ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 132/2021
RESOL-2021-132-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87608831- -ANSES-DPB#ANSES de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, la Resolución D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Resolución N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N N° 567/2013, aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.
Que la Resolución D.E.-N N° 648/2014, complementó y amplió la Resolución D.E.-N N° 567/2013, y aprobó el Modelo de Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, que suscribieron las Entidades Pagadoras con esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el brote de coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, a través del Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, se prorrogó la mencionada emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del 2020.
Que el plazo mencionado en el considerando precedente, fue prorrogado mediante los Decretos N° 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 287/2021, 334/2021 y 381/2021 hasta el día 25 de junio del 2021 inclusive.
Que los plazos de vigencia de algunos de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social vencieron entre el 31 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Que, en tal sentido, se dictó la Resolución N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES, prorrogando hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia de los Convenios de Pago aludidos en el considerando que antecede.
Que con motivo de la situación excepcional que la República Argentina continúa atravesando por la pandemia y la consecuente emergencia sanitaria antes referenciadas, esta ANSES considera indispensable prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, garantizando el pago de las mismas.
Que la prórroga mencionada en el párrafo precedente es dispuesta en ejercicio de la potestad jurídica que goza esta Administración Nacional y cuyo fundamento radica en salvaguardar el interés público inserto en el pago de las prestaciones de la seguridad social.
Que, para que aquellas Entidades Pagadoras que, por motivo alguno no pretendan continuar con el servicio de pago de las Prestaciones de la Seguridad Social, se establece un mecanismo a través del cual puedan manifestar y hacer efectiva su decisión, con un plazo que no podrá exceder al día 15 de Julio de 2021.
Que, en tal sentido, esta Administración Nacional tendrá un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha mencionada en el considerando precedente, para readecuar la distribución de los beneficios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° IF-2021-52071603-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que en consecuencia procede dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, celebrados entre las Entidades Pagadoras y esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), oportunamente prorrogados por la Resolución N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2021.
ARTICULO 2º.- Dispónese que aquellas Entidades Pagadoras que decidan no continuar con el servicio de pago de las prestaciones de la Seguridad Social, deberán manifestar por escrito su voluntad ante la DIRECCION GENERAL DE FINANZAS, dependiente de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), sita en Moreno 1473 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en días hábiles y en el horario de 9.00 a 17.00 horas, siendo la fecha límite el 15 de julio de 2021 inclusive.
ARTICULO 3º.- Establécese que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha límite establecida en el artículo 2°, para adecuar operativamente la distribución de los beneficios abonados por aquellas Entidades Pagadoras que decidan no prorrogar la vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 4º — Apruébase como ANEXO (IF-2021-50281484-ANSES-DPB#ANSES) que forma parte integrante de la presente, el modelo de nota que deberán presentar las Entidades Pagadoras que, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, decidan no continuar con el servicio de pago de las prestaciones de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 5º. - Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a dictar las normas complementarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 6º. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 44642/21 v. 29/06/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)