MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1364/2024
RESOL-2024-1364-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-132880523- -APN-DSG#SPF, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto Nro. 438/1992) y sus modificatorias, 24.660 y sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la actual política de Estado adoptada por el Gobierno Nacional ha fijado lineamientos de fortalecimiento institucional de las fuerzas de seguridad a fin de contrarrestar el escenario de violencia y actividad delictiva relacionada con la narcocriminalidad y la delincuencia organizada. Para ellos cuanta con los esfuerzos necesarios de trabajo mancomunado de todos los organismos involucrados.
Que el Estado debe garantizar la seguridad de los ciudadanos y combatir las actividades ilícitas que comprometen la paz social, para lo cual establece mecanismos de protección, mediante planes de acción tendientes a mitigar el avance criminal y ejercer un control interinstitucional de los grupos del crimen organizado en el contexto de custodia intramuros.
Que actualmente, el MINISTERIO DE SEGURIDAD no cuenta con un establecimiento penitenciario en la provincia de Santa Fe para el alojamiento de personas privadas de la libertad que hayan cometido delitos federales o de alta gravedad.
Que en razón de lo expuesto, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL propicia la habilitación de una Cárcel Federal situada en la Provincia de Santa Fe, la cual representa una infraestructura esencial para el sistema penitenciario del país.
Que se ha construido en una fracción de terreno de la localidad de Coronda, Distrito de Coronda, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.
Que por lo tanto resulta necesaria la inauguración del citado establecimiento, el cual tiene como propósito fortalecer la capacidad del sistema penal para abordar delitos federales ligados a la narcocriminalidad y al delito organizado en la región, de modo de facilitar una mejor administración y seguimiento de las penas impuestas por delitos federales y garantizar un mejor control.
Que la citada cárcel federal reúne las condiciones estructurales establecidas en las normativas vigentes, tanto en lo que respecta a la infraestructura necesaria para su funcionamiento, como a las medidas operativas y de seguridad para la correcta gestión y administración del establecimiento penitenciario como lo avala el informe técnico respectivo.
Que se considera propicia la denominación del establecimiento como “Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36)”.
Que el Doctor Eusebio Gómez fue un destacado criminalista, jurista, juez y profesor en derecho argentino, Director de la emblemática Penitenciaría Nacional de Buenos Aires entre 1923 y 1928, y quien durante su gestión impulsó reformas administrativas y procedimentales centrados en el encausamiento de la disciplina y el trabajo de los condenados, contribuyendo a configurar así las bases del sistema penitenciario, convirtiéndolo en un referente clave en la posterior organización institucional.
Que la obra del Doctor Gómez se caracteriza por el impulso y la creación de la Escuela de Celadores y Guardianes que funcionaba en la Penitenciaría Nacional, lo cual fue un precedente de la formación permanente y continua del personal penitenciario.
Que por ello, resulta adecuado que la Cárcel Federal de Coronda lleve su nombre, como homenaje a su legado y compromiso con el sistema penitenciario moderno.
Que la propuesta realizada, se ajusta a lo normado en la Resolución N° 885/2009, del 27 de abril, de la Dirección Nacional, inserta en el Boletín Público Normativo N° 324 “Reglamento General de Ceremonial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”.
Que corresponde establecer una capacidad de alojamiento para CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) plazas; con el objeto de mantener los niveles de seguridad, estándares y condiciones de habitabilidad conforme a los lineamientos de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 y normas complementarias.
Que de acuerdo con el orden numeral entre complejos, unidades y alcaidías del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para la distinción de los establecimientos penitenciarios, corresponde a esa cárcel federal la denominación: Unidad 36.
Que resulta menester arbitrar los medios del caso para conformar la dotación del personal que cumplirá funciones en los nuevos pabellones del establecimiento, solventar los gastos que su habilitación y manutención eroguen, incluir al anteproyecto de estructura organizativa, administrativa y funcional a los nuevos sectores de alojamiento.
Que atento a la jerarquización y autonomía que por el presente se le confiere a la Cárcel Federal de Coronda, deberá, en un plazo de NOVENTA (90) días desde la suscripción de la presente, proceder a elaborar el proyecto de estructura organizativa y manual de organización, que contemple su desarrollo administrativo funcional.
Que han tomado intervención que les compete la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que en ese sentido, se encuentran reunidas suficientes razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el dictado del presente pronunciamiento.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase la Cárcel Federal de Coronda (Unidad 36), perteneciente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ubicado a la vera de la ruta provincial N°64, entre la ciudad de Coronda y la comuna de Larrechea.
ARTÍCULO 2°.- Impóngase el nombre de “Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36)”, al referido establecimiento.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase la capacidad provisoria de alojamiento de la Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36), en CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) plazas.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a fin de que en el término de NOVENTA (90) días desde la suscripción de la presente, proceda a elaborar el Proyecto de estructura organizativa y Manual de Organización, que contemple su organización administrativa funcional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
Resolución 1364/2024
RESOL-2024-1364-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-132880523- -APN-DSG#SPF, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto Nro. 438/1992) y sus modificatorias, 24.660 y sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la actual política de Estado adoptada por el Gobierno Nacional ha fijado lineamientos de fortalecimiento institucional de las fuerzas de seguridad a fin de contrarrestar el escenario de violencia y actividad delictiva relacionada con la narcocriminalidad y la delincuencia organizada. Para ellos cuanta con los esfuerzos necesarios de trabajo mancomunado de todos los organismos involucrados.
Que el Estado debe garantizar la seguridad de los ciudadanos y combatir las actividades ilícitas que comprometen la paz social, para lo cual establece mecanismos de protección, mediante planes de acción tendientes a mitigar el avance criminal y ejercer un control interinstitucional de los grupos del crimen organizado en el contexto de custodia intramuros.
Que actualmente, el MINISTERIO DE SEGURIDAD no cuenta con un establecimiento penitenciario en la provincia de Santa Fe para el alojamiento de personas privadas de la libertad que hayan cometido delitos federales o de alta gravedad.
Que en razón de lo expuesto, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL propicia la habilitación de una Cárcel Federal situada en la Provincia de Santa Fe, la cual representa una infraestructura esencial para el sistema penitenciario del país.
Que se ha construido en una fracción de terreno de la localidad de Coronda, Distrito de Coronda, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.
Que por lo tanto resulta necesaria la inauguración del citado establecimiento, el cual tiene como propósito fortalecer la capacidad del sistema penal para abordar delitos federales ligados a la narcocriminalidad y al delito organizado en la región, de modo de facilitar una mejor administración y seguimiento de las penas impuestas por delitos federales y garantizar un mejor control.
Que la citada cárcel federal reúne las condiciones estructurales establecidas en las normativas vigentes, tanto en lo que respecta a la infraestructura necesaria para su funcionamiento, como a las medidas operativas y de seguridad para la correcta gestión y administración del establecimiento penitenciario como lo avala el informe técnico respectivo.
Que se considera propicia la denominación del establecimiento como “Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36)”.
Que el Doctor Eusebio Gómez fue un destacado criminalista, jurista, juez y profesor en derecho argentino, Director de la emblemática Penitenciaría Nacional de Buenos Aires entre 1923 y 1928, y quien durante su gestión impulsó reformas administrativas y procedimentales centrados en el encausamiento de la disciplina y el trabajo de los condenados, contribuyendo a configurar así las bases del sistema penitenciario, convirtiéndolo en un referente clave en la posterior organización institucional.
Que la obra del Doctor Gómez se caracteriza por el impulso y la creación de la Escuela de Celadores y Guardianes que funcionaba en la Penitenciaría Nacional, lo cual fue un precedente de la formación permanente y continua del personal penitenciario.
Que por ello, resulta adecuado que la Cárcel Federal de Coronda lleve su nombre, como homenaje a su legado y compromiso con el sistema penitenciario moderno.
Que la propuesta realizada, se ajusta a lo normado en la Resolución N° 885/2009, del 27 de abril, de la Dirección Nacional, inserta en el Boletín Público Normativo N° 324 “Reglamento General de Ceremonial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”.
Que corresponde establecer una capacidad de alojamiento para CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) plazas; con el objeto de mantener los niveles de seguridad, estándares y condiciones de habitabilidad conforme a los lineamientos de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 y normas complementarias.
Que de acuerdo con el orden numeral entre complejos, unidades y alcaidías del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para la distinción de los establecimientos penitenciarios, corresponde a esa cárcel federal la denominación: Unidad 36.
Que resulta menester arbitrar los medios del caso para conformar la dotación del personal que cumplirá funciones en los nuevos pabellones del establecimiento, solventar los gastos que su habilitación y manutención eroguen, incluir al anteproyecto de estructura organizativa, administrativa y funcional a los nuevos sectores de alojamiento.
Que atento a la jerarquización y autonomía que por el presente se le confiere a la Cárcel Federal de Coronda, deberá, en un plazo de NOVENTA (90) días desde la suscripción de la presente, proceder a elaborar el proyecto de estructura organizativa y manual de organización, que contemple su desarrollo administrativo funcional.
Que han tomado intervención que les compete la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que en ese sentido, se encuentran reunidas suficientes razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el dictado del presente pronunciamiento.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase la Cárcel Federal de Coronda (Unidad 36), perteneciente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ubicado a la vera de la ruta provincial N°64, entre la ciudad de Coronda y la comuna de Larrechea.
ARTÍCULO 2°.- Impóngase el nombre de “Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36)”, al referido establecimiento.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase la capacidad provisoria de alojamiento de la Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36), en CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) plazas.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a fin de que en el término de NOVENTA (90) días desde la suscripción de la presente, proceda a elaborar el Proyecto de estructura organizativa y Manual de Organización, que contemple su organización administrativa funcional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 20/12/2024 N° 92494/24 v. 20/12/2024