Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1352/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente S02:0117992/2016 del registro del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico.

Que el artículo 3° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución citada, establece que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará como Autoridad de Aplicación.

Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, es la principal interesada en prevenir, promover y preservar la salud de los conductores empleando para ello todos los recursos e instrumentos a su alcance.

Que en este sentido, el Organismo por intermedio del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha instrumentado Operativos de Control Psicofísico de transporte de pasajeros interurbano, los cuales constituyen una modalidad operativa de control in situ a una muestra de conductores, mediante exámenes preestablecidos que se realizan en sitios de concentración de transporte público.

Que la experiencia recogida en el contexto de estas evaluaciones y la producida por el sistema de evaluación psicofísica en general, indicaron la necesidad de instrumentar controles de manera sistemática, ampliando de esta forma la cantidad de conductores evaluados con el propósito de asegurar la aptitud psicofísica de los conductores durante la vigencia de las habilitaciones concedidas.

Que en razón de ello, se dispuso mediante Resolución CNRT N° 1 de fecha 13 de enero de 2016 la instrumentación como programa piloto de la UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO DE TRANSPORTE INTERURBANO con asiento en la Terminal de Ómnibus de Retiro.

Que la referida unidad comenzó a operar ese mismo mes, realizando los exámenes médicos y psicológicos necesarios, al personal de conducción de los servicios de transporte de pasajeros, con la finalidad de controlar las habilitaciones otorgadas oportunamente.

Que, finalmente, estas actividades de control tienen como fin último cumplir con la misión encomendada al Organismo en relación a la protección de los usuarios y la mejora de la seguridad del sistema de transporte promoviendo asimismo la profesionalización del conductor afectado a servicios de transporte de pasajeros interurbano.

Que estos procesos requirieron para su instrumentación la articulación de recursos materiales y de un grupo de profesionales a fin de realizar los exámenes.

Que posteriormente se propiciaron la suscripción de sendos convenios con la FACULTAD DE MEDICINA y la FACULTAD DE PSICOLOGÍA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a fin de extender la duración de las jornadas de control.

Que la incorporación de los profesionales externos requiere formalizar los procedimientos establecidos para la realización de los exámenes médicos y psicológicos y el cumplimiento de las formalidades de índole administrativas relacionadas con la actividad de la UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO DE TRANSPORTE INTERURBANO.

Que asimismo se hace necesario disponer la realización de las funciones de coordinación y supervisión y establecer los responsables de estas tareas en las tres áreas que comprende esta actividad; médica, psicológica y administrativa.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el PROCEDIMIENTO DE LA UNIDAD DE CONTROL PSICOFISICO DEL TRANSPORTE INTERURBANO que como Anexo I y en DIECIOCHO (18) fojas forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Dispóngase a los efectos de controlar la ejecución del procedimiento establecido en el artículo 1°, la implementación de las funciones de coordinación y supervisión de las tareas desarrolladas en la UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO DE TRANSPORTE INTERURBANO en los niveles: médico, psicológico y administrativo. Estas funciones se describen en Anexo II, que en DOS (2) fojas, forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la FACULTAD DE MEDICINA y a la FACULTAD DE PSICOLOGÍA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del organismo: www.cnrt.gob.ar

e. 14/12/2016 N° 94470/16 v. 14/12/2016
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