Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 138/2020

RESOL-2020-138-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, las Resoluciones Ministeriales N° 2534 de fecha 27 de agosto de 2018 y Nº 70 de fecha 28 de febrero de 2019, el Expediente Electrónico EX-2020-11087264-APN-DNBE#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, quedando el segundo designado como Autoridad de Aplicación, y la primera comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta implementación del programa.

Que por Resolución Ministerial Nº 2534 del 27 de agosto de 2018 se estableció que el programa funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS teniendo a su cargo la coordinación y la implementación del mismo.

Que con la sanción de la Resolución Ministerial Nº 70 de fecha 28 de febrero de 2020 se abrió la convocatoria para las becas “progresar” en todas sus líneas fijando como plazo máximo para llevar a cabo la inscripción de los y las aspirantes a las mismas, el día 31 de marzo del corriente año. Asimismo, se determinó en su Anexo I (IF-2020- 13124837-APN-DNBE#MECCYT) los denominados grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, que son aquellos grupos que históricamente han sufrido exclusiones y/o violencias (simbólicas, materiales o de otro tipo), independientemente de las socioeconómicas. Entre ellos se encuentran los y las integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.

Que razones operativas referidas a la modalidad de inscripción de los y las estudiantes, tornan necesario extender el plazo de inscripción del Progresar en su línea “Finalización de la Educación Obligatoria”, y para aquellos alumnos/as que sean integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenezcan a pueblos originarios.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que permita determinar una prórroga a la fecha límite para llevar a cabo la inscripción al Progresar en su línea “Finalización de la Educación Obligatoria” originalmente establecida, y amplíe, asimismo, el plazo de inscripción para los y las alumnos/as incluidos/as dentro de los grupos denominados de vulnerabilidad social supra mencionados, a los efectos de permitir la percepción de las mismas a favor de la mayor cantidad de aspirantes y por ende potenciales adjudicatarios/as que a la fecha y por diversos motivos no han podido concretar la inscripción en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el plazo para la inscripción al Progresar en su línea “Finalización de la Educación Obligatoria”, fijado al 31 de marzo del corriente año mediante la Resolución Ministerial Nº 70 de fecha 28 de febrero de 2020, hasta el día 15 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Prorrogar el plazo para la inscripción al Programa de los miembros del grupo de vulnerabilidad multidimensional integrantes de comunidades indígenas o pertenecientes a pueblos originarios fijado al 31 de marzo del corriente año mediante la Resolución Ministerial Nº 70 de fecha 28 de febrero de 2020, para cualquiera de sus líneas, hasta el día 30 de abril de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A. Trotta

e. 26/03/2020 N° 16035/20 v. 26/03/2020
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