AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 133/2018
RESOL-2018-133-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO los expedientes EX2018-67111392-APN-ANMAC#MJ y EX-2018-51551273-APN#MPYT, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y el Decreto 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, tramita una solicitud de autorización de la Secretaría de Minería de la Provincia de San Juan a efectos de poder instrumentar un método de explotación minera denominado “Método de Explotación por Hundimiento por Subniveles con Utilización de Detonadores Electrónicos” (SLC) en la Mina Gualcamayo de Yamana Gold.
Que en nota suscripta en San Juan, el 30 de agosto de 2016, el Señor Ministro de Minería de la Provincia de San Juan, Dr. Alberto Hensel, se dirige a la Señora Secretaria de Política Minera de la Nación, Ing. Carolina Sánchez, donde informa que el método cuya autorización se está solicitando es “más moderno y con mejores estándares de seguridad”.
Que en la misma nota el funcionario mencionado solicita la intervención de la AGENCIA DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) y de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA DE LA NACIÓN.
Que en el expediente mencionado se adjunta un informe técnico elaborado por el COLEGIO ARGENTINO DE INGENIEROS DE MINAS y firmado por su Presidente, Dr. Ing. Marcelo Bellini, en cuyas conclusiones se establece que el método de explotación cuya autorización se solicita se emplea en otros países desde hace más de 16 años.
Que en el citado informe se expone que el método cuya autorización se solicita es más seguro que el que actualmente se emplea, denominado “Método de Realce por Subniveles”, tanto por razones físicas como por el hecho que el personal no necesita trabajar en la zona de mayor riesgo que presenta la aplicación del método de explotación mencionado.
Que el empleo de dicho método requiere del uso de tiros precargados y detonadores electrónicos, modalidad no prevista en las normas vigentes dado que fueron emitidas antes que el método en cuestión comenzara a aplicarse a nivel mundial.
Que el “Método de Explotación por Hundimiento por Subniveles con Utilización de Detonadores Electrónicos” (SLC) se utiliza en Suecia, Canadá, Australia, Perú y China, entre otros países.
Que en el Decreto 302/83 y sus modificatorios, se establece la competencia de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS para autorizar por vía de excepción los actos relacionados con explosivos no contemplados en aquella reglamentación.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS tomó la intervención correspondiente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente Acto administrativo en función de lo dispuesto por las Leyes 20.429, 27.192, y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el uso de tiros precargados con detonadores eléctricos en la aplicación del método de explotación minera de Hundimiento por Subniveles (SLC).
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que en ningún caso el tiempo de reposo de los abanicos superará los 21 días.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
Resolución 133/2018
RESOL-2018-133-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO los expedientes EX2018-67111392-APN-ANMAC#MJ y EX-2018-51551273-APN#MPYT, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y el Decreto 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, tramita una solicitud de autorización de la Secretaría de Minería de la Provincia de San Juan a efectos de poder instrumentar un método de explotación minera denominado “Método de Explotación por Hundimiento por Subniveles con Utilización de Detonadores Electrónicos” (SLC) en la Mina Gualcamayo de Yamana Gold.
Que en nota suscripta en San Juan, el 30 de agosto de 2016, el Señor Ministro de Minería de la Provincia de San Juan, Dr. Alberto Hensel, se dirige a la Señora Secretaria de Política Minera de la Nación, Ing. Carolina Sánchez, donde informa que el método cuya autorización se está solicitando es “más moderno y con mejores estándares de seguridad”.
Que en la misma nota el funcionario mencionado solicita la intervención de la AGENCIA DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) y de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA DE LA NACIÓN.
Que en el expediente mencionado se adjunta un informe técnico elaborado por el COLEGIO ARGENTINO DE INGENIEROS DE MINAS y firmado por su Presidente, Dr. Ing. Marcelo Bellini, en cuyas conclusiones se establece que el método de explotación cuya autorización se solicita se emplea en otros países desde hace más de 16 años.
Que en el citado informe se expone que el método cuya autorización se solicita es más seguro que el que actualmente se emplea, denominado “Método de Realce por Subniveles”, tanto por razones físicas como por el hecho que el personal no necesita trabajar en la zona de mayor riesgo que presenta la aplicación del método de explotación mencionado.
Que el empleo de dicho método requiere del uso de tiros precargados y detonadores electrónicos, modalidad no prevista en las normas vigentes dado que fueron emitidas antes que el método en cuestión comenzara a aplicarse a nivel mundial.
Que el “Método de Explotación por Hundimiento por Subniveles con Utilización de Detonadores Electrónicos” (SLC) se utiliza en Suecia, Canadá, Australia, Perú y China, entre otros países.
Que en el Decreto 302/83 y sus modificatorios, se establece la competencia de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS para autorizar por vía de excepción los actos relacionados con explosivos no contemplados en aquella reglamentación.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS tomó la intervención correspondiente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente Acto administrativo en función de lo dispuesto por las Leyes 20.429, 27.192, y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el uso de tiros precargados con detonadores eléctricos en la aplicación del método de explotación minera de Hundimiento por Subniveles (SLC).
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que en ningún caso el tiempo de reposo de los abanicos superará los 21 días.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 27/12/2018 N° 98754/18 v. 27/12/2018