Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

 

Resolución 134/98

 

Creación del Registro de Deudores del Instituto Nacional de Semillas.

 

Bs. As., 29/6/98

 

B.O: 8/7/98

 

VISTO el artículo 40 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Ley N° 23.354 (ex Ley de Contabilidad), la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 131/95 y la Resolución 976/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario llevar un riguroso control sobre las acreencias que los usuarios del INASE mantienen con el Organismo.

 

Que conforme lo disponen las normas legales citadas en el Visto se deben agotar todas las instancias para el cobro de las mismas.

 

Que la declaración de Deudor Incobrable no implica la renuncia del Estado Nacional de su derecho al cobro.

 

Que la Ley 24.354 y la Resolución M.E.O. y S.P. n° 976/97 obliga a los Organismos a crear un registro de deudores.

 

Que a los efectos de contar con la información respectiva en tiempo y forma, así como con un ordenamiento de la misma, se hace necesario la creación de un Registro de Deudores que exponga claramente la situación de los mismos ante el Organismo.

 

Que por las acciones a realizar corresponde que el Registro a crearse funcione dentro del ámbito de la Dirección de Servicios Administrativos.

 

Que la información a procesar por el mencionado Registro surge de las diferentes áreas del Organismo.

 

Que el DIRECTORIO reunido el día 27 de noviembre de 1997, Acta N° 42, decidió que se remita a todas las direcciones un listado de deudores a fin de inhibir sus tramitaciones, salvo el pago de la anualidad de los Títulos de Propiedad.

 

Que el DIRECTORIO reunido el día 26 de junio de 1998, según Acta N° 47, decidió la creación de un REGISTRO DE DEUDORES DEL ORGANISMO, a los efectos de cumplir con la normativa vigente y de suministrar información confiable en tiempo y forma a las diferentes áreas del INASE.

 

Que esta medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso b) del Decreto N° 2817/91.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

 

Artículo 1°—Todo bien o servicio arancelado que brinde el INASE deberá ser abonado con anterioridad a la prestación del mismo.

 

Art. 2°—Crear en el ámbito de la Dirección de Servicios Administrativos el REGISTRO DE DEUDORES DEL INASE, el cual deberá llevar información actualizada de los Deudores del Organismo de acuerdo a las siguientes categorías:

 

a—Deudores Comunes

 

b—Deudores de cuotas según convenio Resolución 131/95

 

c—Deudores en Gestión Judicial

 

d—Deudores en gestión de Declaración de Incobrabilidad

 

e—Deudores Incobrables (Según Resolución 976/97)

 

Art. 3°—Las personas físicas o jurídicas que posean deudas por cualquier concepto con el Organismo y que figuren en el Registro de Deudores del INASE creado por el Art.2° Inc. a, b (solo aquellos que registren atraso en el pago de cuotas del convenio) c, d y e de la presente, quedarán inhibidas de efectuar cualquier tipo de tramitación hasta tanto se proceda a la cancelación o normalización de la deuda.

 

Art. 4°—Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, el pago de las anualidades del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Toda presentación de recursos o reclamos administrativos que hagan a la defensa de los derechos de los administrados, suspenderá hasta su resolución en firme los efectos de la medida dispuesta en el artículo anterior.

 

Art. 5°—Las diferentes áreas del Organismo serán responsables de suministrar a la Dirección de Servicios Administrativos en forma mensual toda aquella información que se produzca a los efectos de mantener actualizado el Registro.

 

Art. 6°—La Dirección de Servicios Administrativos remitirá en forma mensual a todas las Direcciones, un listado de los deudores del Organismo.

 

Art. 7°—Publíquese, comuníquese y archívese. —Adelaida Harries.

 

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