Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 139/2023

RESOL-2023-139-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-29780436-APN-DGD#MOP, la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992 y sus normas modificatorias), 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 25.438 que aprueba la Convención de Kyoto, 25.675 de Política Ambiental, 27.270 que aprueba el Acuerdo de París y 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global; los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 1030 del 17 de diciembre de 2020, y las Resoluciones Nros. 31 y 32 del 5 de mayo de 2020, 193 del 22 de diciembre de 2020 y 38 del 11 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, entendiendo en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento.

Que tales cometidos deben desarrollarse en un marco de buenas prácticas y de cumplimiento de los más altos estándares de integridad, transparencia y sostenibilidad.

Que, en ese sentido, resulta imprescindible la implementación de políticas, programas y medidas que, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional, preserven el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, evitando que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes comprometiendo las de las generaciones futuras.

Que, en virtud de ello, es esencial que se impulsen las obras de infraestructura necesarias para preservar el ambiente, mitigar y adaptarse a los efectos nocivos del cambio climático.

Que en materia de protección ambiental y frente al impacto del cambio climático, nuestro país ha sancionado múltiples leyes, estableciendo estándares y aprobando convenciones internacionales, disposiciones que conforman un prolífico marco normativo.

Que mediante las Leyes Nros. 24.295, 25.438 y 27.270, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, respectivamente, y a través de dichos instrumentos internacionales se asumió el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a adaptar, minimizar y mitigar el cambio climático tomando en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.

Que la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la Ley N° 27.566 aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) por parte de la República Argentina.

Que la Ley N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, y dispone la creación del Gabinete Nacional de Cambio Climático en el que este Ministerio participa activamente, cuya función es articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de sus disposiciones.

Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en 2015 por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, como parte de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, se encuentran los objetivos 6 (Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos), 11 (Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles) y 13 (Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos adversos).

Que resulta indiscutible la incidencia de la obra pública sobre el ambiente y, en particular, como instrumento para mitigar y adaptarse al impacto de los factores que lo afectan y producen.

Que, en tal sentido, las obras de infraestructura -que comprenden principalmente las de captación, potabilización y distribución de agua segura, redes de saneamiento, plantas de tratamiento de los efluentes líquidos domiciliarios, la gestión de residuos sólidos urbanos, infraestructura para conducción y distribución de agua para el consumo o la producción, infraestructura urbana y viviendas, e infraestructura para el transporte, entre otros- promueven el desarrollo del país y deben ser realizadas atendiendo a su sostenibilidad y al cumplimiento de los estándares y acuerdos internacionales y locales.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejerce sus competencias por intermedio de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, con asistencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, así como también a través de los organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes que actúan bajo su órbita: Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, Agua y Saneamientos Argentinos S.A., Agencia de Planificación, Corredores Viales S.A., Dirección Nacional de Vialidad, Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, Ente Regulador de Agua y Saneamiento, Instituto Nacional del Agua, Instituto Nacional de Prevención Sísmica, Organismo Regulador de Seguridad de Presas y Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Que este Ministerio lleva adelante dos ejes transversales que son sustanciales para el cumplimiento de sus funciones, que son: el “PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”, creado mediante Resolución Nº 193 del 22 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y cuyo objetivo es garantizar que las políticas diseñadas e implementadas en materia de obras públicas atiendan el impacto diferencial que generan en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política pública integral, que lleve adelante prácticas cotidianas desde una mirada que promueva la igualdad en el ámbito público para construir una sociedad más justa e inclusiva; y el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, creado mediante Resolución Nº 32 del 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entre cuyos objetivos específicos se encuentra el desarrollo de mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de los criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas, así como también, que posibiliten generar un ámbito para la resolución de conflictos en materia social y/o ambiental.

Que, por otra parte, el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, creado mediante Resolución Nº 31 del 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ha realizado recomendaciones en materia de la incorporación de criterios de sustentabilidad y buenas prácticas, incluyendo la construcción de un Banco de Prácticas Ambientales, su vinculación con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y la necesidad de diseñar estándares ambientales, transversales a todas las áreas del Ministerio y aplicables a todo el ciclo de la Obra Pública.

Que, en línea con el cumplimiento de los estándares en materia de protección del ambiente, mediante la Resolución Nº 38 del 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS, con el objeto de reducir la vulnerabilidad humana y mitigar el impacto sobre bienes, infraestructura y producción ante fenómenos climáticos extremos de tipo hídrico, como inundaciones y sequías, propiciando la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, a través de inversión en obras que adapten y preparen la tierra para prevenir las consecuencias de cambios climáticos extremos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta esencial ratificar la incorporación de la perspectiva ambiental y climática en todas las etapas de la gestión de la obra pública a nivel nacional, así como la voluntad de continuar impulsando un conjunto de medidas y prácticas tendientes a su protección y cuidado, en el marco del desarrollo y los alcances de la obra pública que a este Ministerio competen.

Que, asimismo, y a fin de coordinar las políticas y acciones implementadas en esta jurisdicción, resulta conveniente la conformación de un espacio de articulación entre áreas y organismos pertenecientes al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de fomentar el intercambio de ideas y la discusión, articular políticas, establecer directrices y lineamientos comunes y formular recomendaciones relacionadas a los aspectos ambientales de la obra pública, incluyendo el escenario de cambio climático.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Confórmase el “GABINETE AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS” en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual tendrá por función prioritaria promover la incorporación de la perspectiva ambiental en forma integral en lo que respecta a infraestructura pública a nivel nacional, a través de la estandarización de procedimientos, la definición de instrumentos, la planificación de acciones y/o la adopción de metodologías para fases de diseño y construcción de obra física que tengan en cuenta impactos ambientales, escenarios de variabilidad y cambio climático, así como situaciones de vulnerabilidad ambiental específicas de infraestructuras críticas, regiones o poblaciones.

Dicho Gabinete estará integrado por representantes y especialistas ambientales de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, así como de sus organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes del Sector Público Nacional que actúan bajo su órbita con incidencia sobre esta problemática, y será coordinada por la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

Podrá preverse la participación transitoria y con carácter consultivo de representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y otros actores del sector privado, con reconocida trayectoria y capacidad técnica en las materias que se aborden en el ámbito del Gabinete.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a los organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes del Sector Público Nacional que actúan bajo la órbita del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, para que designen formalmente UN (1) representante titular y UN (1) suplente con el objeto de integrar el Gabinete conformado en la presente resolución. Asimismo, se solicitará a las mismas áreas la designación de un mínimo de UNA (1) persona y un máximo de TRES (3) personas para oficiar de PUNTOS FOCALES, quienes serán el enlace técnico de cada área sustantiva u organismo en el marco de las actividades instruidas por el Gabinete.

ARTÍCULO 3º.- El GABINETE AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS sesionará de manera periódica y generará los registros necesarios para el seguimiento de los compromisos asumidos en el marco del abordaje de los temas estratégicos tratados. Desarrollará un plan anual de trabajo y el seguimiento del cumplimiento de sus hitos. A tal efecto, cada año el GABINETE aprobará un protocolo o reglamento de funcionamiento interno en donde se definan estos puntos con mayor detalle, y se especifique la agenda de trabajo para el período en curso.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 12/06/2023 N° 43768/23 v. 12/06/2023
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