MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 1378/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº 89.591/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 1.079 del 15 de agosto de 2012, Nº 01 de fecha 07 de enero de 2013, Nº 873 de fecha 20 de mayo de 2013, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que oportunamente, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central (C.M.C.), y a los fines de integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, para las especialidades y conforme a las condiciones allí establecidas.
Que, a su vez, a través de la Resolución S.R.T. Nº 01 de 07 de enero de 2013 se llamó a un Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.
Que los Listados de Médicos Reemplazantes resultantes de las citadas convocatorias se encuentran agotados.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 873 de fecha 20 de mayo de 2013 se convocó a un Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Que el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del concurso impulsado por la Resolución S.R.T. Nº 873/13 se ha agotado para la Comisión Médica Nº 10.
Que en el año en curso, los Doctores Juan José BOTTARO (Comisión Médica Nº 5 Córdoba), Eduardo PALACIO MONTERO (Comisión Médica Nº 4 Mendoza), José Osvaldo FAIVISOVICH (Comisión Médica Nº 31 Zárate), Basualdo Adolfo BABISZENKO (Comisión Medica Nº 19 Comodoro Rivadavia) y Juan Guillermo FERNANDEZ (C.M.C.) se encontrarían en condiciones de jubilarse.
Que, asimismo, los Doctores Agustín GARCIA (O.H. y V. Salta), Mario Rubén KOHAN (Comisión Médica Nº 17 Santa Rosa), José CAUSARANO (Comisión Médica Nº 22 Jujuy), Jorge Alberto PEDERNERA (Comisión Médica Nº 10 C.A.B.A.), María BAMPI (Comisión Médica Nº 11 La Plata), Marta VASSER (Comisión Médica Nº 11 La Plata), Ester Norma MARTIN (C.M.C.), Jorge DELFINO (C.M.C.) y la Doctora Clorinda COSTA (Comisión Médica Nº 18 Viedma) se encontrarían en condiciones de jubilarse en el año 2014.
Que por otro lado, el Doctor Guillermo MARTINELLI ha presentado su renuncia a la Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 31 de diciembre del corriente año.
Que, esta S.R.T. tiene como meta para favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema, la apertura de Delegaciones en las ciudades desde donde se ha detectado un flujo importante de trámites hacia la Comisión Médica, y que las Oficinas de Homologación y Visado actúen como Delegaciones de las Comisiones Médicas de las respectivas provincias.
Que, asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de la Comisión Médica de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) en localidades del conurbano de la zona norte, oeste y sur.
Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.
Que, asimismo, por Resolución S.R.T. Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que, a su vez, resulta pertinente dejar sin efecto los Listados de Médicos Reemplazantes resultantes de los Concursos convocados por las Resoluciones S.R.T. Nros. 1.079/12 y 01/13.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley Nº 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el Decreto Nº 1.883/94 el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6° del Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTICULO 2º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:
a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;
b) para cubrir cargos de médicos co-titulares
c) para integrar el listado de médicos reemplazantes;
Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito y especialidad en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree.
La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.
Los profesionales que integraren el Listado de Médicos Reemplazantes podrán ser designados como médicos auxiliares. Aquel médico que sea seleccionado para cubrir un cargo de médico auxiliar en una Comisión Médica y no acepte el cargo, continuará incorporado en el Listado de Médicos Reemplazantes mientras dure la vigencia del Concurso.
Las especialidades concursables son las siguientes:
- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
- Cardiología
- Psiquiatría
- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
- Traumatología
- Neurología
- Oftalmología
- Fisiatría
- Oncología
- Neumonología
- Dermatología
- Cirugía Plástica
- Otorrinolaringología
- Cirugía General
- Toxicología
- Medicina Legal
ARTICULO 3º — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.
Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.
La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.
Aquellos profesionales ya integrantes de la dotación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a la fecha del llamado a Concurso, que hubieren aprobado el mismo, de no asignárseles funciones diferentes a las que actualmente desempeñan, accederán a la categoría de médicos co-titulares con CUARENTA POR CIENTO (40%) de desarrollo de tareas en las Comisiones Médicas y SESENTA POR CIENTO (60%) como auditores de prestaciones médicas.
ARTICULO 4º — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, cubrirán las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, según dicho Orden de Mérito.
A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) para la Comisión Médica Central.
ARTICULO 5° — Los médicos co-titulares designados de acuerdo a lo estipulado en concursos anteriores, tienen prioridad para cubrir los cargos de titulares vacantes existentes o que se produzcan en el futuro.
ARTICULO 6º — La Gerencia Médica de la S.R.T. podrá determinar, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.
ARTICULO 7º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.
ARTICULO 8º — Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.
ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.
ARTICULO 11. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y de cada provincia donde se concursa.
ARTICULO 12. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 13. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y Nº 01 de fecha 07 de enero de 2013.
ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Edad máxima a la fecha de presentación:
Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años
Hombres: SESENTA (60) años
Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central.
c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.
d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 2°.
e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y de CINCO (5) años para la Comisión Médica Central (C.M.C.).
Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestaciones médicas.
II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 - 2° Piso - C.P. C1091AAI - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:
a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº…… Especialidad.…..”.
b) “Comisión Médica Central Especialidad.…..…”.
c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.
Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad, si reúne los requisitos establecidos.
La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.
En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:
- Currículum Vitae
- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.
- Fotocopia simple del título de médico.
- Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.
- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.
Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.
Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.
Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.
La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.
Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.
Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gov.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país y en la Comisión Médica Central.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:
a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.
b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
a) Valoración de Antecedentes
La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.
Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.
Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.
b) Evaluación de Competencias
La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:
- Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº 26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo.
- Conocimiento de la Ley Nº 24.557, sus modificaciones y sus reglamentaciones.
- Protocolos médicos.
- Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
- Conocimientos de patologías previsionales y laborales.
- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
- El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas;
- TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.
• Entrevista Personal
La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.
Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas.
- TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.
En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente, si aquella obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.
• Orden de Mérito
Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:
- SESENTA (60) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
- SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.
El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:
• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
• y en las Comisiones Médicas de todo el país.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.
IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;
- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;
- Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico.
- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.
- Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
- Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.
- Remitir al Jurado sus currículum vitae.
- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.
B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.
- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;
- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;
- Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;
- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
- Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados;
V. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.
No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.
Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.
VII. CRONOGRAMA
Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:
Día 1: Publicación del llamado a Concurso.
Día 5: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha cierre recepción de antecedentes.
Día 10: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.
Día 15: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.
Día 20: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.
Día 22: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.
Día 24: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.
CARGOS MEDICOS VACANTES
La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos titulares y co-titulares vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 04 de la Ciudad de MENDOZA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO) médico titular;
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 05 de la Ciudad de CORDOBA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 07 de la Ciudad de ROSARIO. Total de cargos a cubrir: 2 (DOS);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de LA PLATA. Total de cargos a cubrir: 2 (DOS);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de MAR DEL PLATA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de SANTA ROSA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de VIEDMA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de JUJUY. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de SALTA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de ZARATE. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Comisión Médica Central (CMC). Total de cargos a cubrir: 3 (TRES).
LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:
- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.
- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.
- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.
- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, para cargos médicos titulares.
- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.
- Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.
- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.
- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.
- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.
- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.
- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.
- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.
- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.
- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.
- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.
- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Central.
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:
a) La Jornada laboral para la Comisión Médica Central será de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares asciende a PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 37.820.00).
b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.C. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 30.409,76).
c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO VEINTE (160) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON VEINTE CENTAVOS ($ 27.720,20).
d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 17.325,13).
e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 25.545,24).
f) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15.965,78).
g) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— con dedicación en la Comisión del CUARENTA POR CIENTO (40%) (DOS días semanales) y auditoría de prestaciones médicas del SESENTA POR CIENTO (60%) (TRES días por semana), asciende a PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON UN CENTAVO ($ 19.390,01).
A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.
Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Facundo RODRIGUEZ
2. Fernando DI NOIA
3. Leonardo LEBRET
4. Carlos ROGGERO
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Daniel MARCO
2. Carlos BERARDI
3. Jorge DELFINO
4. Osvaldo AUGE
5. Vicente SENATORE
6. Ester Norma MARTIN
7. Pedro ISASI
8. Luis Argentino ORODA
9. José Luis BETTOLLI
10. Veronica VANETTI
11. Daniel SORRENTINO
12. Gisela JUAREZ
13. Agustín VACA NARVAJA
14. Rosa DE LUCA
15. Oscar FONTAN
16. Betina HAMANN
17. Guillermo CAMACHO
18. Alejandro SAVINO
19. Sebastian GODOY LEMOS
20. Marcelo BELLOTTI
21. Carolina MARQUEZ
Miembros Suplentes
1. Juan Pablo ZUMARRAGA
2. Marcelo DURSO
3. Jorge GAZZANIGA
4. Julia VASSER
c) SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Hugo GARCIA
2. Leonardo PUCHETA
3. Ricardo Luis LANZELOTTI
4. Santiago ARBOS
5. Gabriel PAPA
6. Lilian GARCES
Miembros suplentes
1. Nora MARTORELLI
2. María Fernanda GONZALEZ PENA
3. Miriam SABATINI
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 1378/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº 89.591/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 1.079 del 15 de agosto de 2012, Nº 01 de fecha 07 de enero de 2013, Nº 873 de fecha 20 de mayo de 2013, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que oportunamente, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central (C.M.C.), y a los fines de integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, para las especialidades y conforme a las condiciones allí establecidas.
Que, a su vez, a través de la Resolución S.R.T. Nº 01 de 07 de enero de 2013 se llamó a un Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.
Que los Listados de Médicos Reemplazantes resultantes de las citadas convocatorias se encuentran agotados.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 873 de fecha 20 de mayo de 2013 se convocó a un Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Que el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del concurso impulsado por la Resolución S.R.T. Nº 873/13 se ha agotado para la Comisión Médica Nº 10.
Que en el año en curso, los Doctores Juan José BOTTARO (Comisión Médica Nº 5 Córdoba), Eduardo PALACIO MONTERO (Comisión Médica Nº 4 Mendoza), José Osvaldo FAIVISOVICH (Comisión Médica Nº 31 Zárate), Basualdo Adolfo BABISZENKO (Comisión Medica Nº 19 Comodoro Rivadavia) y Juan Guillermo FERNANDEZ (C.M.C.) se encontrarían en condiciones de jubilarse.
Que, asimismo, los Doctores Agustín GARCIA (O.H. y V. Salta), Mario Rubén KOHAN (Comisión Médica Nº 17 Santa Rosa), José CAUSARANO (Comisión Médica Nº 22 Jujuy), Jorge Alberto PEDERNERA (Comisión Médica Nº 10 C.A.B.A.), María BAMPI (Comisión Médica Nº 11 La Plata), Marta VASSER (Comisión Médica Nº 11 La Plata), Ester Norma MARTIN (C.M.C.), Jorge DELFINO (C.M.C.) y la Doctora Clorinda COSTA (Comisión Médica Nº 18 Viedma) se encontrarían en condiciones de jubilarse en el año 2014.
Que por otro lado, el Doctor Guillermo MARTINELLI ha presentado su renuncia a la Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 31 de diciembre del corriente año.
Que, esta S.R.T. tiene como meta para favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema, la apertura de Delegaciones en las ciudades desde donde se ha detectado un flujo importante de trámites hacia la Comisión Médica, y que las Oficinas de Homologación y Visado actúen como Delegaciones de las Comisiones Médicas de las respectivas provincias.
Que, asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de la Comisión Médica de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) en localidades del conurbano de la zona norte, oeste y sur.
Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.
Que, asimismo, por Resolución S.R.T. Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que, a su vez, resulta pertinente dejar sin efecto los Listados de Médicos Reemplazantes resultantes de los Concursos convocados por las Resoluciones S.R.T. Nros. 1.079/12 y 01/13.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley Nº 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el Decreto Nº 1.883/94 el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6° del Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTICULO 2º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:
a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;
b) para cubrir cargos de médicos co-titulares
c) para integrar el listado de médicos reemplazantes;
Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito y especialidad en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree.
La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.
Los profesionales que integraren el Listado de Médicos Reemplazantes podrán ser designados como médicos auxiliares. Aquel médico que sea seleccionado para cubrir un cargo de médico auxiliar en una Comisión Médica y no acepte el cargo, continuará incorporado en el Listado de Médicos Reemplazantes mientras dure la vigencia del Concurso.
Las especialidades concursables son las siguientes:
- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
- Cardiología
- Psiquiatría
- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
- Traumatología
- Neurología
- Oftalmología
- Fisiatría
- Oncología
- Neumonología
- Dermatología
- Cirugía Plástica
- Otorrinolaringología
- Cirugía General
- Toxicología
- Medicina Legal
ARTICULO 3º — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.
Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.
La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.
Aquellos profesionales ya integrantes de la dotación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a la fecha del llamado a Concurso, que hubieren aprobado el mismo, de no asignárseles funciones diferentes a las que actualmente desempeñan, accederán a la categoría de médicos co-titulares con CUARENTA POR CIENTO (40%) de desarrollo de tareas en las Comisiones Médicas y SESENTA POR CIENTO (60%) como auditores de prestaciones médicas.
ARTICULO 4º — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, cubrirán las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, según dicho Orden de Mérito.
A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) para la Comisión Médica Central.
ARTICULO 5° — Los médicos co-titulares designados de acuerdo a lo estipulado en concursos anteriores, tienen prioridad para cubrir los cargos de titulares vacantes existentes o que se produzcan en el futuro.
ARTICULO 6º — La Gerencia Médica de la S.R.T. podrá determinar, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.
ARTICULO 7º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.
ARTICULO 8º — Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.
ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.
ARTICULO 11. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y de cada provincia donde se concursa.
ARTICULO 12. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 13. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y Nº 01 de fecha 07 de enero de 2013.
ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
BASES GENERALES
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Edad máxima a la fecha de presentación:
Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años
Hombres: SESENTA (60) años
Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central.
c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.
d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 2°.
e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y de CINCO (5) años para la Comisión Médica Central (C.M.C.).
Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestaciones médicas.
II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 - 2° Piso - C.P. C1091AAI - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:
a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº…… Especialidad.…..”.
b) “Comisión Médica Central Especialidad.…..…”.
c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.
Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad, si reúne los requisitos establecidos.
La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.
En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:
- Currículum Vitae
- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.
- Fotocopia simple del título de médico.
- Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.
- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.
Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.
Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.
Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.
La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.
Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.
Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gov.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país y en la Comisión Médica Central.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:
a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.
b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
a) Valoración de Antecedentes
La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.
Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.
Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.
b) Evaluación de Competencias
La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:
- Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº 26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo.
- Conocimiento de la Ley Nº 24.557, sus modificaciones y sus reglamentaciones.
- Protocolos médicos.
- Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
- Conocimientos de patologías previsionales y laborales.
- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
- El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas;
- TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.
• Entrevista Personal
La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.
Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas.
- TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.
En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente, si aquella obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.
• Orden de Mérito
Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:
- SESENTA (60) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
- SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.
El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:
• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
• y en las Comisiones Médicas de todo el país.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.
IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;
- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;
- Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico.
- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.
- Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
- Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.
- Remitir al Jurado sus currículum vitae.
- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.
B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.
- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;
- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;
- Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;
- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
- Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados;
V. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.
No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.
Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.
VII. CRONOGRAMA
Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:
Día 1: Publicación del llamado a Concurso.
Día 5: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha cierre recepción de antecedentes.
Día 10: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.
Día 15: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.
Día 20: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.
Día 22: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.
Día 24: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.
ANEXO II
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL
CARGOS MEDICOS VACANTES
La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos titulares y co-titulares vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 04 de la Ciudad de MENDOZA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO) médico titular;
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 05 de la Ciudad de CORDOBA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 07 de la Ciudad de ROSARIO. Total de cargos a cubrir: 2 (DOS);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de LA PLATA. Total de cargos a cubrir: 2 (DOS);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de MAR DEL PLATA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de SANTA ROSA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de VIEDMA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de JUJUY. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de SALTA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de ZARATE. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);
- Comisión Médica Central (CMC). Total de cargos a cubrir: 3 (TRES).
LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:
- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.
- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.
- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.
- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, para cargos médicos titulares.
- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.
- Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.
- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.
- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.
- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.
- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.
- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.
- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.
- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.
- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.
- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.
- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Central.
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:
a) La Jornada laboral para la Comisión Médica Central será de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares asciende a PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 37.820.00).
b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.C. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 30.409,76).
c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO VEINTE (160) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON VEINTE CENTAVOS ($ 27.720,20).
d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 17.325,13).
e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 25.545,24).
f) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15.965,78).
g) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— con dedicación en la Comisión del CUARENTA POR CIENTO (40%) (DOS días semanales) y auditoría de prestaciones médicas del SESENTA POR CIENTO (60%) (TRES días por semana), asciende a PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON UN CENTAVO ($ 19.390,01).
A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.
Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Facundo RODRIGUEZ
2. Fernando DI NOIA
3. Leonardo LEBRET
4. Carlos ROGGERO
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Daniel MARCO
2. Carlos BERARDI
3. Jorge DELFINO
4. Osvaldo AUGE
5. Vicente SENATORE
6. Ester Norma MARTIN
7. Pedro ISASI
8. Luis Argentino ORODA
9. José Luis BETTOLLI
10. Veronica VANETTI
11. Daniel SORRENTINO
12. Gisela JUAREZ
13. Agustín VACA NARVAJA
14. Rosa DE LUCA
15. Oscar FONTAN
16. Betina HAMANN
17. Guillermo CAMACHO
18. Alejandro SAVINO
19. Sebastian GODOY LEMOS
20. Marcelo BELLOTTI
21. Carolina MARQUEZ
Miembros Suplentes
1. Juan Pablo ZUMARRAGA
2. Marcelo DURSO
3. Jorge GAZZANIGA
4. Julia VASSER
c) SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Hugo GARCIA
2. Leonardo PUCHETA
3. Ricardo Luis LANZELOTTI
4. Santiago ARBOS
5. Gabriel PAPA
6. Lilian GARCES
Miembros suplentes
1. Nora MARTORELLI
2. María Fernanda GONZALEZ PENA
3. Miriam SABATINI
e. 30/08/2013 N° 67400/13 v. 30/08/2013