Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 134/2024

RESOL-2024-134-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-106906028- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se determinaron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias prevé, en el artículo 30, que “Salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24, el Estado nacional no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad descentralizada”.

Que, asimismo, el artículo 1° bis del mismo cuerpo normativo establece los principios de legalidad, eficacia, celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.) y sus modificatorios, establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.

Que, en virtud de ello y a fin de garantizar el cumplimiento de los principios del procedimiento administrativo contemplados en el artículo 1° bis de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias respecto a los reclamos administrativos que se originen en virtud de las relaciones laborales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deviene conveniente y oportuno delegar la atribución conferida por el artículo 30 de la mencionada ley.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, respecto a aquellos reclamos administrativos que se originen en virtud de las relaciones laborales de los agentes que revistan en su órbita o la de sus dependientes.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, respecto a aquellos reclamos administrativos que se originen en virtud de las relaciones laborales de los agentes que revistan en su órbita o la de sus dependientes.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, respecto a aquellos reclamos administrativos que se originen en virtud de las relaciones laborales de los agentes que revistan en su órbita o la de sus dependientes.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 10/10/2024 N° 71537/24 v. 10/10/2024
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