Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/09

SUB-ESTANDAR 3.7.11. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LOTUS SPP. (LOTUS) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 35/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 52/02 y 35/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 35/03, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Lotus spp. (lotus) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes citados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.11. Requisitos Fitosanitarios para Lotus spp. (lotus) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 35/03.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/I/2010.

LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.11. Requisitos Fitosanitarios para Lotus spp. según País de Destino y Origen, para los Estados Parte 2009

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Lotus spp.

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2008.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Parte, 2009.

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Lotus spp., en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. 11. A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lotus spp.

II. 11. B. PAIS DE DESTINO:

BRASIL

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lotus spp.

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