MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 139/2019
RESOL-2019-139-APN-SGA#MPYT
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 139/2019
RESOL-2019-139-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-04780841- -APN-DGDMA#MPYT, que guarda relación con el Expediente N° EX-2019-03342979- -APN-DGDMA#MPYT, ambos del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT de fecha 8 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió a distribuir el cupo de productos lácteos establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 72 (ACE 72) entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ARGENTINA y de conformidad con los criterios establecidos por la Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que en la referida Resolución Nº RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT se procedió a establecer el Fondo de Libre Disponibilidad, con arreglo a lo dispuesto Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que se ha advertido que al analizar las presentaciones efectuadas por los solicitantes se ha omitido incluir la presentación efectuada por la firma NOAL S.A. (CUIT Nº 30-64806084-6).
Que habiendo sido realizada en tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la presentación precedentemente indicada y dar lugar al pedido solicitado por la mencionada firma.
Que en consecuencia, deberá ajustarse el saldo remanente establecido en el Artículo 4º de la precitada Resolución Nº RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRÍA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I registrado con el Nº IF-2019-06295021-APN-SSMA#MPYT aprobado por la Resolución N° RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT de fecha 8 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-14520147-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presenta medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT de fecha 8 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- Establécese que el saldo remanente de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON OCHENTA TONELADAS (1.135,80 tn), se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el Expediente Nº EX-2019-04780841- -APN-DGDMA#MPYT, que guarda relación con el Expediente N° EX-2019-03342979- -APN-DGDMA#MPYT, ambos del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT de fecha 8 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió a distribuir el cupo de productos lácteos establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 72 (ACE 72) entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ARGENTINA y de conformidad con los criterios establecidos por la Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que en la referida Resolución Nº RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT se procedió a establecer el Fondo de Libre Disponibilidad, con arreglo a lo dispuesto Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que se ha advertido que al analizar las presentaciones efectuadas por los solicitantes se ha omitido incluir la presentación efectuada por la firma NOAL S.A. (CUIT Nº 30-64806084-6).
Que habiendo sido realizada en tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la presentación precedentemente indicada y dar lugar al pedido solicitado por la mencionada firma.
Que en consecuencia, deberá ajustarse el saldo remanente establecido en el Artículo 4º de la precitada Resolución Nº RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRÍA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I registrado con el Nº IF-2019-06295021-APN-SSMA#MPYT aprobado por la Resolución N° RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT de fecha 8 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-14520147-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presenta medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT de fecha 8 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- Establécese que el saldo remanente de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON OCHENTA TONELADAS (1.135,80 tn), se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2019 N° 21709/19 v. 04/04/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ASIGNACIÓN “ACUERDO ACE 72” PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS A LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
![](https://argentina.gob.ar./normativa/321768_res139cuadro_jpg/archivo)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SSMA
IF-2019-14520147-APN-SSMA#MPYT
![](https://argentina.gob.ar./normativa/321768_res139firma_jpg/archivo)