Resolución 139 / 2016
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 543 / 2016
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 01-Abr-2016 |
Descripción
PORCENTAJE OBLIGATORIO DE BIOETANOL. ABASTECIMIENTO.INSTRUYESE AL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA A INCREMENTAR, A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016, DE DIEZ POR CIENTO (10%) A DOCE POR CIENTO (12%), EN VOLUMEN, EL PORCENTAJE OBLIGATORIO DE BIOETANOL EN SU MEZCLA CON LAS NAFTAS DE USO AUTOMOTOR A COMERCIALIZARSE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LAS LEYES NROS. 26.093 Y 26.334, DISTRIBUYENDOSE EL VOLUMEN DE BIOETANOL EQUIVALENTE A DICHO INCREMENTO EXCLUSIVAMENTE ENTRE LAS EMPRESAS DEL SECTOR SUCRO ALCOHOLERO DEL NOROESTE ARGENTINO, CONFORME EL CRITERIO QUE AQUEL CONSIDERE PERTINENTE PARA ATENDER DE LA MEJOR MANERA LAS NECESIDADES DEL MISMO.
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