Presidencia de la Nación

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION


Sindicatura General de la Nación

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 134/2001

Certificación con carácter de declaración jurada de la efectiva prestación de servicios de los agentes de planta permanente y contratada. Declaración Jurada Individual de Prestación de Servicios para el personal contratado.

Bs. As., 16/8/2001

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 103 de fecha 25 de enero de 2001, y la Decisión Administrativa N° 104 de fecha 24 de julio de 2001, y:

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa N° 104/2001 estipula que los responsables directos de cada Unidad Organizativa deberán certificar, con carácter, de declaración jurada, a partir del mes de agosto del corriente año inclusive, la efectiva prestación de servicios de los agentes que de ellos dependan, como requisito previo indispensable para autorizar el pago de las correspondientes remuneraciones.

Que la antedicha Decisión dispuso que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION habrá de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido por la misma y que informará mensualmente a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que los artículos 4° inc. d) ii) y 101 de la Ley 24.156 establecen la responsabilidad específica de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional de implementar y mantener un eficiente y eficaz sistema de control interno sobre las propias operaciones.

Que a fin de ejercer la fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 104/2001, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION procederá a verificar la prestación de los servicios que se certificarán con carácter de declaración jurada, a partir de muestras que, oportunamente se seleccionarán;

Que por Artículo 106 de la Ley 24.156 y su reglamento, la Sindicatura General de la Nación está facultada para requerir de los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones y tendrá acceso a todos los registros documentales y magnéticos, y a la documentación de respaldo y a los lugares de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de su misión de control.

Que sin perjuicio de ello, resulta conveniente requerir del personal, contratado información básica respecto de los horarios, asientos físicos y tipos de contratación, bajo la forma de declaración jurada, para permitir la compulsa de las certificaciones que se emitirán.

Que el artículo 100 de la Ley 24.156 establece que las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuarán coordinadas técnicamente por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION;

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso b) de la Ley N° 24.156

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Las autoridades superiores de cada jurisdicción o entidad, del Sector Público Nacional deberán implementar las medidas necesarias para que los responsables directos de cada Unidad Organizativa, certifiquen, con carácter de declaración jurada, a partir del mes de agosto del corriente año, inclusive, la efectiva prestación de servicios de los agentes de planta permanente y contratada que de ellos dependen, como requisito previo indispensable para autorizar el pago, de las correspondientes remuneraciones, en cumplimiento de la Decisión Administrativa 104/2001 y de las normas que dicte la Secretaría de Modernización del Estado en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la citada Decisión Administrativa.

Art. 2° — Los responsables directos de cada Unidad Organizativa deberán remitir copia de las declaraciones juradas indicadas en el artículo anterior a la Unidad de Auditoría Interna del Organismo. Dicha Unidad deberá presentar, junto con el Informe dispuesto por el punto b.1. de la Circular N° 4/2001 SGN, la información cuyo modelo de presentación obra como Anexo II de la presente resolución, adjuntando el soporte magnético.

Las Unidades de Auditoría Interna deberán archivar las copias de las declaraciones juradas de cada período para facilitar las actividades de control posterior.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 179/2001 de la Sindicatura General de la Nación B.O. 31/12/2001)

Art. 3° — El personal contratado bajo cualquier modalidad deberá completar durante el mes de agosto del corriente, sin excepción, la declaración jurada individual que obra como anexo I de la presente Resolución. Para los meses posteriores, sólo deberá completar la declaración jurada individual el personal que sea contratado en el período o el que deba modificar los datos vertidos en una declaración jurada anterior.

Art. 4° — Las declaraciones juradas individuales se presentarán hasta el último día hábil del mes en que corresponda su presentación a los responsables de los servicios administrativo-financieros, quienes las enviarán mensualmente a la respectiva Unidad de Auditoría Interna, debidamente certificadas, para su posterior remisión a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael A. Bielsa

ANEXOII (Incorporado por art. 2° de la Resolución N° 179/2001 de la Sindicatura General de la Nación B.O. 31/12/2001)

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