MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1392/2019
RESOL-2019-1392-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX- 2019-93086403-APN-SECDHYPC#MJ, la Decisión Administrativa Nº 483 del 17 de mayo del 2016 y sus modificatorias, la Resolución No. 2017-696-APN-SECDHYPC#MJ del 23 de Junio de 2017, el Decreto N° 174 del 2 de Mayo de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental y consustancial a la dignidad humana.
Que conforme la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley No. 23849 y con jerarquía constitucional según lo establecido a través del artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas.
Que es deber del Estado prestar la asistencia y protección apropiadas ante una vulneración de este derecho.
Que existe un gran número de personas que, en nuestro país, sufren la vulneración de su derecho a la identidad como así también personas cuyos/as hijos/as han sido separados/as de ellas al nacer, que requieren la protección y el acompañamiento del Estado Nacional.
Que mediante Decreto N° 174/18 se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, entre los cuales se encuentran el de asistir al suscripto en todo lo que concierne a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general como así también coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO DE LA NACIÓN y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
Que mediante la Resolución No. 2017-696-APN-SECDHYPC#MJ se creó la RED DE TRABAJO SOBRE IDENTIDAD BIOLÓGICA (RETIB) en el ámbito de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, de la ex SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, actual SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, con el objetivo de evaluar la problemática, articular acciones con organismos estatales y/o no gubernamentales para la promoción y protección del derecho a la identidad, y proponer políticas públicas tendientes a garantizar el pleno ejercicio del derecho a la identidad.
Que cumplidos los objetivos de la primera etapa de gestión de la RETIB y en atención a los resultados del informe preliminar elaborado por el equipo interdisciplinario, por razones de índole operativa, deviene necesario crear el PROGRAMA NACIONAL SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA a fin de profundizar el abordaje de la temática en todo el territorio nacional y atender en forma integral la problemática de vulneración del derecho a la identidad en hechos no vinculados a los crímenes de lesa humanidad.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 9, inciso b) del artículo 4 y los incisos 3 y 19 del artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL el “PROGRAMA NACIONAL SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA”.
ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA NACIONAL SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA” tendrá como objetivo atender la problemática de vulneración del derecho a la identidad en hechos no ligados a los crímenes de lesa humanidad y proponer políticas públicas tendientes a garantizar el ejercicio pleno del mencionado derecho, articulando acciones e instancias en todo el territorio nacional, con otros organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Acción del “PROGRAMA NACIONAL SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA” consignado en el ANEXO I (IF-2019-96149769-APN-SECDHYPC#MJ) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Estructura de la Base de Datos y la Naturaleza de los Datos consignados en el ANEXO II (IF- 2019-96150204-APN-SECDHYPC#MJ) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1392/2019
RESOL-2019-1392-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX- 2019-93086403-APN-SECDHYPC#MJ, la Decisión Administrativa Nº 483 del 17 de mayo del 2016 y sus modificatorias, la Resolución No. 2017-696-APN-SECDHYPC#MJ del 23 de Junio de 2017, el Decreto N° 174 del 2 de Mayo de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental y consustancial a la dignidad humana.
Que conforme la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley No. 23849 y con jerarquía constitucional según lo establecido a través del artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas.
Que es deber del Estado prestar la asistencia y protección apropiadas ante una vulneración de este derecho.
Que existe un gran número de personas que, en nuestro país, sufren la vulneración de su derecho a la identidad como así también personas cuyos/as hijos/as han sido separados/as de ellas al nacer, que requieren la protección y el acompañamiento del Estado Nacional.
Que mediante Decreto N° 174/18 se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, entre los cuales se encuentran el de asistir al suscripto en todo lo que concierne a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general como así también coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO DE LA NACIÓN y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
Que mediante la Resolución No. 2017-696-APN-SECDHYPC#MJ se creó la RED DE TRABAJO SOBRE IDENTIDAD BIOLÓGICA (RETIB) en el ámbito de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, de la ex SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, actual SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, con el objetivo de evaluar la problemática, articular acciones con organismos estatales y/o no gubernamentales para la promoción y protección del derecho a la identidad, y proponer políticas públicas tendientes a garantizar el pleno ejercicio del derecho a la identidad.
Que cumplidos los objetivos de la primera etapa de gestión de la RETIB y en atención a los resultados del informe preliminar elaborado por el equipo interdisciplinario, por razones de índole operativa, deviene necesario crear el PROGRAMA NACIONAL SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA a fin de profundizar el abordaje de la temática en todo el territorio nacional y atender en forma integral la problemática de vulneración del derecho a la identidad en hechos no vinculados a los crímenes de lesa humanidad.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 9, inciso b) del artículo 4 y los incisos 3 y 19 del artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL el “PROGRAMA NACIONAL SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA”.
ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA NACIONAL SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA” tendrá como objetivo atender la problemática de vulneración del derecho a la identidad en hechos no ligados a los crímenes de lesa humanidad y proponer políticas públicas tendientes a garantizar el ejercicio pleno del mencionado derecho, articulando acciones e instancias en todo el territorio nacional, con otros organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Acción del “PROGRAMA NACIONAL SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA” consignado en el ANEXO I (IF-2019-96149769-APN-SECDHYPC#MJ) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Estructura de la Base de Datos y la Naturaleza de los Datos consignados en el ANEXO II (IF- 2019-96150204-APN-SECDHYPC#MJ) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-