Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS EMPLEO
Resolución 1375/2010
Modifícase la Resolución Nº 502/06. Programa Jefes de Hogar. Inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo.
Bs. As., 23/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1.153.709/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002 y Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y sus normas reglamentarias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006, Nº 876 del 12 de septiembre de 2006 y Nº 238 del 25 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2º, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002, y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación de desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 se reglamentó el procedimiento de acceso de las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y se establecieron sus lineamientos generales.
Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto Nº 336/06, este Ministerio ha extendido la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a otros grupos de trabajadores en situación de desempleo.
Que atento a ello, deviene necesario adecuar el procedimiento de acceso regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06.
Que asimismo, para un mejor ordenamiento normativo, resulta pertinente incluir en los alcances de la citada Resolución reglamentaria, las previsiones de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 876/06, que establece la compatibilidad de la prestación dineraria del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO con la cotización en el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal de Servicio Doméstico por un plazo de DOCE (12) meses, y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 238/09, que prevé la asignación de suplementos dinerarios a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que desarrollen acciones formativas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502, del 29 de mayo de 2006, por el siguiente:
"ARTICULO 1° — Podrán acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO trabajadoras y trabajadores desocupados que reúnan las siguientes condiciones:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) en el caso de ser menor de VEINTICINCO (25) años, haber concluido sus estudios secundarios;
3) tener residencia permanente en el país;
4) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
5) encontrarse en búsqueda activa de empleo;
6) no incurrir en las incompatibilidades establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 336/06 y sus normas reglamentarias;
7) integrar algún grupo de trabajadores desocupados previsto por el Decreto N° 336/06 y sus normas complementarias".
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, por el siguiente:
"ARTICULO 2° — Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que deseen inscribirse en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán presentarse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, donde confeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un formulario de adhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.
El trámite de inscripción será gratuito y sólo podrá realizarse en forma personal por el interesado, quedando prohibida la intervención de gestores o apoderados.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar otras bocas de inscripción para facilitar el acceso de sus destinatarios".
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, por el siguiente:
"ARTICULO 5° — Las trabajadoras y los trabajadores incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que obtengan un empleo en el sector privado o público a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL podrán continuar percibiendo la prestación dineraria no remunerativa por un período de SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente, como subsidio a su contratación.
Cuando los trabajadores contratados por un empleador del sector privado sean mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, el plazo de SEIS (6) meses se extenderá a NUEVE (9) meses.
La prestación dineraria del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO será contabilizada como parte de la ayuda económica que se asigne a las y los trabajadores en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL".
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, por el siguiente:
"ARTICULO 6° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que coticen al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, podrán seguir percibiendo la prestación dineraria no remunerativa hasta un máximo de DOCE (12) períodos mensuales, continuos o discontinuos, sin que ello implique una disminución de la retribución pactada con su dador de trabajo".
Art. 5º — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, por el siguiente:
"ARTICULO 7° — Las trabajadoras y los trabajadores incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL o no incluido en los alcances del artículo 6° de la presente Resolución.
Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, o por maternidad o paternidad.
Cada período de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos".
Art. 6º — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, por el siguiente:
"ARTICULO 8° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO podrán optar por percibir en forma anticipada las prestaciones dinerarias mensuales con el objeto de desarrollar un emprendimiento en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES".
Art. 7º — Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, por el siguiente:
"ARTICULO 9° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que desarrollen acciones formativas en el marco del esquema de prestaciones aprobado, percibirán:
1) un suplemento dinerario mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por participar en talleres de orientación laboral, cursos de formación profesional o cursos de certificación de estudios formales primarios o secundarios, pudiendo percibir por dicho concepto un solo suplemento por período mensual;
2) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar su escolaridad durante su proceso de certificación de estudios primarios o secundarios en el Sistema Gradual, luego de transcurrido el receso escolar invernal;
3) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar su escolaridad durante su proceso de certificación de estudios primarios o secundarios en el Sistema Gradual, luego de transcurrido el receso escolar de verano;
4) un incentivo económico de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), por aprobar un grado, año o nivel educativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Gradual;
5) un incentivo económico de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), por aprobar un módulo o trayecto formativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Modular, pudiendo percibir por este concepto hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por año calendario;
6) un incentivo económico por la aprobación de un curso de formación profesional de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), por cada mes de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga curricular, por hasta un máximo PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por curso aprobado.
Los suplementos, asignaciones estímulo e incentivos establecidos en el presente artículo, son accesorios a la prestación dineraria básica prevista por el Decreto N° 336/06 y su liquidación estará condicionada a la vigencia de esta última durante el período mensual correspondiente.
A efectos del presente artículo, se entenderá que el sistema para la terminación de estudios formales obligatorios es "Gradual" cuando requiera la asistencia en aula durante los meses del calendario escolar fijado por la autoridad competente, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y prevea la aprobación de grados, años o niveles educativos al finalizar cada ciclo lectivo; y que es "Modular cuando contemple regímenes semipresenciales, a distancia u otras formas no tradicionales y prevea la aprobación de módulos y/o trayectos formativos".
Art. 8º — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- La participación de los trabajadores en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cesará por:
1) el cumplimiento del plazo máximo de permanencia establecido por el artículo 3° del Decreto N° 336/06, para lo cual se computarán los períodos mensuales por los cuales efectivamente se liquide la prestación dineraria a favor del participante;
2) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;
3) incurrir en una causal de incompatibilidad establecida por el artículo 5° del Decreto N° 336/06 y normas complementarias;
4) no reunir los requisitos de accesibilidad;
5) el rechazo reiterado de ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo;
6) el incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos;
7) decisión del titular.
Las causales enumeradas en el presente artículo son de carácter de general y podrán ser desagregadas en causales más específicas a través de normas complementarias".
Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 10.— Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 238 del 25 de marzo de 2009.
Art. 11.— Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 876 del 12 de septiembre de 2006.
Art. 12.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.