MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
CONSEJO ASESOR - FUNCIONARIOS
Resumen:
ESTABLECESE QUE, ADEMAS DE LOS FUNCIONARIOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION N° 123 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, PODRAN SER INVITADOS A INTEGRAR EL CONSEJO ASESOR HONORARIO, CREADO POR EL ARTICULO 1° DE DICHA MEDIDA, ATENDIENDO A CRITERIOS DE COMPETENCIA PROFESIONAL Y EXPERIENCIA: A) FUNCIONARIOS QUE PERTENEZCAN AL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION POR HABER SIDO DESIGNADOS CON ARREGLO AL ARTICULO 5° DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION N° 20.957 Y SUS MODIFICATORIAS; Y B) AQUELLAS PERSONAS QUE, SIN PERTENECER AL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION, POSEAN CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA QUE SEA CONSIDERADA VALIOSA PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DEL REFERIDO CONSEJO ASESOR HONORARIO. LAS PERSONAS QUE INTEGREN EL REFERIDO CONSEJO DE CONFORMIDAD CON ESTE INCISO PRESTARAN SERVICIOS EN EL CON CARACTER “AD HONOREM”.