MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 138/2020
RESOL-2020-138-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-47408496- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, su Decreto Reglamentario N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLITICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, establece respecto a aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras una exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística -con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios- por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.
Que, por su parte, el Decreto Nº 2.686/93, estableció en el Artículo 21 inciso b) que la Autoridad de Aplicación confeccionara los listados con las altas y bajas de los insumos susceptibles de importación bajo el régimen de dicho artículo.
Que, a partir de esa manda, se dictó la Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que en el Artículo 2º aprueba el Anexo I que incluye las posiciones arancelarias susceptibles de importarse al amparo de la Ley.
Que, en el caso del sector de la minería, dicho proceso debe ser progresivo y dotado de rigurosidad técnica en el análisis de la totalidad de la cadena de valor así como de las posiciones arancelarias incluidas, teniendo como premisa el equilibrio del desarrollo local junto a la dinámica y los estándares exigidos por la naturaleza de la actividad minera.
Que en el sector minero en particular, resulta clave garantizar la sustitución con estándares de calidad equiparables a los internacionales para que de esta manera el reemplazo de aquellas mercancías que actualmente son importadas, puedan ser abastecidas por proveedores argentinos en un marco de competitividad de la cadena de valor nacional.
Que a partir de reuniones mantenidas entre la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN EXTERNA ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a propuesta de la SECRETARÍA DE MINERÍA, se acordó comenzar a trabajar en la conformación de mesas técnicas que permitan abordar progresiva y gradualmente la revisión de las posiciones arancelarias que hoy están amparadas en el Anexo I de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA.
Que para la SECRETARÍA DE MINERÍA resulta un objetivo prioritario potenciar a los proveedores locales abasteciendo las exigencias del sector minero y que para ello la articulación intersectorial es necesaria y fundamental.
Que, en virtud de ello, resulta oportuno y conveniente disponer la conformación de una Mesa Técnica de Análisis del Anexo I de la citada Resolución integrada por la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN EXTERNA, a través de sus dependencias competentes y las asociaciones que nuclean a los empresarios del rubro que se trate, a fin de efectuar el análisis técnico riguroso con el propósito de lograr el desarrollo productivo local mediante la sustitución progresiva y gradual de las importaciones hoy amparadas por los beneficios de la Ley Nº 24.196.
Que la presente medida no importa una alteración de las facultades de la SECRETARÍA DE MINERÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.196, conforme lo establecido por el Artículo 24 del Decreto N° 2.686 /93, quien podrá ejercer sus facultades sin la necesidad de contar con la intervención de la Mesa Técnica referida en el párrafo anterior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21 y 24 Ley Nº 24.196, Artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 2.686/93 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase la Mesa Técnica de análisis en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para abordar en forma gradual la revisión del Anexo I de la Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el objetivo de emitir opiniones no vinculantes tendientes a comenzar una progresiva sustitución de importaciones en pos del desarrollo Local, Provincial, Regional y Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de sus dependencias con competencia en la materia, a formar parte integrante de la Mesa Técnica conformada en el Artículo precedente en carácter permanente. Asimismo, se deja establecido que podrá el Secretario de Minería convocar a todos aquellos actores públicos y privados que se estime necesario y conveniente dada la índole de los temas técnicos a tratar.
ARTICULO 3º.- Establécese el “Manual de Procedimientos – Análisis de Competitividad de la Cadena de Valor Minera y Sustitución de Importaciones”, que como Anexo, IF-2020-79551480-APN-DNCVEIM#MDP, forma parte integrante de la presentes medida, con el objetivo de brindar pautas de trabajo a la Mesa Técnica conformada en el Artículo 1° de la presente Resolución para la revisión de las posiciones arancelarias establecidas por la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA en el marco del Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º -Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 138/2020
RESOL-2020-138-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-47408496- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, su Decreto Reglamentario N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLITICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, establece respecto a aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras una exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística -con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios- por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.
Que, por su parte, el Decreto Nº 2.686/93, estableció en el Artículo 21 inciso b) que la Autoridad de Aplicación confeccionara los listados con las altas y bajas de los insumos susceptibles de importación bajo el régimen de dicho artículo.
Que, a partir de esa manda, se dictó la Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que en el Artículo 2º aprueba el Anexo I que incluye las posiciones arancelarias susceptibles de importarse al amparo de la Ley.
Que, en el caso del sector de la minería, dicho proceso debe ser progresivo y dotado de rigurosidad técnica en el análisis de la totalidad de la cadena de valor así como de las posiciones arancelarias incluidas, teniendo como premisa el equilibrio del desarrollo local junto a la dinámica y los estándares exigidos por la naturaleza de la actividad minera.
Que en el sector minero en particular, resulta clave garantizar la sustitución con estándares de calidad equiparables a los internacionales para que de esta manera el reemplazo de aquellas mercancías que actualmente son importadas, puedan ser abastecidas por proveedores argentinos en un marco de competitividad de la cadena de valor nacional.
Que a partir de reuniones mantenidas entre la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN EXTERNA ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a propuesta de la SECRETARÍA DE MINERÍA, se acordó comenzar a trabajar en la conformación de mesas técnicas que permitan abordar progresiva y gradualmente la revisión de las posiciones arancelarias que hoy están amparadas en el Anexo I de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA.
Que para la SECRETARÍA DE MINERÍA resulta un objetivo prioritario potenciar a los proveedores locales abasteciendo las exigencias del sector minero y que para ello la articulación intersectorial es necesaria y fundamental.
Que, en virtud de ello, resulta oportuno y conveniente disponer la conformación de una Mesa Técnica de Análisis del Anexo I de la citada Resolución integrada por la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN EXTERNA, a través de sus dependencias competentes y las asociaciones que nuclean a los empresarios del rubro que se trate, a fin de efectuar el análisis técnico riguroso con el propósito de lograr el desarrollo productivo local mediante la sustitución progresiva y gradual de las importaciones hoy amparadas por los beneficios de la Ley Nº 24.196.
Que la presente medida no importa una alteración de las facultades de la SECRETARÍA DE MINERÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.196, conforme lo establecido por el Artículo 24 del Decreto N° 2.686 /93, quien podrá ejercer sus facultades sin la necesidad de contar con la intervención de la Mesa Técnica referida en el párrafo anterior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21 y 24 Ley Nº 24.196, Artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 2.686/93 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase la Mesa Técnica de análisis en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para abordar en forma gradual la revisión del Anexo I de la Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el objetivo de emitir opiniones no vinculantes tendientes a comenzar una progresiva sustitución de importaciones en pos del desarrollo Local, Provincial, Regional y Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de sus dependencias con competencia en la materia, a formar parte integrante de la Mesa Técnica conformada en el Artículo precedente en carácter permanente. Asimismo, se deja establecido que podrá el Secretario de Minería convocar a todos aquellos actores públicos y privados que se estime necesario y conveniente dada la índole de los temas técnicos a tratar.
ARTICULO 3º.- Establécese el “Manual de Procedimientos – Análisis de Competitividad de la Cadena de Valor Minera y Sustitución de Importaciones”, que como Anexo, IF-2020-79551480-APN-DNCVEIM#MDP, forma parte integrante de la presentes medida, con el objetivo de brindar pautas de trabajo a la Mesa Técnica conformada en el Artículo 1° de la presente Resolución para la revisión de las posiciones arancelarias establecidas por la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA en el marco del Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º -Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2020 N° 66784/20 v. 24/12/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)