Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 14/2006

Solicitudes de adjudicación de pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos, destinados a la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Bs. As., 31/5/2006

VISTO el presente Expediente Nº 9819/2005 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el ANEXO IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que el referido Reglamento prevé en su Artículo 8º que la Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: concursos o subastas públicas, o a demanda.

Que adicionalmente establece que: "Ante la solicitud de uso de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencia solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control."

Que por la Resolución Nº 262 de fecha 15 de septiembre de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES se aprobó el procedimiento para la obtención de frecuencias destinadas a la operación de estaciones radioeléctricas que formen parte de sistemas destinados a la prestación de los Servicios Radioeléctricos de Concentración de Enlaces (SRCE) y a Sistemas Radioeléctricos de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP).

Que a los efectos de la adjudicación de pares de canales radioeléctricos o grupos de ellos para desplegar los servicios a los que se alude en la presente, se estableció un procedimiento de concurso público, conforme lo establecido mediante la Resolución citada en el párrafo precedente.

Que receptando lo señalado en el tercer considerando de la presente, la Resolución Nº 262 de fecha 15 de septiembre de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, establece en el Artículo 2º, inciso 2.1 de su Anexo que: "Ante la solicitud de adjudicación de pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, publicará en el Boletín Oficial la banda genérica de frecuencias solicitada y la disponibilidad existente, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro a que refiere el presente apartado."

Que mediante los Expedientes Nros. 8067/1994 y 18.451/1995, ambos del Registro de la entonces COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y los Expedientes Nros. 10.082/1998, 1385/2000, 3650/2000, 5434/2001, 5435/2001, 5440/2001, 5441/2001, 5442/ 2001, 5479/2004, 725/2005, 1197/2005 y 5900/2005, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se han registrado pedidos de adjudicación de pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos para la actividad que nos ocupa en diversas áreas de prestación, por lo que procede la publicación establecida en los plexos normativos "ut supra" aludidos.

Que el apartado 9.3. del Artículo 9º del ya citado ANEXO IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, estableció que la Autoridad de Aplicación podrá establecer un valor económico de referencia para las bandas de frecuencias a concursar o subastar.

Que el apartado 3.2. del Anexo a la Resolución Nº 262 de fecha 15 de septiembre de 2005, de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, fijó que si sólo hubiere UN (1) interesado, o si la cantidad total de espectro pretendido por los inscriptos habilitados resultare menor o igual a la disponibilidad de pares de canales radioeléctricos puestos a concurso, el/los solicitantes adquirirá/ n directamente el derecho a la adjudicación de los pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos; debiendo el/los adjudicatarios abonar el precio base que establezca la Autoridad para cada caso y cumplimentar las obligaciones que establezcan en cada concurso.

Que conforme al contenido de las normas expresadas corresponde fijar el valor económico de los canales puestos a concurso tomando en consideración la zona geográfica a la cual estará afectado el espectro de frecuencias radioeléctricas del caso.

Que en cuanto a las obligaciones a cumplir por quienes resultaren adjudicatarios, las mismas serán las fijadas en el Apéndice del ANEXO a la Resolución Nº 262 de fecha 15 de septiembre de 2005, de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme a las previsiones del Numeral 2, apartado 2.1 del ANEXO a la Resolución Nº 262 de fecha 15 de septiembre de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el pedido de adjudicación de pares de canales radioeléctricos o grupos de pares de ellos, destinados a la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) de acuerdo con el detalle volcado en el ANEXO I de la presente; a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición efectuada y en su caso manifiesten por el término de QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, su interés en los mismos, para lo cual deberán inscribirse en el registro a que alude el Numeral 2 de la norma citada, en las condiciones allí establecidas.

Art. 2º — Establecer el valor económico del espectro solicitado mediante el ANEXO II de la presente.

Art. 3º — Establecer que las obligaciones a cumplir por quienes resulten adjudicatarios serán las fijadas en el Apéndice del ANEXO a la Resolución Nº 262 de fecha 15 de septiembre de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Art. 4º — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de que implemente el registro específico conforme lo establecido en el ANEXO de la Resolución citada en el Artículo precedente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

ANEXO I

CONCURSO Nº 1/2006

SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES

(SRCE) (BANDA GENERICA: 800 MHz)

ANEXO II

VALOR ECONOMICO DEL ESPECTRO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS PARA EL SRCE O EL SRCEP, CUYA ADJUDICACION SE ENCUENTRA SUJETA AL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PUBLICO CONFORME LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION SC Nº 262/2005.

1. El valor económico de cada par de canales, de VEINTICINCO (25) kilohertz de ancho cada uno, para el Area de Explotación Buenos Aires (AEBA), se fija en pesos SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500). Este valor se considerará por cada registro de asignación que se realice sobre cada una de las eventuales Estaciones Radioeléctricas Centrales a instalar en el Area del caso. El valor indicado se tomará como base de referencia UNO (1), para la aplicación de los coeficientes zonales de valoración económica del espectro en las zonas geográficas detalladas en el apartado 2 siguiente.

2. Para la valoración económica de cada par de canales, de VEINTICINCO (25) kilohertz de ancho cada uno, se tomarán en cuenta los coeficientes de regionalización que se indican tomando como base el valor económico determinado en el apartado anterior para el AEBA.

2.1. Para asignaciones de frecuencias realizadas dentro de los TREINTA (30) KILOMETROS de las ciudades de ROSARIO de la provincia de Santa Fe, y CORDOBA y MENDOZA de las provincias homónimas, se tomará un coeficiente de UN TERCIO (1/3).

2.2. Para asignaciones de frecuencias realizadas dentro de los TREINTA (30) KILOMETROS de las ciudades cuya población se encuentre comprendida entre DOSCIENTOS MIL (200.000) y SETECIENTOS MIL (700.000) habitantes, se aplicará un coeficiente de UN QUINTO (1/5), formando parte, no exhaustivamente, las ciudades de BAHIA BLANCA, CORRIENTES, MAR DEL PLATA, NEUQUEN, PARANA, POSADAS, RESISTENCIA, SALTA, SAN JUAN, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO / LA BANDA.

2.3. Para asignaciones de frecuencias realizadas dentro de los TREINTA (30) KILOMETROS de las ciudades cuya población se encuentre comprendida entre CIEN MIL (100.000) y DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, se tomará un coeficiente de UN SEPTIMO (1/7).

2.4. Para asignaciones de frecuencias realizadas dentro de los TREINTA (30) KILOMETROS de las ciudades cuya población se encuentre por debajo de los CIEN MIL (100.000) habitantes, se tomará un coeficiente de UN DECIMO (1/10).

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