MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 134/2021
RESOL-2021-134-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68822201- -APN-SSE#MDP, la Ley Nº 27.349, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio y 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fuera la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.
Que, por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que, por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE). Posteriormente mediante Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la definición de los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se creó el “Programa Redes para Emprender” con el objetivo de fomentar, desarrollar y fortalecer el ecosistema emprendedor, a través de la generación y consolidación de Redes, que ofrezcan, entre otros, los servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica, mentoreo, a nivel regional, local y/o provincial, para contribuir con el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se entenderá como “Redes Para Emprender” a un conjunto de instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores público, privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo, a emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.
Que, asimismo, mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del mencionado Programa se convocó a aquellos interesados en participar del Programa a que se presenten hasta el día 30 de julio de 2021.
Que, mediante el Artículo 3° de la Resolución 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se aprobaron las Bases y Condiciones del mencionado Programa.
Que, de conformidad con el Artículo 2° de las citadas Bases y Condiciones, se seleccionarán Redes que lleven adelante actividades de acompañamiento emprendedor, a la innovación, al agregado de valor y a la generación de empleo.
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 17 de las citadas Bases y Condiciones, la Unidad Ejecutora del Programa, con intervención del Consejo Asesor, será la encargada de realizar el proceso de evaluación de las propuestas presentadas, siendo la Autoridad de Aplicación quien emitirá el acto administrativo de selección de las Redes.
Que, mediante el Acta de Comité Directivo N° 54 de fecha 14 de enero del 2021 del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), IF-2021-03996926-APN-SPYMEYE#MDP, fueron designados los miembros del Consejo Asesor de la convocatoria al Programa “Redes para Emprender”.
Que, dentro del plazo de vigencia de la Convocatoria al Programa “Redes Para Emprender”, presentó su propuesta la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL (C.U.I.T. N° 30-71695519-9), cuyos principales objetivos estratégicos son: aumentar la masa crítica de personas con intenciones de emprender; incentivar la creación de espacios de formación de emprendedores, estudiantes y todos los actores del ecosistema; incrementar la masa crítica de equipos docentes y tutores formados y orientados a la educación emprendedora; acompañar y potenciar los emprendimientos, en sus distintas etapas; propiciar espacios participativos de búsqueda de soluciones innovadoras y sustentables a problemáticas reales; aumentar las exportaciones y la diversificación de mercados externos de las empresas y fortalecer la estructura de la Red.
Que, en el marco del expediente citado en el Visto, y en virtud a las facultades previstas en las citadas Bases y Condiciones, la Unidad Ejecutora realizó el análisis de la documentación presentada por la interesada, verificando que se hubiera dado debido cumplimiento con lo exigido bajo las mismas.
Que, la Unidad Ejecutora procedió a remitir la presentación de la Red bajo análisis al Consejo Asesor designado por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a fin de que tome intervención y emita opinión.
Que, el Consejo Asesor remitió a la Unidad Ejecutora, el Acta de Evaluación de la Propuesta de Selección de la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL, la cual obra en el expediente citado en el Visto bajo el IF-2021-103932903-APN-DTD#JGM.
Que, en función de lo expuesto y conforme lo previsto en el Artículo 17 de las Bases y Condiciones del citado Programa, la Unidad Ejecutora emitió su Dictamen de Evaluación bajo el IF-2021-106752797-APN-DNFCE#MDP conteniendo la propuesta de selección de la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL.
Que, compartiendo esta Autoridad de Aplicación lo propuesto por la Unidad Ejecutora y el Consejo Asesor en el informe mencionado en el considerando inmediato anterior, corresponde proceder a la selección de la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL en el marco de la Convocatoria del Programa “Redes Para Emprender”.
Que, consecuentemente, corresponde instruir a la Unidad Ejecutora a fin de que lleve a cabo el procedimiento correspondiente para la aprobación o rechazo del Beneficio de acuerdo a lo previsto en los apartados (vi) y (vii) del Artículo 17 de las Bases y Condiciones del citado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Selecciónase a la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL (C.U.I.T. N° 30-1695519-9), en los términos previstos en los Artículos 17 y siguientes de las Bases y Condiciones del Programa “Redes Para Emprender” aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Unidad Ejecutora a llevar a cabo el procedimiento correspondiente para la aprobación o rechazo del Beneficio previsto en los apartados (vi) y (vii) del Artículo 17 de las Bases y Condiciones del Programa “Redes Para Emprender” aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), al BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario de dicho Fondo Fiduciario, y a la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL (C.U.I.T. N° 30-1695519-9).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 134/2021
RESOL-2021-134-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68822201- -APN-SSE#MDP, la Ley Nº 27.349, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio y 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fuera la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.
Que, por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que, por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE). Posteriormente mediante Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la definición de los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se creó el “Programa Redes para Emprender” con el objetivo de fomentar, desarrollar y fortalecer el ecosistema emprendedor, a través de la generación y consolidación de Redes, que ofrezcan, entre otros, los servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica, mentoreo, a nivel regional, local y/o provincial, para contribuir con el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se entenderá como “Redes Para Emprender” a un conjunto de instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores público, privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo, a emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.
Que, asimismo, mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del mencionado Programa se convocó a aquellos interesados en participar del Programa a que se presenten hasta el día 30 de julio de 2021.
Que, mediante el Artículo 3° de la Resolución 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se aprobaron las Bases y Condiciones del mencionado Programa.
Que, de conformidad con el Artículo 2° de las citadas Bases y Condiciones, se seleccionarán Redes que lleven adelante actividades de acompañamiento emprendedor, a la innovación, al agregado de valor y a la generación de empleo.
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 17 de las citadas Bases y Condiciones, la Unidad Ejecutora del Programa, con intervención del Consejo Asesor, será la encargada de realizar el proceso de evaluación de las propuestas presentadas, siendo la Autoridad de Aplicación quien emitirá el acto administrativo de selección de las Redes.
Que, mediante el Acta de Comité Directivo N° 54 de fecha 14 de enero del 2021 del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), IF-2021-03996926-APN-SPYMEYE#MDP, fueron designados los miembros del Consejo Asesor de la convocatoria al Programa “Redes para Emprender”.
Que, dentro del plazo de vigencia de la Convocatoria al Programa “Redes Para Emprender”, presentó su propuesta la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL (C.U.I.T. N° 30-71695519-9), cuyos principales objetivos estratégicos son: aumentar la masa crítica de personas con intenciones de emprender; incentivar la creación de espacios de formación de emprendedores, estudiantes y todos los actores del ecosistema; incrementar la masa crítica de equipos docentes y tutores formados y orientados a la educación emprendedora; acompañar y potenciar los emprendimientos, en sus distintas etapas; propiciar espacios participativos de búsqueda de soluciones innovadoras y sustentables a problemáticas reales; aumentar las exportaciones y la diversificación de mercados externos de las empresas y fortalecer la estructura de la Red.
Que, en el marco del expediente citado en el Visto, y en virtud a las facultades previstas en las citadas Bases y Condiciones, la Unidad Ejecutora realizó el análisis de la documentación presentada por la interesada, verificando que se hubiera dado debido cumplimiento con lo exigido bajo las mismas.
Que, la Unidad Ejecutora procedió a remitir la presentación de la Red bajo análisis al Consejo Asesor designado por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a fin de que tome intervención y emita opinión.
Que, el Consejo Asesor remitió a la Unidad Ejecutora, el Acta de Evaluación de la Propuesta de Selección de la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL, la cual obra en el expediente citado en el Visto bajo el IF-2021-103932903-APN-DTD#JGM.
Que, en función de lo expuesto y conforme lo previsto en el Artículo 17 de las Bases y Condiciones del citado Programa, la Unidad Ejecutora emitió su Dictamen de Evaluación bajo el IF-2021-106752797-APN-DNFCE#MDP conteniendo la propuesta de selección de la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL.
Que, compartiendo esta Autoridad de Aplicación lo propuesto por la Unidad Ejecutora y el Consejo Asesor en el informe mencionado en el considerando inmediato anterior, corresponde proceder a la selección de la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL en el marco de la Convocatoria del Programa “Redes Para Emprender”.
Que, consecuentemente, corresponde instruir a la Unidad Ejecutora a fin de que lleve a cabo el procedimiento correspondiente para la aprobación o rechazo del Beneficio de acuerdo a lo previsto en los apartados (vi) y (vii) del Artículo 17 de las Bases y Condiciones del citado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Selecciónase a la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL (C.U.I.T. N° 30-1695519-9), en los términos previstos en los Artículos 17 y siguientes de las Bases y Condiciones del Programa “Redes Para Emprender” aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Unidad Ejecutora a llevar a cabo el procedimiento correspondiente para la aprobación o rechazo del Beneficio previsto en los apartados (vi) y (vii) del Artículo 17 de las Bases y Condiciones del Programa “Redes Para Emprender” aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), al BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario de dicho Fondo Fiduciario, y a la RED PARA EMPRENDER PUERTO MADRYN representada por el PARQUE TECNOLÓGICO PUERTO MADRYN ASOCIACIÓN CIVIL (C.U.I.T. N° 30-1695519-9).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 16/12/2021 N° 97122/21 v. 16/12/2021