Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD


Administración Federal de Ingresos Públicos e Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General Conjunta 1360 y 16/2002

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 23/10/2002

VISTO la Ley N° 25.191; los Decretos N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, N° 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, N° 284 de fecha 8 de febrero de 2002, N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, N° 606 de fecha 15 de abril de 2002, N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, N° 1371 de fecha 31 de julio de 2002; las Resoluciones N° 481 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 10 de julio de 2002, N° 169 de la Secretaría de Trabajo de fecha 29 de agosto de 2002; y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.191, se dispone que el empleador rural aportará una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, equivalente al uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) del total de la remuneración abonada al trabajador, que reemplazará a la establecida en el punto 1 inciso a) del artículo 145 de la Ley N° 24.013 con destino al Fondo Nacional de Empleo.

Que el Decreto N° 453/01 reglamentario de la mencionada ley, establece que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo es un régimen individual para los trabajadores rurales, distinto de las prestaciones por desempleo que se otorgan mediante los recursos asignados al Fondo Nacional de Empleo previsto por el artículo 143 de la Ley N° 24.013.

Que el Decreto N° 606/02 complementario del Decreto N° 453/01, puntualiza que la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), no será pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores.

Que el Decreto N° 1034/01 y su complementario N° 284/02 suspenden hasta el día 31 de diciembre de 2002, inclusive, la aplicación de la alícuota única fijada para el cálculo de las contribuciones por el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificaciones y complementarios, cuando se trate de empleadores titulares de establecimientos educacionales privados que reciben aportes estatales.

Que por otra parte, el Decreto N° 565/02 crea el Programa Jefes de Hogar y prevé que los empleadores que incorporen como dependientes a beneficiarios del referido programa, deberán abonar las contribuciones patronales sólo sobre el importe correspondiente al incremento del beneficio.

Que el Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02, establecen el pago de una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100.-) mensuales hasta el 31 de diciembre de 2002, determinando los aportes y contribuciones que se deberán ingresar de acuerdo con el perfil de cada dependiente, así como la categoría del empleador según lo previsto por el Decreto N° 814/01, sus modificaciones y complementarios.

Que atento las necesidades planteadas por los distintos organismos responsables del otorgamiento de las prestaciones de la seguridad social, corresponde reformular la exposición de los datos relativos a la remuneración imponible, la inclusión de información adicional sobre la situación de revista con indicación de la fecha a partir de la cual se produce la novedad y el número de días trabajados, quedando su utilización supeditada a la normativa que sobre el particular dicte la autoridad de aplicación.

Que a los fines de contar con mayores precisiones respecto del personal en relación de dependencia, deviene oportuno la identificación de aquellos trabajadores comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo.

Que como consecuencia de las normas indicadas precedentemente, resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla (T03) las Tablas de Códigos de Actividad, de Códigos de Situación de Revista y de Códigos de Modalidad de Contratación, contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.

Que a fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, se entiende aconsejable adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Distribución y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal y de Normatización y Relaciones con Organismos, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el punto 2.9. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:

'2.9. si es un ente de la Administración Pública; una empresa cuya actividad principal sea el comercio, o la prestación o locación de servicios —artículo 2°, inciso a) Decreto N° 814/01—; una empresa privada o una entidad u organismo comprendido en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones —artículo 2°, inciso b) Decreto N° 814/01—; o provincia incorporada al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Santiago del Estero, Poder Judicial, Fuerzas Armadas, de Seguridad o Defensa; o establecimiento educacional privado alcanzado por el Decreto N° 1034/01 y su complementario N° 284/02'.

2. Sustitúyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente.

3. Sustitúyense la Tabla T01 Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla T03 las Tablas de Códigos de Actividad, de Códigos de Situación de Revista y de Códigos de Modalidad de Contratación, contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente.

4. Incorpórase en la Tabla T03, a continuación de la Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación contenida en el Anexo IV, la Tabla de Códigos de Tipo de Empleador.

Art. 2° — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, la contribución con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias —, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20' como único autorizado (2.1) (2.2.).

Art. 3° — El programa aplicativo 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20', se encuentra disponible en la página 'Web' y en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (3.1.).

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2002, inclusive.

La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período devengado octubre de 2002 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores (originarias o rectificativas) deberán efectuarse utilizando el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

Los establecimientos educacionales privados alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 1034/01 y su complementario N° 284/02, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas a partir de la fecha de vigencia establecida en el primer párrafo, utilizando el programa aplicativo 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20'.

Art. 5° — Los campos correspondientes a la pantalla 'Datos Complementarios' —indicada en el inciso b) Remuneraciones, del Apartado 1 PARTE NOMINATIVA, del Anexo II de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias —, no deberán cubrirse hasta que la respectiva autoridad de aplicación disponga su utilización, mediante el acto administrativo pertinente.

Art. 6° — Apruébanse los Anexos I y II, la Tabla T01 de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y de la Tabla T03 las Tablas de Códigos de Actividad, de Códigos de Situación de Revista, de Códigos de Modalidad de Contratación y de Códigos de Tipo de Empleador, contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, que forman parte de la presente y el programa aplicativo 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20'.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

ANEXO I

RESOLUCION GENERAL Nº 1360 (AFIP)

RESOLUCION GENERAL Nº 16/02 (INARSS)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2'.

(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.

Artículo 3°.

(3.1.) Los programas aplicativos 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20' y 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2' están disponibles en la página 'Web' (http://www.afip.gov.ar).

Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½') HD, sin uso.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI),

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1360

(AFIP) Y RESOLUCION GENERAL N° 16/02 (INARSS))

CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACIÓN

 

1. PARTE NOMINATIVA

Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:

1.1. Datos referenciales.

a) Datos generales:

- Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

- Apellido y nombres (es opcional su consignación).

- Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

- Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b), de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, excepto en los períodos julio, agosto y setiembre de 2002 en los que se deberá identificar a los dependientes, según resulte beneficiarios totales o parciales o excluidos del subsidio, conforme a lo establecido por el Decreto N° 1273/02 y su Reglamentario Decreto N° 1371/02, consignando los códigos 99, 88 ó 77, respectivamente, de acuerdo con las previsiones de la Resolución General N° 1325 (AFIP) y Resolución General N° 12 (INARSS).

- Tipo de empleador: El programa refleja por defecto el tipo de empleador seleccionado a nivel de declaración jurada, según la lista que se ofrece en la Tabla T03. Este dato puede ser modificado, cuando:

> El código de tipo de empleador sea 2 ó 5 y el CUIL informado tenga código de actividad 11 (Personal permanente discontinuo de empresas de servicios eventuales), corresponderá seleccionar el código de tipo de empleador 2 ó 5, según el encuadre del empleador de la empresa usuaria.

>El código de tipo de empleador es 3 (Provincias u otros) y el CUIL informado pertenezca a una empresa comprendida en el artículo 1° de la Ley N° 22.016, se seleccionará el código de tipo de empleador 6.

- Situación de Revista General del CUIL: Se informará la situación del dependiente al cierre del período mensual de que se trate (Ver inciso b) Remuneraciones). El código se selecciona de la lista desplegable que se ofrece, según lo previsto en la Tabla T03 ('Activo', si el trabajador continúa en relación de dependencia con la empresa; 'Baja por despido', cuando cese la relación laboral por este motivo exclusivamente; 'Baja Otras Causales' si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, 'Licencia por maternidad'; 'Suspendido'; etc.).

- Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente. Se informa el código de la Tabla T03 ('Servicios comunes mayor de 18 años', 'Jubilado', 'Menor', 'Servicios diferenciados mayor de 18 años', etc.).

- Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a aquélla.

- Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ('Tiempo indeterminado', 'A tiempo parcial', 'Pasantía', 'De aprendizaje', etc.).

- Código de Incapacidad: A partir del 1° de enero de 2001 se deberá seleccionar de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ('No Incapacitado', 'Incapacidad Laboral Temporaria' o de corresponder, 'Capital de Recomposición', etc.)

- Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra. Podrá seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayuda.

- Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo 'Localidad'.

- Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que corresponda a la 'Localidad' y 'Zona' indicadas sólo por los períodos junio/01 o anteriores, excepto los establecimientos educacionales privados alcanzados por el Decreto N° 1034/01 y su complementario N° 284/02.

- Trabajador en Convenio Colectivo de Trabajo: Sólo se seleccionará en caso afirmativo.

- Régimen: Se seleccionará la marca reparto o capitalización conforme a la elección del trabajador. En tal caso, el programa procederá a calcular los aportes al SIJP aplicando la alícuota del ONCE POR CIENTO (11%) o del CINCO POR CIENTO (5%), según corresponda.

b) Remuneraciones:

- Remuneración total: Se informará la suma total liquidada al empleado por todo concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna: remuneración imponible aún cuando exceda los límites legales, asignaciones familiares, vales alimentarios o cajas de alimentos, tiques de distinta denominación, beneficios sociales, indemnizaciones, etc..

Con carácter previo a consignar el importe en el campo Remuneración 1, se deberá cubrir en la pantalla 'Datos Complementarios', los siguientes campos:

> Situaciones de Revista del Período: se informará la situación del dependiente al inicio del período mensual, así como los cambios que se hayan registrado durante el respectivo mes, con indicación del día a partir del cual se produjo el mismo. La situación de revista al cierre del período mensual debe coincidir con la informada en el campo 'Situación de Revista' de la pantalla 'Datos Generales'. Los códigos se seleccionarán de la lista desplegable que se ofrece, según lo previsto en la Tabla T03.

>Sueldo y Adicionales: la suma de los conceptos que integran la remuneración del dependiente en forma habitual y permanente —sueldo, presentismo, antigüedad, título, participación en las ganancias, comisiones, habilitación, honorarios, etc.—, hasta el límite máximo de SESENTA (60) MOPRES previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, deducidos los conceptos 'No Remunerativos' emergentes del artículo 7° de dicha ley.

>Horas Extras: se informará el monto que le corresponda al trabajador por servicios extraordinarios, si la suma de los conceptos 'Sueldo y Adicionales' más 'Plus por Zona Desfavorable' hubiera resultado inferior al límite máximo de SESENTA (60) MOPRES.

>Vacaciones: se consignará el importe liquidado al dependiente en concepto de adelanto de vacaciones, conforme a la Resolución N° 387/94 (SSS), hasta el límite indicado.

> Sueldo Anual Complementario (SAC): para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del SAC, se estará a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 433/94 reglamentario del artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

> Plus Zona Desfavorable: se informará el importe asignado por este concepto, hasta el límite máximo de SESENTA (60) MOPRES, si el monto informado en concepto de 'Sueldo y Adicionales' hubiera resultado inferior.

>Días Trabajados: se computará el número de días durante los cuales el empleado estuvo vinculado a la empresa, descontando aquellos en que se haya desvinculado por alguna de las siguientes circunstancias: licencia sin goce de haberes, suspendido con reserva de puesto, despido, etc..

- Remuneración 1: El programa reflejará automáticamente el resultado de la suma de los importes consignados en 'Sueldo y Adicionales', 'Horas Extras', 'Vacaciones Anticipadas', 'Sueldo Anual Complementario (SAC)' y 'Plus por Zona Desfavorable'. Este valor será la base para el cálculo de los aportes del trabajador con destino al SIJP y al INSSJP, como también para la determinación de la cuota correspondiente al Sistema de Riesgos del Trabajo, según lo establecido en el inciso e) del artículo 8° del Decreto N° 290/00.

- Remuneración 2: Por defecto el programa repetirá el monto de la Remuneración 1, este valor resultará la base de cálculo para las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIJP y al INSSJP.

- Remuneración 3: El programa repetirá el monto de la Remuneración 1, que servirá de base para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador, con destino al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo (FNE) o al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), según se encuentre el dependiente afectado o no a la actividad agropecuaria.

- Remuneración 4: El programa repetirá el monto de la Remuneración 1. Este valor resulta la base de cálculo de los aportes del trabajador y de las contribuciones patronales con destino al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) y a la Obra Social.

- Remuneración 5: A partir del período octubre de 2002, inclusive, se consignará el importe total o parcial de la asignación no remunerativa de carácter alimentario dispuesta por el Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02, a fin que el programa determine los aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) —artículo 8°, incisos d) y e) de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones— y al Régimen Nacional de Obras Sociales —artículo 16, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones— (Ver en el inciso a) precedente el concepto 'Hijos').

- Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto N° 2284/91 y sus modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley N° 24.714 y su modificatoria y las modalidades señaladas en el artículo 7° del Decreto N° 1245/96. El monto de asignaciones familiares pagadas se compensarán hasta el límite de las contribuciones compensables, excepto la contribución con destino al RENATRE cuando el trabajador se encuentre afectado a actividades agropecuarias —Decreto N° 606/02—.

c) Régimen Nacional de la Seguridad Social:

I. Contribuciones:

El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo (FNE), RENATRE y Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL), sobre las Remuneraciones 2, 3 y/o 4 indicadas para el trabajador, según corresponda, aplicando las alícuotas respectivas, de acuerdo con los datos referenciales informados.

De tratarse de un trabajador con 'Condición-JUBILADO', sólo se liquidará el concepto Jubilación.

De tratarse de un trabajador con 'Condición-MENOR' o 'Condición-MENOR ANTERIOR' (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones. La 'Condición- MENOR ANTERIOR' se podrá consignar sólo en períodos anteriores a julio/96.

La contribución al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL), cuando la obra social del dependiente sea de origen sindical, será el DIEZ POR CIENTO (10%) o el QUINCE POR CIENTO (15%), según la remuneración sea menor o igual a MIL PESOS ($ 1.000.-) o mayor a dicha suma, respectivamente, aplicable sobre la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) de contribución al Régimen Nacional del Seguro de Salud calculada sobre la Remuneración 4 y sobre el monto consignado en el campo 'Importe Adicional Obra Social'.

De tratarse de una obra social de Personal de Dirección (por la actividad o por opción), la contribución al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) será el QUINCE POR CIENTO (15%) o el VEINTE POR CIENTO (20%), según la remuneración sea menor o igual a MIL PESOS ($ 1.000.-) o mayor a dicha suma, respectivamente, aplicable sobre la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) de contribución al Régimen Nacional del Seguro de Salud calculada sobre la Remuneración 4 y sobre el monto consignado en el campo 'Importe Adicional Obra Social'.

II. Aportes:

- Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones) sobre la Remuneración 1, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro, informado en el campo pertinente —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 157—. De tratarse de trabajadores con 'Condición-JUBILADO', no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones. De tratarse de un trabajador con 'Condición-MENOR', no se determinarán aportes por estos conceptos.

- Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.

- Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con 'Condición-JUBILADO' y 'Condición-MENOR', ni para aquellos afiliados al SIJP que hayan optado por el Régimen Previsional Público (Reparto).

- Aporte Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL): El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, correspondientes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema, cuando la obra social sea de origen sindical será el DIEZ POR CIENTO (10%) o el QUINCE POR CIENTO (15%), según la Remuneración 4 sea menor o igual a MIL PESOS ($ 1.000.-) o mayor, respectivamente, del valor obtenido más el monto consignado en el campo 'Importe Adicional Obra Social'

De tratarse de una obra social de Personal de Dirección (por la actividad o por opción), el aporte al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) será el QUINCE POR CIENTO (15%) o el VEINTE POR CIENTO (20%), según la Remuneración 4 sea menor o igual a MIL PESOS ($ 1.000.-) o mayor a dicha suma, respectivamente, del valor obtenido más el monto consignado en el campo 'Importe Adicional Obra Social'.

- Excedente aportes: Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas, confeccionadas conforme al procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP, Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) y aporte voluntario.

III. El programa liquidará sobre la asignación no remunerativa de carácter alimentario, dispuesta por el Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02, los aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) artículo 8°, incisos d) y e) de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, sobre el monto consignado en el campo Remuneración 5. El resultado total se expondrá separado a nivel de CUIL para su control y totalizado a nivel de declaración jurada en la pestaña 'Total Contribuciones Seguridad Social'. En el formulario de declaración jurada N° 931 el referido importe se incorpora al código de recurso 351.

d) Régimen Nacional del Seguro de Salud:

I. Código Obra Social: Este campo refleja la Obra Social consignada por la empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá consultar la Tabla T05 - TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.

II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

III. Aportes:

- Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional y sumará el aporte adicional que se haya registrado en el campo existente a tal efecto.

El monto que informará el sistema será el NOVENTA POR CIENTO (90%) o el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), cuando la obra social a la que aporta el dependiente sea de origen sindical, según la Remuneración 4 sea menor o igual a MIL PESOS ($ 1.000.-) o mayor a dicha suma, respectivamente, del valor obtenido más el aporte adicional de obra social.

De tratarse de una obra social de Personal de Dirección (por la actividad o por la opción ejercida), el aporte será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el OCHENTA POR CIENTO (80%), según la Remuneración 4 sea menor o igual a MIL PESOS ($ 1.000.-) o mayor a dicha suma, respectivamente, del valor obtenido más el aporte adicional de obra social. De tratarse de trabajadores con 'Condición Jubilado', la liquidación se practicará a tasa CERO (0).

- Aporte adicional de obra social: Se informará el monto que el trabajador a tiempo parcial integre para gozar los beneficios de la obra social —artículo 8° del Decreto N° 492/95— y/o los aportes a cargo del empleado sobre las prestaciones dinerarias abonadas por una empresa autoasegurada o por la Administradora de Riesgos del Trabajo.

- Excedente aportes: Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes determinados más el aporte adicional de Obra Social, excluidos los correspondientes al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL).

IV. Contribuciones:

El sistema liquidará la contribución obligatoria automáticamente sobre la Remuneración 4 del trabajador, aplicando la alícuota de la Tabla T01 que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados y adicionará al resultado el monto consignado en 'Importe Adicional Obra Social'.

Cuando la obra social del dependiente sea de origen sindical, la contribución será el NOVENTA POR CIENTO (90%) o el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), según la Remuneración 4 sea menor o igual a MIL PESOS ($ 1.000.-) o mayor a dicha suma, respectivamente, calculada sobre el valor de la contribución obligatoria más el importe adicional de obra social.

Cuando la obra social del trabajador sea de Personal de Dirección, la contribución será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el OCHENTA POR CIENTO (80%), según la Remuneración 4 sea menor o igual a MIL PESOS ($ 1.000.-) o mayor a dicha suma, respectivamente, calculada sobre el valor de la contribución obligatoria más el importe adicional de obra social.

De tratarse de trabajadores con 'Condición Jubilado', la liquidación se practicará a tasa

CERO (0).

- Importe adicional Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a las establecidas por el artículo 16, incisos a) y b), de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, así como otros aportes con destino a las Obras Sociales, en la medida que corresponda su distribución entre la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL), conforme al artículo 19, incisos a) y b), de la mencionada norma legal. El importe obtenido se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de Obra Social.

V. El programa liquidará sobre la asignación no remunerativa de carácter alimentario, dispuesta por el Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02, los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales que la citada norma dispone, sobre el monto consignado en el campo Remuneración 5. El resultado total se expondrá separado a nivel de CUIL para su control y totalizado a nivel de declaración jurada en la pestaña 'Total Contribuciones Obra Social'. En el formulario de declaración jurada N° 931 el referido importe se incorpora al código de recurso 352.

2. PARTE GLOBAL

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES

2.1. Total de contribuciones determinadas: El sistema consignará automáticamente el importe equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) más la suma de los aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), conforme a las previsiones del Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02.

2.2. Asignaciones familiares: El sistema reflejará la suma de las asignaciones familiares pagadas a cada trabajador. Este monto será menor o igual a la sumatoria de las contribuciones compensables (conceptos: Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo).

Respecto de los trabajadores con 'Condición-Jubilado', no se admitirá compensación alguna.

2.3. Excedente de contribuciones a favor: Se informarán las que surjan de las declaraciones juradas rectificativas a las que se refiere el artículo 13 de la presente resolución general, hasta la concurrencia del valor que resulte de restar a las 'Contribuciones determinadas' las asignaciones familiares pagadas.

2.4. Total de contribuciones seguridad social: El sistema reflejará el resultado de restar las asignaciones familiares pagadas (punto 2.2.) y el excedente de contribuciones a favor (punto 2.3.) del total de contribuciones determinadas (punto 2.1.).

2.5. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional del total de las retenciones y/o percepciones informadas por el empleador (saldo de períodos anteriores y retenciones del período), que corresponda afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

2.6. Contribuciones a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe que resulte de restar la proporción de retenciones y/o percepciones imputadas (punto 2.5.) del valor consignado en 'Total de Contribuciones Seguridad Social' (punto 2.4.). Cuando la proporción de retenciones y/o percepciones imputadas, resulten un importe mayor que el de 'Total de Contribuciones Seguridad Social', el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjera, se reflejará con signo positivo en el campo 'Saldo retenciones períodos futuros' de la pantalla 'Otros datos'.

2.7. Monto que se ingresa: Se informará el importe del pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

2.8. RENATRE: El programa reflejará la sumatoria de la contribución del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), calculada sobre la remuneración asignada a los trabajadores identificados con actividad agropecuaria.

2.9. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - APORTES

2.10. Total de aportes: El sistema reflejará automáticamente el importe equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) y Aporte Voluntario.

2.11. Excedente aportes: El sistema reflejará automáticamente la sumatoria de los importes de excedentes de aportes ingresados por cada trabajador, provenientes de declaraciones juradas rectificativas, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general, hasta la concurrencia con el importe de los aportes mencionados en el punto anterior.

2.12. Total a pagar: El sistema reflejará automáticamente el importe que resulte de restar, del valor consignado en 'Total de aportes Seguridad Social' (punto 2.10), el valor de los 'Excedente aportes' (punto 2.11.).

2.13. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la presentación de la declaración jurada.

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES - CONTRIBUCIONES

2.14. Total de contribuciones determinadas: El sistema reflejará automáticamente el monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado, por aplicación de la alícuota correspondiente, más el consignado en el campo 'Importe Adicional Obra Social', menos el porcentaje con destino al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) más la sumatoria de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, conforme a las disposiciones del Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02.

2.15. Excedentes contribuciones a favor: Se informará el saldo a favor que surja de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el artículo 13 de la presente resolución general, hasta la concurrencia con el importe de 'Total de Contribuciones Determinadas' (punto 2.14).

2.16. Total de contribuciones obra social: El sistema reflejará automáticamente el resultado de restar el concepto 'Excedentes contribuciones a favor' (punto 2.15) del valor consignado en 'Total Contribuciones Determinadas' (punto 2.14).

2.17. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas por el empleador (saldo de períodos anteriores y retenciones del período) que correspondan afectarse al Régimen Nacional de Obras Sociales. Cuando la proporción de retenciones y/o percepciones imputadas, resulten un importe mayor al 'Total de contribuciones obra social' (punto 2.16.), el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjera, se reflejará con signo positivo en el campo 'Saldo retenciones períodos futuros' de la pantalla 'Otros datos'.

2.18. Contribuciones a pagar: Informará el importe que resulte de restar las 'Retenciones' (punto 2.17) del valor consignado en 'Total de contribuciones obra social' (punto 2.16).

2.19. Monto que se ingresa: Se informará el importe del pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES - APORTES

2.20. Total de aportes: El sistema reflejará automáticamente el monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado, por aplicación de la alícuota correspondiente, más el consignado en el campo 'Aporte Adicional Obra Social' menos el porcentaje destinado al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL).

2.21. Excedente aportes: El sistema reflejará automáticamente la sumatoria de los importes de excedentes de aportes ingresados por cada trabajador, provenientes de declaraciones juradas rectificativas, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general, hasta la concurrencia con el importe de los aportes mencionados en el punto anterior.

2.22. Total a pagar: El sistema reflejará automáticamente el importe que resulte de restar, del valor consignado en 'Total de aportes de Obra Social' (punto 2.20), el valor del concepto 'Excedente aportes' (punto 2.21.).

2.23. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la presentación de la declaración jurada.

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

2.24. Importe a pagar (LRT): El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto, teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será el que resulte de aplicar el porcentaje acordado con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo sobre la suma total de la Remuneración 1, más el que surja de multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora, por el total de los trabajadores —Ley N° 24.557 y su modificatoria— y el que resulte de multiplicar la suma fija, de un valor mínimo de SESENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,60) por el total de trabajadores —Decreto N° 590/97—.

2.25. Monto que se ingresa. Se informará el importe del pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

2.26. Capital de recomposición (LRT): Se consignará el monto correspondiente a los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no hayan sido ingresados durante el período de incapacidad laboral del trabajador, cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria (ILPTP - Código 4 de la Tabla de Códigos de Incapacidades) no deviniera en incapacidad laboral permanente total definitiva. Cuando corresponda ingresar 'capital de recomposición', conforme al punto 3. del artículo 15 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, se deberán cubrir sólo los siguientes datos del trabajador: en la ventana 'Nómina de Empleados' los campos incluidos en la pestaña 'General' y en la pestaña 'Obra Social' se consignará como código de Obra Social '000000'.

CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS

2.27. Determinación: En el campo 'Base de cálculo', se informará el monto correspondiente al total abonado a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, y el sistema determinará automáticamente la contribución a pagar del CATORCE POR CIENTO (14%) —artículo 4° de la Ley N° 24.700—.

Con relación al mes de octubre de 1996, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución general.

2.28. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

RETENCIONES

2.29. En el campo 'Retenciones del período' de la pantalla 'Otros datos', se informará el importe total —respecto del período septiembre de 1999 o anteriores— y, de tratarse de períodos posteriores a los mencionados se informará el importe correspondiente de cada retención o percepción en el campo 'Detalle de retenciones' y el sistema imputará de manera proporcional la parte que corresponda a contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y a contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1360 (AFIP) Y RESOLUCION GENERAL N° 16/02 (INARSS))

'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - VERSION 20'

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

T03

Código

Descripción

00

Zona de Desastre. Decreto 1386/01 —excepto actividad agropecuaria—

01

Producción Primaria —excepto actividad agropecuaria—

02

Producción de bienes sin comercialización

03

Construcción de inmuebles

04

Turismo

05

Investigación Científica y Tecnológica

06

Administración Pública. CON OBRA SOCIAL 23660

07

Enseñanza Privada L.13047

08

Servicio Doméstico

09

Inc b) art 12 Ley 19316 ISSARA mod. Ley 22673

10

Personal de Dirección RG 4158 Art10

11

Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales

12

PIT —Programas Intensivos de Trabajo—

13

Personal embarcado.

14

Personal embarcado Dec 1255 S/res SSS 18/99

15

L.R.T. —Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin y otros—

16

No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)

17

Obligados al SIJP -sin Obra Social Nacional (Adm Púb y otros)

18

Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART

19

Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART

20

Ley N° 24.331 Zona Franca

21

Dec N° 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE

22

Dec N° 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE

23

ILT para actividad 21

24

ILPPP o ILPPD para actividad 21

25

ILPTP para actividad 21

26

ILT para actividad 22

27

ILPPP o ILPPD para actividad 22

28

ILPTP para actividad 22

29

Personal embarcado Dec. 1.255 S/res SSS 18/99 con Obra Social

41

Trabajador de la Construcción Ley 25345 art. 36

42

Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional

43

Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional

44

Ley N° 24061 Dto.249/92

45

Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART

46

Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART

47

Ley Nº 15223 con obra social

48

Régimen nacional sin obra social nacional

49

Actividades no clasificadas

50

ILT p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 * 11* 13 * 49

51

ILT p/ actividad 06 *92 * 93

52

ILT p/ actividad 12

53

ILT p/ actividad 16

54

ILT p/ actividad 17

55

ILT p/ actividad 18 * 19

56

ILT p/actividades 45 * 46

57

ILT p/ actividad 47

58

ILT p/ actividad 48

59

ILT p/actividad 95

60

ILPPP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49

61

ILPPP o ILPPD p/actividades 06 * 92 * 93

62

ILPPP o ILPPD p/actividad 12

63

ILPPP o ILPPD p/actividad 16

64

ILPPP o ILPPD p/actividad 17

65

ILPPP o ILPPD p/actividades 18 *19

66

ILPPP o ILPPD p/actividades 45 * 46

67

ILPPPo ILPPD p/actividad 47

68

ILPPPo ILPPD p/actividad 48

69

ILPPP o ILPPD p/actividad 95

70

ILPPD p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49

71

ILPTP p/ actividades 18*19

72

ILPTP p/ actividades 45 * 46

73

ILT p/actividad 91

74

ILPPP o ILPPD p/actividad 91

80

ILPTP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 * 91

81

ILPTP p/ actividad 12

82

ILPTP p/ actividad 17

83

ILPTP p/ actividades 06 * 16 * 92 Y 93

84

ILPTP p/ actividad 47

85

ILPTP p/ actividad 48

86

ILPTP p/ actividad 95

87

ILT p/ actividad 97

88

ILPPP o ILPPD p/actividad 97

89

ILPTP p/ actividad 97

90

ILT o ILPPP o ILPPD o ILPTP p/actividad 15

91

Régimen previsional propio. Obra Social L.23660 Y 24714

92

Res 71/99 SSS y otros

93

UNIVERSIDADES PRIVADAS. Personal Docente D.1123/99

94

Decreto 953/99

95

Ley Nº 15223 sin obra social

96

Pers. Permanente Discontinuo Serv Eventuales Alcanzados p/ DtoN° 96/99

97

Trabajador Agrario. Ley 25191

98

Zona de desastre. Decreto N° 1386/01. Actividad agropecuaria Ley 25191

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

T03

Código

Descripción

0

Baja por Fallecimiento

1

Activo

2

Bajas otras causales

3

Activo Decreto N°796/97

4

Baja otras causales Decreto N° 796/97

5

Licencia por maternidad

6

Suspendido por otras causales

7

Baja por despido

8

Baja por despido Decreto N° 796/97

9

Suspendido. Ley N° 20744 art.223bis

10

Licencia por excedencia

11

Licencia por maternidad Down

12

Licencia por vacaciones

13

Licencia sin goce de haberes

14

Reserva de puesto

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

T03

Código

Descripción

0

Contrato modalidad promovida. Reducción 0%

1

A tiempo parcial: Indeterminado

2

Becarios

3

De aprendizaje. Ley N° 25.013

4

Especial de Fomento del Empleo. Ley N° 24.465

5

Fomento del empleo. Leyes N° 24.013 y N° 24.465

6

Lanzamiento nueva actividad. Leyes N° 24.013 y N° 24.465

7

Período de prueba. Leyes N° 24.465 y N° 25.013

8

A tiempo completo indeterminado.

9

Práctica laboral para jóvenes.

10

Programa Nacional de pasantías. Decreto N° 340/92. Ley N° 25.165

11

Trabajo de temporada.

12

Trabajo eventual

13

Trabajo formación

14

Nuevo período de prueba

15

Puesto Nuevo varones 25 a 44 y mujeres de 25 o más años

16

Nuevo período de prueba. Trabajador Discapacitado. Art. 34. Ley N° 24.147

17

Puesto nuevo menor de 25, varón de 45 o más y mujer jefe de familia s/límite/edad

18

Trabajador Discapacitado. Art. 34. Ley N° 24.147

19

Puesto nuevo varones 25 a 44 y mujeres de 25 o más años. Art. 34. Ley N° 24.147

20

Puesto nuevo menor de 25. Varón de 45 o más y mujer jefe de familia s/límite/edad. Art. 34. Ley N° 24.147

21

A tiempo parcial determinado (Contrato a plazo fijo)

22

A tiempo completo determinado (Contrato a plazo fijo)

23

Trabajador Agrario. Personal no Permanente. Ley N° 22.248

24

Personal de la construcción. Ley N° 22.250.

25

Empleo público provincial

26

Beneficiario de programa de empleo, capacitación y de recuperación productiva

27

Pasantías. Decreto N° 1227/01

28

Programas jefes y jefas de hogar. Decreto N° 565/02.

50

Contrato modalidad promovida. Reducción 50%

100

Contrato modalidad promovida. Reducción 100%

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

T03

Código

Descripción

0

Administración pública.

1

Decreto N° 814/01 art. 2° inciso b).

2

Servicios eventuales. Decreto N° 814/01 art. 2° inciso b).

3

Provincias u otros.

4

Decreto N° 814/01 art. 2° inciso a).

5

Servicios eventuales. Decreto N° 814/01 art. 2° inciso a).

6

Decreto N° 814/01 art. 2° inciso b). Provincias. Ley N° 22.016.

7

Colegios privados

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