MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 136/2016
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0118466/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.249 y los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.249 a través de la cual, entre otras cuestiones, se ratificó una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el Decreto N° 563 de fecha 26 de abril de 2010, y se autorizó a la Autoridad de Aplicación a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles.
Que por el Artículo 10 del mismo texto normativo se autoriza a este Ministerio, entre otras cuestiones a designar las instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos; a suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse.
Que el Acuerdo a suscribirse con estas entidades incluye una cláusula que prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA realizará sus mejores esfuerzos para que los títulos que se emitan en este contexto sean evaluados por calificadoras de riesgo de reconocido renombre internacional.
Que en tal sentido la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha requerido la cotización de los servicios de TRES (3) entidades: STANDARD & POOR’S RATINGS SERVICES, MOODY’S INVESTORS SERVICE y FITCH RATINGS, las que cuentan con una importante trayectoria y experiencia en el mercado nacional e internacional, y están altamente capacitadas para realizar las tareas requeridas.
Que STANDARD & POOR’S RATINGS SERVICES es la única de las entidades contactadas dispuesta a suscribir un contrato regulado por ley argentina y sometido a la jurisdicción de los tribunales locales y que el costo presupuestado se encuentra en línea con los presupuestos remitidos por las otras dos compañías calificadoras.
Que atento a que la contratación de STANDARD & POOR’S RATINGS SERVICES resulta accesoria a una operación de crédito público, aplica la exclusión prevista en el inciso d) del Artículo 5° del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Decreto N° 1.039 de fecha 29 de julio de 2013, establece las pautas a las que se adecuan las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la contratación de la firma STANDARD & POOR’S RATINGS ARGENTINA S.R.L., en los términos y condiciones dispuestos en el modelo de Propuesta que obra como Anexo a la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Autorízase indistintamente al Secretario de Finanzas, al Subsecretario de Financiamiento, al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, al Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, y al Director de la Dirección de Financiación Externa, a suscribir el Acuerdo con STANDARD & POOR’S RATINGS ARGENTINA S.R.L., el que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción e int. de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 136/2016
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0118466/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.249 y los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.249 a través de la cual, entre otras cuestiones, se ratificó una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el Decreto N° 563 de fecha 26 de abril de 2010, y se autorizó a la Autoridad de Aplicación a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles.
Que por el Artículo 10 del mismo texto normativo se autoriza a este Ministerio, entre otras cuestiones a designar las instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos; a suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse.
Que el Acuerdo a suscribirse con estas entidades incluye una cláusula que prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA realizará sus mejores esfuerzos para que los títulos que se emitan en este contexto sean evaluados por calificadoras de riesgo de reconocido renombre internacional.
Que en tal sentido la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha requerido la cotización de los servicios de TRES (3) entidades: STANDARD & POOR’S RATINGS SERVICES, MOODY’S INVESTORS SERVICE y FITCH RATINGS, las que cuentan con una importante trayectoria y experiencia en el mercado nacional e internacional, y están altamente capacitadas para realizar las tareas requeridas.
Que STANDARD & POOR’S RATINGS SERVICES es la única de las entidades contactadas dispuesta a suscribir un contrato regulado por ley argentina y sometido a la jurisdicción de los tribunales locales y que el costo presupuestado se encuentra en línea con los presupuestos remitidos por las otras dos compañías calificadoras.
Que atento a que la contratación de STANDARD & POOR’S RATINGS SERVICES resulta accesoria a una operación de crédito público, aplica la exclusión prevista en el inciso d) del Artículo 5° del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Decreto N° 1.039 de fecha 29 de julio de 2013, establece las pautas a las que se adecuan las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la contratación de la firma STANDARD & POOR’S RATINGS ARGENTINA S.R.L., en los términos y condiciones dispuestos en el modelo de Propuesta que obra como Anexo a la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Autorízase indistintamente al Secretario de Finanzas, al Subsecretario de Financiamiento, al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, al Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, y al Director de la Dirección de Financiación Externa, a suscribir el Acuerdo con STANDARD & POOR’S RATINGS ARGENTINA S.R.L., el que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción e int. de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/04/2016 N° 23894/16 v. 15/04/2016
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)