JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 138/2024
RESOL-2024-138-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-114263431- -APN-DGDYL#MI, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se determinaron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 prevé, en su artículo 30, que “Salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24, el Estado nacional no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad descentralizada”.
Que, por su parte, el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene, entre sus competencias, la facultad de resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por las unidades organizativas de su jurisdicción.
Que los principios de legalidad, eficacia, celeridad, economía y sencillez que orientan el procedimiento administrativo, conforme lo establece el artículo 1° bis de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, hacen necesario que se deleguen ciertas facultades a fin de asegurar una gestión eficiente y ágil en la resolución de trámites administrativos.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.
Que, a su vez, el artículo 4° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quien puede delegar facultades relacionadas con las materias bajo su competencia.
Que con el fin de garantizar los principios antes referidos, resulta oportuno delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades de resolver recursos jerárquicos y reclamos administrativos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en un uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de resolver los recursos jerárquicos interpuestos, en los términos del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), contra los actos administrativos dictados por las unidades organizativas bajo su dependencia.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de resolver los reclamos administrativos previos, previstos en el artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que versen sobre las materias de su competencia y de las unidades organizativas bajo su dependencia.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
Resolución 138/2024
RESOL-2024-138-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-114263431- -APN-DGDYL#MI, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se determinaron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 prevé, en su artículo 30, que “Salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24, el Estado nacional no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad descentralizada”.
Que, por su parte, el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene, entre sus competencias, la facultad de resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por las unidades organizativas de su jurisdicción.
Que los principios de legalidad, eficacia, celeridad, economía y sencillez que orientan el procedimiento administrativo, conforme lo establece el artículo 1° bis de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, hacen necesario que se deleguen ciertas facultades a fin de asegurar una gestión eficiente y ágil en la resolución de trámites administrativos.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.
Que, a su vez, el artículo 4° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quien puede delegar facultades relacionadas con las materias bajo su competencia.
Que con el fin de garantizar los principios antes referidos, resulta oportuno delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades de resolver recursos jerárquicos y reclamos administrativos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en un uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de resolver los recursos jerárquicos interpuestos, en los términos del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), contra los actos administrativos dictados por las unidades organizativas bajo su dependencia.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de resolver los reclamos administrativos previos, previstos en el artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que versen sobre las materias de su competencia y de las unidades organizativas bajo su dependencia.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 22/10/2024 N° 74543/24 v. 22/10/2024