Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 133/2025

RESOL-2025-133-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10030534-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, de fecha 5 de febrero de 2025, la SECRETARIA DE ENERGÍA considera oportuno adecuar el criterio para la implementación de la equiparación de las bonificaciones por consumos de electricidad que fuera establecida en su Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, la SECRETARIA DE ENERGÍA aclara que lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución N° 24/2025, en lo que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 - “Bajos Ingresos” y Nivel 3 - “Ingresos Medios”, se implementará en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1º de febrero de 2025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC) que integra dicha Resolución.

Que, asimismo, en su Artículo 2° instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para que aplique al precio estacional de la electricidad (PEST) los criterios establecidos en el Artículo 1º, y adopte todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación, incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios, debidas a la adecuación del criterio de aplicación de la Resolución SE N° 24/2025.

Que, en función de ello, corresponde modificar la Resolución ENRE N° 119 del 3 de febrero de 2025 que establece los cuadros tarifarios que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, específicamente en aquellos cuadros tarifarios que son alcanzados por la adecuación realizada en la Resolución SE N° 36/2025.

Que en este sentido se modifican los cuadros tarifarios correspondientes a los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3; a los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y a las Entidades de Bien Público; las tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores; los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada; los valores correspondientes al Subsidio del Estado Nacional que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del subsidio correspondiente; y el valor de la tarifa media.

Que los cálculos que avalan dichas modificaciones obran en el informe técnico identificado IF-2025-13291197-APN-ARYEE#ENRE que figura en el Expediente del VISTO.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el IF-2025-13242031-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante de este acto y que sustituye al IF-2025-10939088-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 119/2025.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el IF-2025-13242307-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante de este acto y que sustituye al IF-2025-10947002-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 119/2025.

ARTÍCULO 3.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, el valor de la tarifa media asciende a 117,041 $/kWh.

ARTÍCULO 4.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-13241704-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario. El IF-2025-13241704-APN-ARYEE#ENRE sustituye al IF-2025-10940617-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 119/2025.

ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-13241320-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto y que sustituye al IF-2025-10938628-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 119/2025.

ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, contenidas en el IF-2025-13241154-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, y que sustituye al IF-2025-10922144-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 119/2025.

ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se detalla en el IF-2025-13241518-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto y que sustituye al IF-2025-10939872-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 119/2025.

ARTÍCULO 8.- Instruir a EDENOR S.A. a realizar las refacturaciones o acreditaciones de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios que se produzcan por la aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de febrero de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2025 N° 6392/25 v. 07/02/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
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