Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1378/2020

RESOL-2020-1378-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-47546291-APN-DNHFYSF#MS, la Ley Nº 17.132, la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 260/2020, el Decreto N° 297/2020, el Decreto 325/2020, el Decreto Nº 1.759/1972, el Decreto Nº 6.216/1967, la Decisión Administrativa N° 524/2020, las Resoluciones N° 404/2008 y N° 548/2016, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la medicina, odontología y de las actividades de colaboración de la medicina y odontología, se encuentran regidas por la Ley Nº 17.132, su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que conforme las normas citadas precedentemente el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud, le fue delegado al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que a fin de poder ejercer su profesión, todo profesional de la salud alcanzado y descripto por el artículo 2° por la Ley Nº 17.132 deberá gestionar, según corresponda, conforme la Resolución MS N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008 y sus prórrogas, su matriculación, rematriculación o renovación de su credencial profesional, ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de esta cartera de Estado.

Que a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral de las matrículas de los profesionales de la salud, alcanzados por la ley citada y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, el MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y requerimientos mediante los cuales se establecen las condiciones obligatorias de matriculación, rematriculación y renovación de las credenciales de dichos profesionales.

Que asimismo, la mencionada resolución estableció diversos plazos de tiempo de manera escalonada, a fin de regularizar la situación registral de los profesionales de la salud, conforme la fecha de matriculación, pautando su finalización al 31 de Diciembre de 2013, plazo que fuera prorrogado sucesivamente, siendo su última prórroga la dispuesta por la Resolución de esta cartera N° 548/2016, cuyo vencimiento operará el 31 de Diciembre de 2020.

Que de acuerdo con lo estipulado en la citada Resolución N° 404/2008, los profesionales de la salud registrados ante este Ministerio, con anterioridad a su entrada en vigencia, debieron proceder a su rematriculación en caso de corresponder, es decir a su reinscripción en el Registro Único de Profesionales de la Salud, con la consecuente generación de una nueva credencial, cuyo modo de computar la vigencia plazo se encuentra plasmado en ella.

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley Nº 27.541, en cuyo artículo 1° se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; y en virtud de esto, el Honorable Congreso de la Nación delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, con arreglo en lo previsto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, las facultades comprendidas en la referida ley hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró como pandemia el brote de coronavirus, luego de que el COVID-19 afectara a un número significativo de personas en diversos países de todos los continentes, incluyendo al nuestro.

Que con fecha 12 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 260 que, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27.541, en su artículo 1° amplía por el término de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia, la emergencia pública en materia sanitaria, en el marco de la pandemia por el brote de coronavirus COVID-19 declarada por la OMS, es decir hasta el 12 de marzo de 2021.

Que en dicho marco, se facultó por intermedio del inciso 16 del artículo 2° del Decreto 260/2020 a este MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a tomar las medidas excepcionales pertinentes a fin de afrontar la emergencia sanitaria declarada, con independencia de los requisitos administrativos previstos por la legislación vigente en la materia, comprendiendo la excepción a lo estipulado por el artículo 3° del Decreto N° 6.216/67, Reglamentario de la Ley Nº 17.132 y el artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 404/2008.

Que por otra parte, en cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el Decreto N°297/2020 y su ulterior prórroga por Decreto N° 325/2020, el personal del Registro Único de Profesionales de la Salud cesó su actividad registral al no estar considerado dentro de las excepciones de aquel.

Que luego, conforme lo establecido en su artículo 1°, inciso 3°, de la Decisión Administrativa N° 524 del 18 de abril del presente año, se incorporó dentro de las actividades exceptuadas del mencionado aislamiento, a toda actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.

Que en consecuencia de ello, el personal del Registro Único de Profesionales de la Salud dependiente de este Ministerio, retomó sus funciones habituales al amparo de los protocolos sanitarios vigentes en razón de la prevención del coronavirus COVID-19.

Que temporalmente se estableció una redistribución física del área de Registro Único de Profesionales de la Salud, en virtud de la situación epidemiológica imperante, modificando transitoriamente su asiento habitual de atención al público, lo cual demandó el reacondicionamiento temporario de las nuevas instalaciones, y ocasionó la pertinente demora para el reinicio de sus actividades.

Que la reubicación del registro, las interrupciones previas, y/o suspensiones o reinicios de su operatoria ulterior, por razones de su mudanza, operativas o epidemiológicas, están siendo publicados y actualizados para conocimiento de los profesionales y técnicos que demandan sus servicios en el sitio web “www.argentina.gob.ar”, así como las causas y medidas tendientes a brindarlos de modo adecuado y los respectivos ajustes de cronograma en la asignación o reasignación de los turnos de matriculación, rematriculación y renovación de credenciales, contemplando también los requerimientos de protección y prevención del contagio del COVID-19, en favor de sus destinatarios y prestadores.

Que se viene actuando en el marco de la Guía de Trabajo Seguro para disminuir el riesgo de trasmisión del COVID-19 y por ello, este Ministerio, con el fin de reducir la aglomeración de personas, ha establecido un sistema de rotación de turnos del personal del área de Registro Único de Profesionales de la Salud, para la atención al público, lo cual implicó la priorización de los turnos dados a quienes deben matricularse por primera vez y una limitación diaria en la atención de sus solicitudes de tramitación.

Que los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas, alcanzados por la Ley N° 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en este MINISTERIO DE SALUD y que ejercen su profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en organismos o instituciones pertenecientes al Estado Nacional, deben contar con su credencial vigente.

Que ante el contexto descrito, la situación epidemiológica actual y dado que los turnos para trámites presenciales por ante el Registro Único de Profesionales están siendo asignados prioritariamente a quienes se matriculan por primera vez, resulta necesario e indispensable adoptar medidas excepcionales y transitorias, a fin de poder responder a los profesionales del arte de curar y sus colaboradores, cuyas credenciales se encuentran vencidas, se hubieran extraviado, se las hubieran hurtado o robado o requieran rematricularse para ejercer su profesión, con miras a solucionar la alta demanda de trámites que tiene y tendrá dicha área, en el contexto del aislamiento social preventivo obligatorio vigente.

Que para los efectos indicados precedentemente, cabe reconocerles a los profesionales o técnicos, extensiones de plazos también escalonados, previniendo ulteriores saturaciones de la capacidad de respuesta de dicha área, el día en que finalice la emergencia sanitaria declarada, observando un mecanismo también escalonado de organización de las tramitaciones, análogo al instituido por la citada Resolución N° 404/2008.

Que en este sentido, amerita ponderar la posibilidad de extender de modo excepcional y por única vez, una prórroga automática de un año desde la fecha de vencimiento consignada en las credenciales, cuando la misma sea anterior al 12 de marzo de 2020 -fecha en que se dictó el Decreto N° 260/2020-, si sus titulares hubieran solicitado un turno al registro para renovarla también previo a esa fecha.

Que visto el contexto de emergencia, se estima pertinente aplicar por idénticos fundamentos y con los mismos alcances que el planteado en el considerando precedente, similar medida que la allí referida, frente a los casos en que los vencimientos de las credenciales operen durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, es decir desde que se dictó el Decreto N° 260/2020 y hasta el 12 de marzo de 2021, independientemente de si su titular hubiera solicitado un turno para la renovación.

Que en los casos de las credenciales que se encontraran vencidas con anterioridad a la ampliación de la emergencia sanitaria prevista en el Decreto N° 260/2020, cuando los respectivos profesionales matriculados hubieran omitido solicitar un turno para renovarlas, procede autorizarlos a tramitar la solicitud de una certificación que de cuenta de la activación extraordinaria y temporal de la vigencia de su credencial no renovada, el cual deberá ser solicitado por el interesada/o vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES del MINISTERIO DE SALUD ([email protected]), el cual generará un expediente electrónico, a fin de que este emita dicha certificación, hasta el vencimiento de la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el referido decreto que operará el 12 de marzo del 2021.

Que en estos supuestos el/la solicitante, debe acompañar una declaración jurada, manifestando que una vez superada la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, en caso de querer continuar ejerciendo su profesión, deberá tramitar la renovación de su credencial conforme lo establece en tal sentido la Resolución Ministerial N° 404/2008, obligándose a abstenerse de ejercer a partir de la fecha de cese de la emergencia y hasta tanto la nueva credencial le sea concedida. Lo actuado deberá quedar registrado en el legajo del matriculado.

Que mientras perdura la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, quienes soliciten un duplicado de la credencial de su matrícula, deberán tramitar tal solicitud por ante este Ministerio, sin costo pecuniario alguno, vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES ([email protected]), el cual generará un expediente electrónico, debiendo incluir la pertinente denuncia policial, y conforme la situación respecto de la vigencia de la credencial extraviada hurtada o robada, se extenderá un certificado en el más breve plazo posible, el cual avalará al profesional para el ejercicio de su profesión, acto que será asentado como novedad en el legajo del solicitante que mantiene el Registro Único de Profesionales de la Salud.

Que procede extender hasta el día 12 de marzo de 2021, el plazo impuesto y previsto por la Resolución N° 548/20016, modificatoria de la Resolución N° 404/2008, cuya fecha límite es el 31 de diciembre de 2020, para la rematriculación de los profesionales del arte de curar y sus colaboradores, por tener una credencial extendida entre el 1 de enero de 2008 y el 11 de abril de 2008, y por ende hasta aquella fecha, corresponde reconocerles la vigencia, si es que tales profesionales aún al momento del dictado de la presente Disposición, no se hubieran rematriculado.

Que se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 404/2008, en cuanto a los requerimientos exigidos para la matriculación y rematriculación de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y normas complementarias.

Que en atención al carácter excepcional del presente acto administrativo, no se estará respecto del plazo que se establece en el mismo, a lo dispuesto en el artículo 1° inciso e) punto 2 de la Ley Nº 19.549.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en razón de la facultad conferida mediante el artículo 24 de la Resolución N° 404/2008, ha tomado la intervención de su competencia en relación con la modificación de sus Anexos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en la faz de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4 inc. b) apartados 9, 14 y 22 de la Ley 22.520 y sus modificatorias, los artículos 3° y 7° de la Ley 19.549 y el artículo 2° inciso 16 del Decreto N° 260/2020 y el Decreto N° 50/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase de modo automático y extraordinario, la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento fuese anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que tuvieran solicitado y pendiente su turno, para renovar su credencial también antes de la entrada en vigencia del mismo, y por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en su credencial.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase de modo automático y extraordinario, la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento fuese posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y se produzca mientras dure la misma, tuviesen o no solicitado su turno para renovarlas, por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en la credencial.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados deberán solicitar vía e-mail, dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este Ministerio ([email protected]) el cual generará un expediente electrónico, el pedido de certificación respecto de la activación extraordinaria y temporal de la vigencia de la credencial no renovada de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuando las mismas estuvieran vencidas al 12 de marzo de 2020 y los profesionales matriculados hubieran omitido requerir un turno para renovarlas. En estos casos se dará inicio a tal activación en la fecha en que se extienda el certificado respectivo, el cual mantendrá su vigencia hasta el vencimiento de la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020. En estos supuestos el peticionante, para iniciar tal trámite, en su solicitud de certificación deberá completar la declaración bajo el formato IF-2020-52450809-APN-SCS#MS, el que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Mientras perdura la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, quienes soliciten un duplicado de la credencial de su matrícula, sin que esto tenga costo pecuniario alguno, deberán iniciar tal petición vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este Ministerio ([email protected]), el cual generará un expediente electrónico, debiendo incluir el trámite la pertinente denuncia policial; y conforme la situación respecto de la vigencia de la credencial extraviada, hurtada o robada, en cuyo caso, se extenderá un certificado en el más breve plazo posible, el cual avalará al profesional para el ejercicio de su profesión. Ese acto será asentado como novedad en el legajo del solicitante que mantiene el Registro Único de Profesionales de la Salud.

ARTÍCULO 5°.- Extiéndase hasta el 12 de marzo de 2021 el plazo límite del 31 de diciembre de 2020, previsto en la Resolución N° 404/2008 y su modificatoria N° 548/2016, para la rematriculación de los profesionales del arte de curar y sus colaboradores, por tener una credencial extendida entre el 1 de enero de 2008 y el 11 de abril de 2008, y por ende hasta aquella fecha corresponde reconocerles vigencia, si es que tales profesionales aún al momento del dictado de la presente Resolución, no se hubieran rematriculado.

ARTÍCULO 6°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2020 N° 32575/20 v. 18/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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