Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1380/2020

RESOL-2020-1380-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el EX-2020-75988658-APN-SDYME#ENACOM iniciado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); la Leyes Nº 27.078 y Nº 27.541 sus normas modificatorias y reglamentarias; los Decretos N° 267/15, N° 358/17 N° 260/20, N° 297/20 y sus modificatorias; las Resoluciones ENACOM N° 2.642/16, N° 721/20, N° 477/20, N° 478/20, N° 707/20, N° 1.199/20; el IF-2020-84707131-APN-DNFYD#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015 creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (RGSU), y el mismo fue sustituido mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia COVID-19 preservando la salud pública, en razón del avance de la pandemia de Coronavirus en el país, medida que fue prorrogada por los DNU N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/20, N° 754/2020 y N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020 y N° 956/2020 con las modificaciones instauradas en los mismos.

Que si bien se ha resuelto mediante el DNU N° 875/20 y su modificatorio DNU Nº 956/20 aplicar medidas de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) suspendiendo las medidas de Aislamiento Social Preventivo y obligatorio (ASPO) en determinadas zonas geográficas, el Poder Ejecutivo Nacional considera que a partir de la intervención exitosa en barrios populares de distintas áreas del país, se continuará implementando la misma estrategia para la detección temprana y el aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas específicas, con el objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas determinadas donde por factores socioeconómicos se requiera de acciones proactivas para la búsqueda de nuevos casos y su cuidado.

Que, en el Acta de Directorio Nº 59 de fecha 30 de abril de 2020, por unanimidad, se instruyó a la a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO para diseñar de manera urgente un Programa de Emergencia durante la Pandemia que se implementase con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para los sectores más vulnerables de la población a través de, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias.

Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19” con el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que dicho Programa se implementa a través de proyectos específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información.

Que con fecha 26 de mayo de 2020, en atención al aumento de contagios de casos de coronavirus en Villa Azul, se resolvió aislar a dicho Barrio Popular ubicado entre los partidos de QUILMES y AVELLANEDA, provincia de BUENOS AIRES, a los efectos de evitar que el virus SARS-COVID 2 se expanda y se propague, y así proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inexcusable del Estado Nacional.

Que en ese contexto se aprobó el “PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” (RESOL-2020-478-APN-ENACOM#JGM) con el fin de garantizar la disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles que permita mantener la conectividad dentro del Barrio Villa Azul, en el contexto excepcional y extraordinario que resulta del aislamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario.

Que por esa norma se resolvió destinar para la ejecución del citado proyecto la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal y que dicha ejecución estuvo a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.

Que en ese contexto se aprobó el 17 de junio de 2020 el “PROYECTO BARRIO SAN JORGE - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” (RESOL-2020-707-APN-ENACOM#JGM) con el fin de garantizar la disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles que permita mantener la conectividad dentro del Barrio San Jorge, en el contexto excepcional y extraordinario que resulta del aislamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario.

Que por esa norma se resolvió destinar a la ejecución del citado proyecto la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, y que dicha ejecución estuvo a cargo del Ente Nacional de Comunicaciones, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.

Que por razones de eficiencia de la administración, los saldos originales remanentes de los Proyectos VILLA AZUL y BARRIO SAN JORGE fueron reasignados, mediante la resolución RESOL-2020-1199-APN ENACOM#JGM a los fines de ser destinados a la Fundación del Banco de la Nación Argentina y a una serie de asociaciones civiles, redes comunitarias y entidades intermedias emplazadas en los Barrios Populares alcanzados por el ya citado “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, observándose dicha reasignación en el ANEXO IF-2020-67771718-APN-SUST#ENACOM.

Que ejecutada dicha asignación, cuyo estado obra en el documento IF-2020-67771718-APN-SUST#ENACOM, existe a la fecha un remante de tarjetas de saldo prepago sin asignar.

Que en este orden de ideas, el contexto de la emergencia sanitaria provocó, entre más, la suspensión de clases presenciales de todos los niveles y poniendo a su vez de relieve la necesidad de consolidar las prestaciones educativas que se puedan brindar a través de plataformas tecnológicas y por medios digitales por los condicionamientos derivados del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio vigente.

Que todas estas medidas tienden a la solución a mediano y largo plazo, por lo cual se hace necesario asegurar de manera urgente la conectividad mediante datos a los estudiantes con esta necesidad, a fin de poder finalizar la cursada del corriente año.

Que ante esta necesidad, el ENACOM junto con el CONSEJO PROVINCIAL de COORDINACIÓN con el SISTEMA UNIVERSITARIO Y CIENTÍFICO llevaron a cabo la PRIMERA ENCUESTA DE CONECTIVIDAD EN ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a fin de obtener indicadores cuantitativos sobre la brecha digital existente, con el fin de recortar el universo de estudiantes con emergencia a atender a fin de cumplir el ciclo lectivo en curso, diseñaron el “PROYECTO EMERGENCIA EN UNIVERSIDADES - CONSEJO PROVINCIAL UNIVERSITARIO - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES” que se acompaña a la presente bajo IF-2020- 84671248-APN-DNFYD#ENACOM.

Que asimismo, y a fin de atender las necesidades de los habitantes de barrios populares de José C. Paz , se ha diseñado el “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES DE JOSÉ C. PAZ CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES” que se acompaña en Anexo bajo IF-2020-84677900-APN-DNFYD#ENACOM, con los alcances allí establecidos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 del 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 65 de fecha 27 de noviembre de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reasígnese la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) consistentes en tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga no utilizadas por los beneficiarios de la Resolución N° 1.199-ENACOM/2020 a los beneficiarios comprendidos en el “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES DE JOSÉ C. PAZ CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES” bajo ANEXO IF-2020-84677900-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Reasígnese la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($632.000.-) consistentes en tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga no utilizadas por los beneficiarios de la Resolución N° 1.199-ENACOM/2020 a los beneficiarios comprendidos en el “PROYECTO EMERGENCIA EN UNIVERSIDADES - CONSEJO PROVINCIAL UNIVERSITARIO - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES” bajo ANEXO IF-2020-84671248-APN-DNFYD#ENACOM, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2020 N° 63543/20 v. 15/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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