Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 14/2015

Mendoza, 12/5/2015

VISTO el Expediente N° S93:0004720/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Resolución Conjunta Nros. 160 - C.12 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ambos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.119 del 12 de marzo de 1993, C.128 de fecha 16 de marzo de 1993, C.2 del 24 de enero de 2008, C.15 del 7 de mayo de 2009 y C.9 del 30 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establecieron mediante la Resolución Conjunta Nros. 160 - C.12 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ambos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la creación de una plataforma de consulta en línea en la cual quedarán asentadas todas las operaciones de compraventa de uvas, vinos y mostos a fin de brindar mayor transparencia al mercado vitivinícola.

Que a partir de ella, productores y operadores podrán conocer los precios de las diferentes operaciones realizadas, como así también condiciones en las que se realizaron las mismas.

Que si bien el INV cuenta, en virtud de la Declaración Jurada Anual de Elaboración instrumentada mediante la Resolución N° C.119 del 12 de marzo de 1993, en su Rubro III los kilos de uva adquirida por los establecimientos elaboradores, resulta necesario completar la información relativa a los valores y condiciones en que se realizaron tales adquisiciones.

Que la información suministrada por la mencionada norma se encuentra debidamente respaldada con su documentación comercial, lo que hace innecesario instrumentar una nueva declaración, procurándose una simplificación para el administrado al completar simplemente los datos faltantes.

Que para el logro de lo expuesto precedentemente, resulta necesario adecuar la referida Declaración Jurada Anual de Elaboración.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Incorpórase a la Declaración Jurada Anual de Elaboración, Formulario CEC 05, instrumentada mediante la Resolución N° C.119 del 12 de marzo de 1993, el Anexo que, con su instructivo, forma parte de la presente resolución, el cual deberá ser presentado electrónicamente por todos aquellos establecimientos que declaren en su Rubro III haber elaborado uvas adquiridas.

2° — Respecto de los establecimientos elaboradores que al dictado de la presente, ya hubiesen hecho efectiva la presentación de la Declaración Jurada Final de Cosecha, los responsables deberán complementar la información presentada consignando los kilogramos de uva adquiridos con detalle de variedad, precio, forma de pago que en cada caso corresponda y soportes contables que avalen la operación.

3° — La información obtenida en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente pasará a formar parte del “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS” dispuesto por la Resolución Conjunta Nros. 160 y C.12 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ambos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para lo cual cada operación declarada seré previamente innominada.

4° — Instruméntense las medidas necesarias para la adecuación del sistema informático actual.

5° — A fin de que los administrados recaben la información necesaria para contar con los datos requeridos por la presente resolución, otorgase un plazo adicional para la presentación de este anexo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha establecida en Resolución N° C.128 de fecha 16 de abril de 1993 para la presentación del Anexo a la presente resolución.

6° — A partir de la nueva vendimia, el precio de la uva y su forma de pago, deberá ser informado al INV por el comprador, cuando se produzca la concertación de precios o al producirse la recepción de la uva en bodega/empaque/secadero. Si la recepción de la uva se produjera con precio a fijar, deberá indicarse esta modalidad y completar los datos del precio fijado al momento en que las bodegas/empaques/secaderos realicen las pertinentes Declaraciones Juradas.

7° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

8° — El incumplimiento de lo establecido mediante la presente en tiempo y forma, y cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán consideradas en infracción al Artículo N° 24, inciso i) de la Ley N° 14.878, sin perjuicio que, de las transgresiones que se constaten, se pueda dar origen a infracciones mayores según surja de la sustanciación del correspondiente sumario.

9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.14/15



INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO CEC-05 - DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE ELABORACIÓN Y EXISTENCIAS DE VINOS VIEJOS - RUBRO VENTAS - UVA ADQUIRIDA

1. En los casos que se declare en el Formulario CEC-05 - RUBRO III, Uva Elaborada Adquirida - Código 711, se deberá comunicar en el RUBRO VENTAS la información que a continuación se detalla:

1.1. CARACTERÍSTICAS DEL VENDEDOR

1.1.1. RAZÓN SOCIAL Y NÚMERO DE INSCRIPCIÓN INV DEL VENDEDOR:

Deberá consignarse la razón social y número de inscripción del vendedor de la uva, tal como consta en el Certificado extendido por el INV.

En aquellos casos que el vendedor de la materia prima sea un No Inscripto ante el INV, sólo se deberá consignar la Razón Social.

1.1.2. CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DEL VENDEDOR:

En todos los casos, se deberá consignar la Clave Única de Identificación Tributaria otorgada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA UVA

1.2.1. PROVINCIA:

Se deberá indicar la provincia de origen de la uva.

1.2.2. DEPARTAMENTO:

Se deberá indicar el departamento de origen de la uva.

1.2.3. VARIEDAD:

Se deberá indicar el código y denominación de la variedad declarada.

1.3. DATOS DE VENTA

1.3.1. KILOGRAMOS DE UVA:

Se deberá indicar los kilogramos de uva que amparan esta declaración.

1.3.2. PRECIO POR KILOGRAMO:

Se deberá indicar el importe en PESOS pagados por cada kilogramo de uva.

1.3.3. FORMA DE PAGO:

Se deberá indicar si la forma de pago es de CONTADO o FINANCIADO.

1.3.4. TIPO DE COMPROBANTE:

Se deberá indicar el Tipo de Comprobante, ya sea Remito, Factura A, Factura B o Factura C. Asimismo se consignará el Número de Comprobante.

e. 18/05/2015 N° 66969/15 v. 18/05/2015
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