MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 134/2016
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0125858/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 27.249, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.249 a través de la cual, entre otras cuestiones, se ratificó una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos que fueran elegibles para el canje dispuesto por el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al establecido por el Decreto N° 563 de fecha 26 de abril de 2010, y se autorizó a la Autoridad de Aplicación a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles.
Que el Artículo 2° de la mencionada ley impuso como condición de entrada en vigencia de lo previsto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Artículo 7° dispuso, a través de la Autoridad de Aplicación, es decir, este MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS conforme lo determina el Artículo 15 de la citada ley, la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la citada ley y en la medida que dichos pagos no excedan el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 12.500.000.000) y/o su equivalente en otras monedas quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198.
Que a dichos efectos, por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a este Ministerio, entre otras cuestiones, a designar las instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos; a suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%) del monto de emisión; y a preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales.
Que por el Artículo 9° del mismo texto normativo se autoriza a que la Autoridad de Aplicación incluya cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la ley y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
Que a continuación el mencionado artículo establece que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho texto.
Que en este estado, resulta necesario seleccionar a las instituciones financieras que en conjunto presentaron la propuesta más conveniente y adecuada para la REPÚBLICA ARGENTINA, las que además figuran en los primeros puestos en el ranking de instituciones que colocan deuda en los mercados emergentes y en la región de Latinoamérica, y que colaborarán asistiendo en general y en particular en la preparación de la documentación a ser ejecutada con relación al financiamiento a obtener por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en ese marco corresponde aprobar el modelo del documento pertinente a ser suscripto con relación a esta etapa, sujetando su validez al cumplimiento de la ratificación requerida por el Artículo 2° de la Ley N° 27.249.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley N° 27.249.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse a DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., HSBC SECURITIES (USA) INC., J.P. MORGAN SECURITIES LLC y SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC., como coordinadores globales y colocadores conjuntos, denominados los “Coordinadores Globales”, y a BBVA SECURITIES INC., CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC. y UBS SECURITIES LLC, como colocadores conjuntos, denominados los “Colocadores”, los que junto con los Coordinadores Globales serán los “Colocadores Conjuntos”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de “Carta de Compromiso (“Engagement Letter”) a ser suscripta entre los Colocadores Conjuntos y la REPÚBLICA ARGENTINA, en el que se prevé la prórroga de jurisdicción, cuyas copias en idioma inglés y su traducción al idioma español obran como Anexo a la presente norma.
ARTÍCULO 3° — Reconócese una comisión de colocación del CERO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (0,18%) sobre el monto total del capital de los nuevos títulos públicos que se coloquen conforme a la oferta que se realice.
ARTÍCULO 4° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento a suscribir en forma indistinta la Carta Compromiso, la que en lo sustancial deberá ser acorde con el modelo que se aprueba por el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — La presente medida entrará en vigencia y producirá efectos a partir del cumplimiento de la condición prevista en el Artículo 2° de la Ley N° 27.249.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción e int. de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 134/2016
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0125858/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 27.249, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.249 a través de la cual, entre otras cuestiones, se ratificó una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos que fueran elegibles para el canje dispuesto por el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al establecido por el Decreto N° 563 de fecha 26 de abril de 2010, y se autorizó a la Autoridad de Aplicación a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles.
Que el Artículo 2° de la mencionada ley impuso como condición de entrada en vigencia de lo previsto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Artículo 7° dispuso, a través de la Autoridad de Aplicación, es decir, este MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS conforme lo determina el Artículo 15 de la citada ley, la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la citada ley y en la medida que dichos pagos no excedan el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 12.500.000.000) y/o su equivalente en otras monedas quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198.
Que a dichos efectos, por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a este Ministerio, entre otras cuestiones, a designar las instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos; a suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%) del monto de emisión; y a preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales.
Que por el Artículo 9° del mismo texto normativo se autoriza a que la Autoridad de Aplicación incluya cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la ley y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
Que a continuación el mencionado artículo establece que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho texto.
Que en este estado, resulta necesario seleccionar a las instituciones financieras que en conjunto presentaron la propuesta más conveniente y adecuada para la REPÚBLICA ARGENTINA, las que además figuran en los primeros puestos en el ranking de instituciones que colocan deuda en los mercados emergentes y en la región de Latinoamérica, y que colaborarán asistiendo en general y en particular en la preparación de la documentación a ser ejecutada con relación al financiamiento a obtener por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en ese marco corresponde aprobar el modelo del documento pertinente a ser suscripto con relación a esta etapa, sujetando su validez al cumplimiento de la ratificación requerida por el Artículo 2° de la Ley N° 27.249.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley N° 27.249.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse a DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., HSBC SECURITIES (USA) INC., J.P. MORGAN SECURITIES LLC y SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC., como coordinadores globales y colocadores conjuntos, denominados los “Coordinadores Globales”, y a BBVA SECURITIES INC., CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC. y UBS SECURITIES LLC, como colocadores conjuntos, denominados los “Colocadores”, los que junto con los Coordinadores Globales serán los “Colocadores Conjuntos”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de “Carta de Compromiso (“Engagement Letter”) a ser suscripta entre los Colocadores Conjuntos y la REPÚBLICA ARGENTINA, en el que se prevé la prórroga de jurisdicción, cuyas copias en idioma inglés y su traducción al idioma español obran como Anexo a la presente norma.
ARTÍCULO 3° — Reconócese una comisión de colocación del CERO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (0,18%) sobre el monto total del capital de los nuevos títulos públicos que se coloquen conforme a la oferta que se realice.
ARTÍCULO 4° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento a suscribir en forma indistinta la Carta Compromiso, la que en lo sustancial deberá ser acorde con el modelo que se aprueba por el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — La presente medida entrará en vigencia y producirá efectos a partir del cumplimiento de la condición prevista en el Artículo 2° de la Ley N° 27.249.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción e int. de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/04/2016 N° 23893/16 v. 15/04/2016
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)