COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1397/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0135590/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de las unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica de los vehículos y tipo de servicios prestados.
Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso la entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, la cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto de las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el del conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos, respectivamente.
Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte de carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL (12.000) kilogramos y superior a éste último, identificados como categorías N2 y N3, respectivamente, se establece la entrada en vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados de igual forma a la mencionada en el considerando anterior.
Que por los artículos 4° y 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración del procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de la categoría técnica M2 habilitadas ante el Organismo y N2 y N3 correspondientes a los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectos las terminales automotrices o importadores deberán efectuar un reglaje de las computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima de conformidad a los parámetros dispuestos por la norma.
Que en relación a la categoría identificada como M3 afectadas a la prestación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano se dispone el mantenimiento del limitador de velocidad oportunamente instalado en el marco de la Resolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a los efectos de poner en conocimiento de los usuarios y la sociedad en su conjunto la precitada normativa y promover el control social de su cumplimiento por parte de los permisionarios de servicios de transporte automotor de pasajeros, se dictó la Resolución N° 1281 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por la que se estatuyó el deber de exhibición de carteles informativos sobre la limitación de velocidad en las respectivas unidades, a partir del vencimiento de los plazos dispuestos por el cronograma vigente y/o los que se establezcan en el futuro.
Que en esta instancia y en virtud de las instrucciones recibidas de la Autoridad de Aplicación, tal lo reseñado en los considerandos precedentes, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de aprobar los procedimientos y cronogramas para la limitación de velocidad de las unidades usadas en las categorías técnicas M2 habilitadas ante esta Comisión Nacional.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas en la categoría técnica M2 habilitadas en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se adjunta como ANEXO en DOS (2) fojas a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Los vehículos 0 km fabricados antes del 29 de noviembre de 2016 y habilitadas en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a partir de dicha fecha, deberán cumplir antes del 28 de febrero de 2017 con los requisitos prescriptos en los artículos 1° y 2° del ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las unidades que no satisfagan los extremos establecidos en la presente resolución, serán dadas de baja de oficio luego de vencidas las fechas de vencimiento dispuestas en el artículo 2° y en el cronograma establecido en el ANEXO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del organismo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA LA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD DE LAS UNIDADES USADAS EN LA CATEGORÍA TÉCNICA M2
ARTÍCULO 1°.- Cada transportista que posea unidades usadas en la categoría técnica M2 habilitadas en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá solicitar un turno, ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los CIEN (100) kilómetros por hora a la que hace referencia el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Cada transportista deberá enviar por cada unidad usada limitada un correo electrónico a la dirección: [email protected] adjuntando un archivo en formato PDF (por las siglas en inglés “Portable Document Format”) de la factura conteniendo la configuración técnica del vehículo de fábrica (dominio, modelo, motor, número de VIN -número de chasis bastidor conocido internacionalmente como “Vehicle Identification Number”, neumáticos) emitida por el concesionario oficial que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente. En el asunto del correo electrónico deberá indicarse el dominio y número de habilitación de la empresa en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. El cronograma de cumplimiento de lo prescripto en la presente Resolución y su ANEXO es el que se detalla a continuación:
a) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA CERO (0) Y UNO (1): Entre el 1° de marzo y el 31 de marzo del 2017.
b) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA DOS (2) Y TRES (3): Entre el 1° de abril y el 30 de abril del 2017.
c) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA CUATRO (4) Y CINCO (5): Entre el 1° de mayo y el 31 de mayo del 2017.
d) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA SEIS (6) Y SIETE (7): Entre el 1° de junio y el 30 de junio del 2017.
e) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA OCHO (8) Y NUEVE (9): Entre el 1° de julio y el 31 de julio del 2017.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá realizar controles muestrales de la documentación enviada por correo electrónico y en el caso que se verifique una factura o documento apócrifo, iniciará las acciones pertinentes y dispondrá la baja de oficio de la unidad en cuestión.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE efectuará controles muestrales de las unidades, a los efectos de verificar la efectiva implementación del limitador de velocidad, a través de pruebas de campo y/o en el controlador de limitadores de velocidad instalado en la ESTACIÓN DE OMNIBUS DE LA TERMINAL DE RETIRO (ETOR).
Resolución 1397/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0135590/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de las unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica de los vehículos y tipo de servicios prestados.
Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso la entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, la cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto de las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el del conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos, respectivamente.
Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte de carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL (12.000) kilogramos y superior a éste último, identificados como categorías N2 y N3, respectivamente, se establece la entrada en vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados de igual forma a la mencionada en el considerando anterior.
Que por los artículos 4° y 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración del procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de la categoría técnica M2 habilitadas ante el Organismo y N2 y N3 correspondientes a los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectos las terminales automotrices o importadores deberán efectuar un reglaje de las computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima de conformidad a los parámetros dispuestos por la norma.
Que en relación a la categoría identificada como M3 afectadas a la prestación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano se dispone el mantenimiento del limitador de velocidad oportunamente instalado en el marco de la Resolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a los efectos de poner en conocimiento de los usuarios y la sociedad en su conjunto la precitada normativa y promover el control social de su cumplimiento por parte de los permisionarios de servicios de transporte automotor de pasajeros, se dictó la Resolución N° 1281 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por la que se estatuyó el deber de exhibición de carteles informativos sobre la limitación de velocidad en las respectivas unidades, a partir del vencimiento de los plazos dispuestos por el cronograma vigente y/o los que se establezcan en el futuro.
Que en esta instancia y en virtud de las instrucciones recibidas de la Autoridad de Aplicación, tal lo reseñado en los considerandos precedentes, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de aprobar los procedimientos y cronogramas para la limitación de velocidad de las unidades usadas en las categorías técnicas M2 habilitadas ante esta Comisión Nacional.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas en la categoría técnica M2 habilitadas en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se adjunta como ANEXO en DOS (2) fojas a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Los vehículos 0 km fabricados antes del 29 de noviembre de 2016 y habilitadas en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a partir de dicha fecha, deberán cumplir antes del 28 de febrero de 2017 con los requisitos prescriptos en los artículos 1° y 2° del ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las unidades que no satisfagan los extremos establecidos en la presente resolución, serán dadas de baja de oficio luego de vencidas las fechas de vencimiento dispuestas en el artículo 2° y en el cronograma establecido en el ANEXO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del organismo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO
PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA LA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD DE LAS UNIDADES USADAS EN LA CATEGORÍA TÉCNICA M2
ARTÍCULO 1°.- Cada transportista que posea unidades usadas en la categoría técnica M2 habilitadas en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá solicitar un turno, ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los CIEN (100) kilómetros por hora a la que hace referencia el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Cada transportista deberá enviar por cada unidad usada limitada un correo electrónico a la dirección: [email protected] adjuntando un archivo en formato PDF (por las siglas en inglés “Portable Document Format”) de la factura conteniendo la configuración técnica del vehículo de fábrica (dominio, modelo, motor, número de VIN -número de chasis bastidor conocido internacionalmente como “Vehicle Identification Number”, neumáticos) emitida por el concesionario oficial que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente. En el asunto del correo electrónico deberá indicarse el dominio y número de habilitación de la empresa en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. El cronograma de cumplimiento de lo prescripto en la presente Resolución y su ANEXO es el que se detalla a continuación:
a) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA CERO (0) Y UNO (1): Entre el 1° de marzo y el 31 de marzo del 2017.
b) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA DOS (2) Y TRES (3): Entre el 1° de abril y el 30 de abril del 2017.
c) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA CUATRO (4) Y CINCO (5): Entre el 1° de mayo y el 31 de mayo del 2017.
d) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA SEIS (6) Y SIETE (7): Entre el 1° de junio y el 30 de junio del 2017.
e) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA OCHO (8) Y NUEVE (9): Entre el 1° de julio y el 31 de julio del 2017.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá realizar controles muestrales de la documentación enviada por correo electrónico y en el caso que se verifique una factura o documento apócrifo, iniciará las acciones pertinentes y dispondrá la baja de oficio de la unidad en cuestión.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE efectuará controles muestrales de las unidades, a los efectos de verificar la efectiva implementación del limitador de velocidad, a través de pruebas de campo y/o en el controlador de limitadores de velocidad instalado en la ESTACIÓN DE OMNIBUS DE LA TERMINAL DE RETIRO (ETOR).
e. 28/12/2016 N° 99256/16 v. 28/12/2016