Que con el objeto de verificar que las transferencias efectuadas por las jurisdicciones provinciales que resulten beneficiarias del Fondo de Compensación en trato, resulten concordantes con lo establecido al respecto por la normativa vigente a tal efecto, corresponde establecer un procedimiento conforme el cual las jurisdicciones provinciales remitan a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y ésta a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme las competencias asignadas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, durante cada uno de los períodos mensuales de aplicación del fondo referido, un informe relativo a la distribución que hubiesen realizado de los montos que surjan del mismo.
Que, por último, resulta menester efectuar adecuaciones al Contrato del Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la presente resolución, e invitar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que en su carácter de Fiduciario del mismo suscriba todas y cada una de las adecuaciones conjuntamente con este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 115 y 125 de la Ley Nº 27.467, prorrogada por el N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, y los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 2º.- El Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, con destino a las jurisdicciones beneficiarias establecidas en el inciso a) de la norma precedentemente mencionada, será distribuido por el término de CIENTO VEINTE (120) días en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 99/100 ($1.187.167.305,99.-) conforme al ANEXO I (IF-2020-05171807-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
A los efectos de la distribución de este Fondo de Compensación se tomarán en cuenta las jurisdicciones que resultaban beneficiarias del Atributo Social Interior hasta el mes de diciembre de 2018.
Las jurisdicciones que se hubiesen incorporado al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO durante 2019 no percibirán el Atributo Social Interior durante la vigencia de la presente resolución, sino que serán incluidas en la liquidación del Fondo de Compensación reglamentado por el presente artículo.
Aquellas jurisdicciones provinciales y municipales en las que una parte de los servicios urbanos y suburbanos que se desarrollan en su ejido territorial perciban Atributo Social Interior y otra no lo perciba, podrán acceder a las acreencias referidas en el primer párrafo del presente, exclusivamente para aquellos servicios que no son beneficiarios de la aludida compensación tarifaria, a cuyo efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, o la que en el futuro la reemplace, detraerá del monto a abonar la suma que corresponda a los servicios incluidos en la compensación por Atributo Social Interior, de acuerdo a lo previsto en el ANEXO I que por el presente artículo se aprueba.
ARTÍCULO 3º.- El Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, con destino a las jurisdicciones beneficiarias establecidas en el inciso b) del artículo antes citado, será distribuido por el término de CIENTO VEINTE (120) días en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 99/100 ($329.203.957,99.-) conforme al ANEXO II (IF-2020-05246659-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Serán beneficiarios del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a los efectos de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas conforme los artículos 2° y 3° de la presente resolución, los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA que procedan a la suscripción del Convenio aprobado por el artículo 5° del presente texto y a la apertura de la Cuenta Especial, a la que se refiere el inciso a) del artículo 8° de la presente resolución.
A su vez, serán beneficiarias del Fideicomiso a los mismos fines mencionados en el párrafo precedente, las Jurisdicciones Municipales correspondientes al ejido territorial de provincias cuando estas últimas no hayan suscripto el Convenio referido en el párrafo precedente, siempre que las mismas celebren con este MINISTERIO DE TRANSPORTE el Convenio aprobado por el artículo 5° de la presente resolución y a la apertura de la Cuenta Especial a la que se refiere el inciso a) del artículo 8° de la presente medida.
ARTICULO 5º.- Apruébase el convenio a ser suscripto por las jurisdicciones provinciales con anterioridad al 16 de marzo de 2020 inclusive, cuyo refrendo por parte de la máxima autoridad competente en materia de transporte de cada jurisdicción será condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, conforme el ANEXO III (IF-2020-05156846-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
En el caso de que alguna provincia no suscribiese el referido Convenio en el término indicado, una vez vencido el mismo, los municipios correspondientes a su ejido territorial podrán suscribirlo hasta el 18 de marzo de 2020 inclusive, debiendo ser el mismo refrendado por la máxima autoridad municipal con competencia en materia de transporte, o por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Municipal.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020)
ARTICULO 6º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedan a suscribir los convenios aludidos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- EL MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o la Secretaría de este Ministerio a la que se encuentre asignada la competencia específica para tal efecto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 o el que en el futuro lo sustituya, instruirá al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso creado en virtud del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, proceda a transferir a la Cuenta Especial de cada jurisdicción las acreencias que resulten de la aplicación de los ANEXOS I y II de la presente medida.
Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas a cada uno de los municipios de su jurisdicción y a las empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros de tipo provincial.
A su vez, los municipios, sea que perciban las acreencias desde los Estados Provinciales o directamente desde el Estado Nacional, distribuirán las referidas acreencias entre las empresas de sus jurisdicciones, y en todos los casos deberán realizarse las transferencias correspondientes durante el período mensual en el cual han recibido el depósito de los fondos referidos en las respectivas Cuentas Especiales.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a los fines de acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos conforme al procedimiento de distribución establecido en la presente resolución, los Estados Provinciales y Municipales de la REPÚBLICA ARGENTINA que se encuentren incluidos en la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley N° 27.467, deberán observar las siguientes condiciones:
a. Proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la cual tendrá como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.
b. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos establecidos en el Convenio a que refiere el artículo 5º del presente texto resolutivo.
La condición de beneficiario del Estado Provincial o Municipal de que se trate procederá a partir de la firma del Convenio, de conformidad con los plazos establecidos para tal efecto, lo cual habilitará a percibir las acreencias del Fondo Compensador desde la primera cuota.
c. Los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán efectivizar durante cada período mensual la transferencia a cada uno de los Municipios de su Jurisdicción, ya sea que los mismos se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este Ministerio, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias; todo ello de conformidad con los montos expuestos en el ANEXO IV (IF-2020-05171321-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
d. Los Estados Provinciales y los municipios que perciban las acreencias directamente desde el ESTADO NACIONAL deberán proceder de manera mensual a la presentación de la información referida en el PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE INFORMACIÓN, obrante como ANEXO V (IF-2020-14061652-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
En el supuesto de omitirse la presentación de la documentación enumerada en el referido ANEXO V, o en el caso de que la misma presente inconsistencias, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio, comunicándose a la jurisdicción afectada los recaudos que deberá cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose dichos fondos hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS resuelva su liberación, en base a la información remitida por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
En caso que, por haberse transferido, modificado, sustituido o caducado servicios públicos de transporte por automotor en las jurisdicciones beneficiarias, se verificase la necesidad de redistribuir los fondos transferidos desde el ESTADO NACIONAL entre las distintas operadoras del sistema, la jurisdicción deberá documentar y justificar esta situación conforme lo expuesto en el punto 3 del ANEXO V.a de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
El plazo para la subsanación de irregularidades expirará el 18 de mayo de 2020. (Inciso d) sustituido por art. 7° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020)
ARTÍCULO 9°.- Establécese que una vez finalizado el período mensual de devengamiento de los fondos a distribuir conforme los artículos 2° y 3° de la presente resolución, los beneficiarios de cada uno de los regímenes mencionados contarán con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a efectos de solicitar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada, la que -en caso de corresponder- procederá a elaborar una liquidación rectificativa.
ARTÍCULO 10.- En caso de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, solicitud que será analizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido.
Los recursos necesarios serán detraídos de las acreencias a las que se refiere el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio.
A los efectos descriptos en el primer párrafo del presente artículo, se aplicará el procedimiento que como ANEXO VII (IF-2020-14061738-APN-SECGT#MTR) se aprueba por la presente resolución para el tratamiento de las solicitudes que se recibiesen en el ámbito de este Ministerio.
Los fondos que se asignen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser rendidos conforme lo expuesto en el ANEXO V. Esta rendición deberá ser efectuada dentro de los DIEZ (10) días corridos de realizada la transferencia a la jurisdicción correspondiente. La mencionada rendición, resultará condición necesaria para efectuar la siguiente transferencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020)
ARTÍCULO 11.- Aquellos montos que pudieren resultar remanentes de entre los mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, una vez efectuadas las liquidaciones rectificativas, podrán ser reasignados de conformidad con los criterios que oportunamente establezca este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Respecto de los referidos montos, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE procederá a analizar y, de corresponder, propiciará e instruirá las acciones tendientes a la transferencia de los fondos pertinentes.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020)
ARTÍCULO 11 BIS.- Las acreencias a las que se refieren los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán transferidas a la Jurisdicción Provincial a fin de que ésta proceda a transferir los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo manifestación en contrario, efectuada por medio fehaciente por parte de la Jurisdicción Municipal.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020)
ARTÍCULO 12.- Apruébanse las modificaciones al Contrato de Fideicomiso suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, que fuera aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS y las Resoluciones Nº 574 de fecha 2 de julio de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme al ANEXO VI (IF-2020-05156695-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
Asimismo, se invita al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la suscripción de las modificaciones al Contrato de Fideicomiso previamente aprobadas, de manera conjunta con este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2020 N° 3530/20 v. 27/01/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoVI, AnexoVII) (Anexo VII incorporado por art. 2° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020. Por art.1° de la Resolución)
(ANEXO V y Anexo V.a sustituido por art. 1° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020.)
(ANEXO V y Anexo V.a sustituido por art. 1° de la Resolución N° 50/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/3/2020.)