Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1386/2013


Bs. As., 12/8/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0018335/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Ministerio facilitar, a través de los procedimientos de mediación, el acceso a la justicia de toda la población y con particular atención a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Que a esos fines, resulta prioritario optimizar los servicios de mediación que se brindan a través de los inscriptos en los diversos capítulos del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION creado por el artículo 40 de la Ley Nº 26.589.

Que en tal sentido resulta conveniente, entre otras acciones, colaborar desde el Estado en la capacitación de todos los mediadores prejudiciales inscriptos en el marco de la Ley mencionada en el considerando anterior.

Que el proyecto de Seminario-Taller “LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRACTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, aborda el enfoque que comprende a la mediación, promovida desde el Estado como una política pública de acceso a la justicia y como práctica social, aportando una mirada más abarcativa desde otras disciplinas, con aportes desde la sociología, la perspectiva histórica y el intercambio de experiencias, según los distintos escenarios que se le puedan plantear en su rol de mediador.

Que el artículo 11, inciso e) de la Ley Nº 26.589 establece que los mediadores deben cumplir con las exigencias que se establezcan reglamentariamente.

Que el artículo 8º, incisos f) y h) al Anexo I del Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, prevé que los mediadores deben acreditar anualmente la realización de la capacitación continua fijada por este organismo en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 32, última parte, del Anexo I al mismo Decreto reglamentario establece que este Ministerio está facultado para dictar cursos gratuitos para todos los niveles de capacitación.

Que resulta conveniente encomendar en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA, lo relativo a la organización, dictado, evaluación y determinación de las condiciones del cumplimiento del referido Seminario Taller.

Que la DirecciOn General de Asuntos JurIdicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 32, último párrafo del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Seminario-Taller “LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRACTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA” que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — El Seminario-Taller aprobado en el artículo 1º tendrá carácter de gratuito y obligatorio, para los inscriptos en el Registro de Mediadores de la Ley Nº 26.589, como capacitación continua, en el marco de lo previsto en el Capítulo V del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12. Su incumplimiento lo hará pasible de la sanción prevista en el artículo 39, inciso h) del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.

ARTICULO 3° — La realización del Seminario Taller aprobado en el artículo 1º implicará, para el mediador, la acreditación de DIEZ (10) horas en la capacitación continua, conforme el punto 5.1.4 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12.

ARTICULO 4° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la organización, dictado, determinación de las condiciones y plazos de cumplimiento del Seminario Taller aprobado en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

Seminario Taller

“LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”

Este Seminario desarrollará el enfoque que comprende a la mediación, promovida desde el Estado, como instrumento de política pública de acceso a la justicia y como práctica social, con el propósito de incidir en el aumento de la participación, inclusión y reducción de las violencias sociales.

Se presentarán diferentes escenarios con el objetivo de que el mediador prejudicial reflexione sobre su intervención en los procesos que le toca actuar.

Se promoverá la reflexión de procesos sociales e históricos que contribuyeron a la implementación de estas políticas y los desafíos a los que la mediación se enfrenta en el contexto cultural actual.

Abordará situaciones de la práctica de la mediación prejudicial obligatoria relacionadas con las últimas regulaciones introducidas por la Ley Nº 26.589 y su Decreto Reglamentario Nº 1467/11.

Se aspira con este seminario y a través de los distintos contenidos, que el mediador vuelva a reflexionar sobre su propia idea de rol como operador formando parte de una política pública en escenarios dilemáticos.

PROGRAMA

Módulo I: La mediación como instrumento de política pública de acceso a la justicia.

Objetivos del Módulo:

• Reflexionar acerca de las políticas públicas de acceso a la justicia que lleva adelante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en materia de mediación.

• Ubicar a la mediación prejudicial dentro de este sistema como una práctica social.

• Pensar el rol del mediador desde su función como operador de una política pública de acceso a la justicia.

Contenidos/ejes temáticos:

Acceso a la justicia: concepciones y definiciones. La mediación prejudicial obligatoria como instrumento de política pública de acceso a la justicia.

Acciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: mediación comunitaria, mediación escolar, mediación prejudicial, mediación penitenciaria y Centros de Acceso a la Justicia CAJ.

Aspectos epistemológicos de la mediación como práctica social. El inter juego instituido-instituyente y su relación con el ejercicio del rol.

La reflexión sobre la acción en la práctica profesional del mediador.

El contexto de la cultura contemporánea.

El mediador como operador implicado y atravesado por valores del contexto prejudicial, global y personal.

Carga horaria: CINCO (5) horas presenciales.

Bibliografía Sugerida:

Aguilar Astorga y Lima Facio. (2009). ¿Qué son y para qué sirven las Políticas Públicas en Contribuciones a las Ciencias Sociales.

www.eumed.net/rev/cccss/05/aalf.htm

Castoriadis, Cornelius. (1997). El imaginario Social Instituyente. Zona Erógena Nº 35. Disponible en http://ebookbrowse.com/castoriadis-cornelius-el-imaginario-social-instituyente-pdf-d326421490

“Las cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

Disponible en http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/100-reglas-de-brasilia-sobre-acceso-a-la-justicia-de-las-personas-en-condicion-de-vulnerabilidad-258

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. (2011). Mediación en la Argentina. Una herramienta para el acceso a la justicia.

Schvarstein, Leonardo. (2000). Modernidad y posmodernidad en las organizaciones. Pp. 25-61. Diseño de organizaciones. Tensiones y paradojas. Buenos Aires. Paidós.

Schvarstein, Leonardo (1995). Capítulo 1. Psicología Social en las organizaciones: nuevos aportes. Buenos Aires. Paidós.

Schön, Donald A. (1992). La preparación de profesionales para las demandas de la práctica y La enseñanza del arte a través de la reflexión en la acción. Pp. 18-48. La formación de profesionales reflexivos. Barcelona. Paidós.

Módulo II: Nociones de sociedad y cultura

Parte I: Aportes de la Sociología a la práctica de mediación.

Objetivos del módulo:

• Identificar las herramientas conceptuales que aporta la sociología para una mejor comprensión de las problemáticas que atraviesan y condicionan a los sujetos sociales partícipes de la mediación.

• Comprender su propio lugar social, sus subjetividades y sus vínculos con el resto de la sociedad como un aporte a la construcción de la imparcialidad en el ejercicio de su profesión.

• Reflexionar sobre las implicancias posibles de la violencia simbólica en las prácticas de mediación.

Contenidos/Ejes temáticos:

Cultura y sociedad.

Campo y habitus.

Relaciones sociales, clases prácticas y estrategias de producción y reproducción social.

Lenguaje y violencia. Violencia simbólica: su reconocimiento en las prácticas concretas de mediación.

Carga horaria: CINCO (5) horas presenciales.

Bibliografía sugerida:

Bourdieu, Pierre. (2011). Capital simbólico y clases sociales y Los tres estados del capital cultural en Las estrategias de la reproducción social. Pp. 199-220. Buenos Aires. Siglo XXI.

Bourdieu, Pierre. (1990). Algunas propiedades de los campos en Sociología y Cultura. Pp. 135- 141. México. CONACULTA. Disponible on-line en: http://mail.udgvirtual.udg.mx/biblioteca/bitstream/123456789/1484/1/

Isla, Alejandro. (2006). Violencias públicas y privadas en la producción de familia y género en Daniel Míguez y Pablo Semán (eds.) Entre santos, cumbias y piquetes. Las culturas populares de la Argentina reciente. Pp. 111-127. Buenos Aires. Editorial Biblos.

Meccia, Ernesto y Pozzi, Graciela. (2003). El gusto es un delator. Mediaciones sobre algunas ideas de Pierre Bourdieu para una sociología de la cultura de las clases sociales en Lifszyc, Sara Sociología. Tomo III. El mundo de la cultura. Buenos Aires. Gran Aldea Eds. Disponible on-line en: http://www.catedras.fsoc.uba.ar/salvia/comunicacion/teoricos/bourdieu.htm

Salvia, Agustín (2005). Crisis de empleo y la nueva marginalidad: el papel de las economías de la pobreza en tiempos de cambio social en Fortunato Mallimaci y Agustín Salvia (comps.) Los nuevos rostros de la marginalidad. La supervivencia de los desplazados. Pp. 29-40. Buenos Aires. Ed. Biblos-IIGG.

Parte II: Los actores sociales en perspectiva histórica

Objetivos:

• Conocer los procesos socio-históricos que influyen en la formación de la sociedad argentina para una mejor comprensión de las problemáticas y desafíos históricos que conforman a los actores de la mediación en tanto sujetos sociales.

• Reflexionar sobre las categorías, convenciones y valores que enmarcan y promueven el ejercicio de su profesión.

• Reconocer la diversidad de clase, género, nacionalidad y etnia a través del cuestionamiento de lógicas excluyentes históricamente construidas y fuertemente arraigadas en el sentido común.

• Resignificar su historia y sus vínculos con el resto de la sociedad, favoreciendo así un posicionamiento reflexivo y crítico en relación a la propia realidad y práctica profesional.

Contenidos/Ejes temáticos:

La mediación bajo la perspectiva de la Historia Social.

La formación de la sociedad de masas.

La formación de culturas de clase y la promoción de la diversidad en la mediación prejudicial.

Conflicto, desigualdad, fragmentación: los desafíos históricos de los actores.

Carga horaria: CINCO (5) horas presenciales.

Bibliografía sugerida:

Adamovsky, Ezequiel. (2009). El giro a la izquierda. Historia de la clase media argentina. Apogeo y decadencia de una ilusión, 1919-2003. Pp. 381-405. Buenos Aires. Planeta.

Caimari, Lila. (2012). Población y Sociedad. Cattaruzza, Alejandro Argentina. Mirando hacia dentro. 1930-1960. Pp. 191-244. Colección América Latina en la Historia Contemporánea, Madrid, Fundación MAPFRE/Taurus.

Del Cueto, Carla y Luzzi Mariana (2008). Rompecabezas: Transformaciones de la estructura social argentina (1983-2008). Los Polvorines. Universidad Nacional de General Sarmiento.

Devoto, Fernando. (2003). La inmigración de masas. Historia de la inmigración en la Argentina. Pp 247-293. Buenos Aires. Editorial Sudamericana.

Garguín, Enrique. (2009). Los argentinos descendemos de los barcos. Articulación racial de la identidad de clase media en Argentina (1920-1960) en Visacovsky, Sergio E. y Garguín, Enrique (comp.). Moralidades, economías e identidades de clase media. Estudios históricos y etnográficos. Pp. 61-93. Buenos Aires, Editorial Antropofagia.

González Leandri, Ricardo. (2001). La nueva identidad de los sectores populares en Cattaruzza, Alejandro (dir.) Crisis económica, avance del estado e incertidumbre política (1930-1943). Pp. 201-238. Nueva Historia Argentina. Buenos Aires. Sudamericana.

Torre, Juan Carlos y Pastoriza, Elisa. (2002). La democratización del bienestar en Torre, Juan Carlos, (dir.). Los años peronistas (1943-1955), pp. 257-312. Nueva Historia Argentina. Tomo VIII. Buenos Aires. Sudamericana.

Filmografía

Historia de la clase media argentina (serie documental producida por canal Encuentro). Contenidista: Ezequiel Adamovsky.

Módulo III: Taller de Casos. Ley Nº 26.589 y su Decreto Reglamentario Nº 1467/11.

Objetivos:

• Analizar escenarios posibles en el ejercicio del rol del mediador prejudicial.

• Intercambiar experiencias en situaciones de tensión entre la práctica diaria y la normativa vigente.

• Identificar aciertos y obstáculos en el desempeño del rol de mediador.

• Trabajar y reflexionar acerca de las relaciones entre los diferentes valores que subyacen en las normativas sobre mediación prejudicial obligatoria.

Contenidos/ejes temáticos:

Complementariedad entre la ley y las prácticas de intervención aplicada a casos específicos.

Diferentes escenarios y situaciones dilemáticas analizados desde el marco normativo, la práctica profesional y los usuarios del sistema.

Problemáticas vinculadas a nuevos institutos y actores en el ámbito de la mediación prejudicial.

Valores subyacentes en las distintas normativas sobre mediación prejudicial obligatoria.

Carga horaria: CINCO (5) horas presenciales.

Bibliografía: Ley Nº 26.589 y Decreto Reglamentario Nº 1467/11.

Aspectos didácticos del Seminario Taller:

Metodología: Teórico-Práctico. Exposición de transparencias. Trabajo en pequeños grupos.

Técnicas: Role Playing. Técnica de pecera.

Cantidad de participantes por curso: 20 asistentes.

Requisito de aprobación: 80% de asistencia para cada módulo.

Carga horaria: VEINTE (20) horas presenciales.

Docentes: Personal de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

e. 21/08/2013 Nº 64421/13 v. 21/08/2013
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