MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 133/2020
RESOL-2020-133-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31541027- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 109 de fecha 8 de abril de 2020, 117 de fecha 17 de abril de 2020 y 126 de fecha 5 de mayo de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, se aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), como parte integrante del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció, a los efectos de disponer transitoriamente y por el término de TREINTA (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que, asimismo, por la Resolución Nº 109 de fecha 8 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se realizaron determinadas aclaraciones respecto de los productos alcanzados por el deber de información, referidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 117 de fecha 17 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR por un plazo adicional de TREINTA (30) días corridos, a partir del término de su vigencia.
Que mediante la Resolución N° 126 de fecha 5 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se hace saber que todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de los procedimientos administrativos por ante la citada Secretaría, serán remitidas a la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), de conformidad con lo establecido en el inciso d), Artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 2017.
Que, a su vez, por medio de la resolución citada en el considerando inmediato anterior se hizo saber que en todas las actuaciones iniciadas en soporte papel, tanto sea por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como por los particulares, serán igualmente válidas las notificaciones a través de la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
Que, es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para morigerar su impacto en el sistema económico.
Que mediante el Decreto Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, se prorrogó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida mediante el Decreto Nº 297/20 y sus modificaciones, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.
Que dichas medidas procuran reducir la velocidad de los contagios y la mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, han redundado en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que, en razón de ello, deviene un deber el salvaguardar el bienestar del pueblo argentino y asegurar el acceso a los bienes de consumo general esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de todos y todas.
Que, a fin de cumplir dichos propósitos, resulta necesario prorrogar los efectos establecidos mediante la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, hasta el día 30 de junio de 2020.
Que, asimismo, teniendo en cuenta el contexto de emergencia económico, social y sanitaria declarada, resulta menester intimar a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes de consumo masivo incluidos en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) a incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución, con el fin de satisfacer la demanda creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.
Que la medida que establece la presente resolución es temporaria, resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío que enfrenta nuestra Nación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que todas las presentaciones que se efectúen en el marco de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, deberán realizarse mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- El plazo estipulado en el Artículo 1º de la presente medida, podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 4°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior al vencimiento de la vigencia de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 133/2020
RESOL-2020-133-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31541027- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 109 de fecha 8 de abril de 2020, 117 de fecha 17 de abril de 2020 y 126 de fecha 5 de mayo de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, se aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), como parte integrante del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció, a los efectos de disponer transitoriamente y por el término de TREINTA (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que, asimismo, por la Resolución Nº 109 de fecha 8 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se realizaron determinadas aclaraciones respecto de los productos alcanzados por el deber de información, referidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 117 de fecha 17 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR por un plazo adicional de TREINTA (30) días corridos, a partir del término de su vigencia.
Que mediante la Resolución N° 126 de fecha 5 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se hace saber que todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de los procedimientos administrativos por ante la citada Secretaría, serán remitidas a la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), de conformidad con lo establecido en el inciso d), Artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 2017.
Que, a su vez, por medio de la resolución citada en el considerando inmediato anterior se hizo saber que en todas las actuaciones iniciadas en soporte papel, tanto sea por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como por los particulares, serán igualmente válidas las notificaciones a través de la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
Que, es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para morigerar su impacto en el sistema económico.
Que mediante el Decreto Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, se prorrogó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida mediante el Decreto Nº 297/20 y sus modificaciones, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.
Que dichas medidas procuran reducir la velocidad de los contagios y la mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, han redundado en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que, en razón de ello, deviene un deber el salvaguardar el bienestar del pueblo argentino y asegurar el acceso a los bienes de consumo general esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de todos y todas.
Que, a fin de cumplir dichos propósitos, resulta necesario prorrogar los efectos establecidos mediante la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, hasta el día 30 de junio de 2020.
Que, asimismo, teniendo en cuenta el contexto de emergencia económico, social y sanitaria declarada, resulta menester intimar a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes de consumo masivo incluidos en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) a incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución, con el fin de satisfacer la demanda creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.
Que la medida que establece la presente resolución es temporaria, resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío que enfrenta nuestra Nación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que todas las presentaciones que se efectúen en el marco de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, deberán realizarse mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- El plazo estipulado en el Artículo 1º de la presente medida, podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 4°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior al vencimiento de la vigencia de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 18/05/2020 N° 20091/20 v. 18/05/2020