Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Resolución 138/2004

Establécese que la citada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 6/7/2004

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1867 del 18 de setiembre de 2002, 741 del 28 de marzo de 2003, la Decisión Administrativa Nº 51 del 16 de mayo de 2003 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 741 de fecha 28 de marzo de 2003 determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.

Que el Decreto mencionado precedentemente establece que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información provista por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 1867 de fecha 18 de setiembre de 2002 establece en su artículo 4º que de las sumas a distribuir automáticamente deberán descontarse previamente los gastos operativos de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada.

Que el artículo 8º de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95" a las cuentas de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.

Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex - INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex - DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Que el artículo 11 de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que los fondos disponibles en la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95" permiten que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 08 de julio del año 2004 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 131.648.388).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

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