MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1336/2024
RESOL-2024-1336-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
Visto el expediente EX-2024-127074844- -APN-SOP#MEC, la Ley de Ministerios –t.o 1992- y sus modificaciones, las leyes 24.583 y 27.742, los decretos 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1020 del 13 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la ley 24.583 se creó el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 1° del decreto 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio se aprobó como Anexo el Estatuto del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).
Que en el artículo 5° del Estatuto del ENOHSA se establece que dicho Ente ejecutará las políticas formuladas por la Secretaría de Obras Públicas para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general, a través de la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios y de la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliario y elementos, y brindando asistencia técnica y financiera con destino a la construcción, mantenimiento, operación y reposición de infraestructura, provisión de equipamiento y la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.
Que por el artículo 1° de la ley 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.
Que por el artículo 2° de la ley 27.742 se establecieron las bases de la referida delegación legislativa en los siguientes términos: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que por el inciso b) del artículo 3° de la precitada ley 27.742 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en dicho marco, por el artículo 1° del decreto 1020 del 13 de noviembre de 2024 se dispuso que a partir de los treinta (30) días de la publicación del mencionado decreto quedará disuelto el ENOHSA.
Que, en esta instancia, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° del citado decreto, en cuanto establece que este Ministerio instrumentará las medidas relativas a la transferencia de los recursos materiales y financieros del ENOHSA, al ámbito de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas de esta cartera ministerial.
Que en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establece entre los objetivos asignados a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas de este Ministerio el de gestionar proyectos vinculados a las obras públicas hidráulicas, de concesión de obras hídricas y de adaptación a los extremos climáticos, realizando la gestión relativa a la participación de la Secretaría en todo el ciclo de vida de las mismas, comprendiendo sus etapas de proyecto, licitación, construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto 1020/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérense los recursos materiales y financieros del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el cese en sus funciones del Administrador y del Subadministrador del ENOHSA.
ARTÍCULO 3°.- Transfiérese la estructura programática vigente del actual OD 613 - Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), relativa al programa Asistencia Técnico Financiera y Desarrollo de Infraestructura para el Saneamiento a la órbita del SAF 377 de la jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, sosteniendo el esquema de programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras de inversión. Asimismo, se transfieren las mediciones físicas y demás elementos que permiten el seguimiento presupuestario de dicha categoría programática.
ARTÍCULO 4°.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía asumirá las competencias y acciones que estaban a cargo del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 5°.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos será la continuadora del ENOHSA, en todos los contratos suscriptos en el marco de sus competencias.
Para asegurar la plena continuidad de las relaciones establecidas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/u otros organismos de crédito o fomento, como así también, el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de las obras y proyectos que se encuentran en desarrollo, la Subsecretaría de Recursos Hídricos subrogará institucionalmente los compromisos contraídos o puestos a cargo del ENOHSA.
ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos dictará las normas complementarias y aclaratorias de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con los créditos asignados al OD 613 - Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la disolución del ENOHSA, la cual operará según lo dispuesto por el artículo 1° del decreto 1020 del 13 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
Resolución 1336/2024
RESOL-2024-1336-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
Visto el expediente EX-2024-127074844- -APN-SOP#MEC, la Ley de Ministerios –t.o 1992- y sus modificaciones, las leyes 24.583 y 27.742, los decretos 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1020 del 13 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la ley 24.583 se creó el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 1° del decreto 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio se aprobó como Anexo el Estatuto del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).
Que en el artículo 5° del Estatuto del ENOHSA se establece que dicho Ente ejecutará las políticas formuladas por la Secretaría de Obras Públicas para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general, a través de la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios y de la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliario y elementos, y brindando asistencia técnica y financiera con destino a la construcción, mantenimiento, operación y reposición de infraestructura, provisión de equipamiento y la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.
Que por el artículo 1° de la ley 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.
Que por el artículo 2° de la ley 27.742 se establecieron las bases de la referida delegación legislativa en los siguientes términos: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que por el inciso b) del artículo 3° de la precitada ley 27.742 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en dicho marco, por el artículo 1° del decreto 1020 del 13 de noviembre de 2024 se dispuso que a partir de los treinta (30) días de la publicación del mencionado decreto quedará disuelto el ENOHSA.
Que, en esta instancia, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° del citado decreto, en cuanto establece que este Ministerio instrumentará las medidas relativas a la transferencia de los recursos materiales y financieros del ENOHSA, al ámbito de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas de esta cartera ministerial.
Que en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establece entre los objetivos asignados a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas de este Ministerio el de gestionar proyectos vinculados a las obras públicas hidráulicas, de concesión de obras hídricas y de adaptación a los extremos climáticos, realizando la gestión relativa a la participación de la Secretaría en todo el ciclo de vida de las mismas, comprendiendo sus etapas de proyecto, licitación, construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto 1020/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérense los recursos materiales y financieros del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el cese en sus funciones del Administrador y del Subadministrador del ENOHSA.
ARTÍCULO 3°.- Transfiérese la estructura programática vigente del actual OD 613 - Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), relativa al programa Asistencia Técnico Financiera y Desarrollo de Infraestructura para el Saneamiento a la órbita del SAF 377 de la jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, sosteniendo el esquema de programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras de inversión. Asimismo, se transfieren las mediciones físicas y demás elementos que permiten el seguimiento presupuestario de dicha categoría programática.
ARTÍCULO 4°.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía asumirá las competencias y acciones que estaban a cargo del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 5°.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos será la continuadora del ENOHSA, en todos los contratos suscriptos en el marco de sus competencias.
Para asegurar la plena continuidad de las relaciones establecidas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/u otros organismos de crédito o fomento, como así también, el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de las obras y proyectos que se encuentran en desarrollo, la Subsecretaría de Recursos Hídricos subrogará institucionalmente los compromisos contraídos o puestos a cargo del ENOHSA.
ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Recursos Hídricos dictará las normas complementarias y aclaratorias de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con los créditos asignados al OD 613 - Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la disolución del ENOHSA, la cual operará según lo dispuesto por el artículo 1° del decreto 1020 del 13 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 06/12/2024 N° 87944/24 v. 06/12/2024