AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1325/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1169/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 432-AFSCA/11 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones para la adjudicación de licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico o emisiones satelitales.
Que los artículos 34 del Anexo I (correspondiente al sector con fines de lucro) y 32 del Anexo II (correspondiente al sector sin fines de lucro) de la citada resolución, que regulan la extensión de licencias de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, toman en cuenta la localidad; mientras que el artículo 45 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 tiene en cuenta el municipio o departamento para que se considere como extensión.
Que consecuentemente, resulta necesario modificar los artículos 34 del Anexo I y 32 del Anexo II de la Resolución Nº 432-AFSCA/11, a fin de adecuarlos a las previsiones normativas que los enmarcan.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 7) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 34 del Anexo I de la Resolución Nº 432-AFSCA/11, por el siguiente:
“ARTICULO 34.- Los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico podrán solicitar autorización para extender el servicio únicamente hacia municipios o departamentos colindantes cuya densidad poblacional sea inferior, según el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), a la del departamento o municipio que corresponda a la licencia adjudicada.
Asimismo podrán solicitar autorización para expandir el servicio hacia otras localidades del mismo municipio o departamento, sin que sea necesario el cumplimiento de los requisitos de colindancia y menor densidad poblacional. Dicho procedimiento se ajustará al trámite previsto para la extensión de servicios y requerirá de la compra del respectivo Pliego.
En el supuesto de que la licencia solicitada comprenda diversas localidades del mismo municipio o departamento, la adjudicación pertinente podrá otorgarse de manera simultánea y el cabezal del sistema podrá instalarse indistintamente en cualquiera de ellas.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 32 del Anexo II de la Resolución Nº 432-AFSCA/11, por el siguiente:
“ARTICULO 32.- Los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico podrán solicitar autorización para extender el servicio únicamente hacia municipios o departamentos colindantes cuya densidad poblacional sea inferior, según el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), a la del departamento o municipio que corresponda a la licencia adjudicada.
Asimismo podrán solicitar autorización para expandir el servicio hacia otras localidades del mismo municipio o departamento, sin que sea necesario el cumplimiento de los requisitos de colindancia y menor densidad poblacional. Dicho procedimiento se ajustará al trámite previsto para la extensión de servicios y requerirá de la compra del respectivo Pliego.
En el supuesto de que la licencia solicitada comprenda diversas localidades del mismo municipio o departamento, la adjudicación pertinente podrá otorgarse de manera simultánea y el cabezal del sistema podrá instalarse indistintamente en cualquiera de ellas.”
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Resolución 1325/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1169/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 432-AFSCA/11 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones para la adjudicación de licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico o emisiones satelitales.
Que los artículos 34 del Anexo I (correspondiente al sector con fines de lucro) y 32 del Anexo II (correspondiente al sector sin fines de lucro) de la citada resolución, que regulan la extensión de licencias de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, toman en cuenta la localidad; mientras que el artículo 45 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 tiene en cuenta el municipio o departamento para que se considere como extensión.
Que consecuentemente, resulta necesario modificar los artículos 34 del Anexo I y 32 del Anexo II de la Resolución Nº 432-AFSCA/11, a fin de adecuarlos a las previsiones normativas que los enmarcan.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 7) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 34 del Anexo I de la Resolución Nº 432-AFSCA/11, por el siguiente:
“ARTICULO 34.- Los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico podrán solicitar autorización para extender el servicio únicamente hacia municipios o departamentos colindantes cuya densidad poblacional sea inferior, según el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), a la del departamento o municipio que corresponda a la licencia adjudicada.
Asimismo podrán solicitar autorización para expandir el servicio hacia otras localidades del mismo municipio o departamento, sin que sea necesario el cumplimiento de los requisitos de colindancia y menor densidad poblacional. Dicho procedimiento se ajustará al trámite previsto para la extensión de servicios y requerirá de la compra del respectivo Pliego.
En el supuesto de que la licencia solicitada comprenda diversas localidades del mismo municipio o departamento, la adjudicación pertinente podrá otorgarse de manera simultánea y el cabezal del sistema podrá instalarse indistintamente en cualquiera de ellas.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 32 del Anexo II de la Resolución Nº 432-AFSCA/11, por el siguiente:
“ARTICULO 32.- Los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico podrán solicitar autorización para extender el servicio únicamente hacia municipios o departamentos colindantes cuya densidad poblacional sea inferior, según el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), a la del departamento o municipio que corresponda a la licencia adjudicada.
Asimismo podrán solicitar autorización para expandir el servicio hacia otras localidades del mismo municipio o departamento, sin que sea necesario el cumplimiento de los requisitos de colindancia y menor densidad poblacional. Dicho procedimiento se ajustará al trámite previsto para la extensión de servicios y requerirá de la compra del respectivo Pliego.
En el supuesto de que la licencia solicitada comprenda diversas localidades del mismo municipio o departamento, la adjudicación pertinente podrá otorgarse de manera simultánea y el cabezal del sistema podrá instalarse indistintamente en cualquiera de ellas.”
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 26/11/2014 N° 92044/14 v. 26/11/2014