MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 131/2020
RESOL-2020-131-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18179479-APN-SSAJI#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia; y de Entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.
Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108/2002.
Que los artículos 2° y 3° de la mencionada Ley de Emergencia Alimentaria establecen que concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la ley 25.724 que crea el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional; y que el derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado.
Que, por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que en el marco de la emergencia alimentaria y social, que se ve agravada por la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, resulta necesario tomar las medidas adecuadas que permitan al Estado Nacional fortalecer la atención de las personas en situación de altavulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL” con el objeto atender a las personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
ARTICULO 2°: Apruébanse los objetivos y lineamientos generales del lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL”, que como ANEXO, identificado como IF-2020-18183277-APN-SSAJI#MSYDS, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°: Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el artículo 1º se crea.
ARTICULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Fernando Arroyo
ANEXO IF-2020-18183277-APN-SSAJI#MSYDS
PROGRAMA NACIONAL BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL OBJETO Y LINEAMIENTOS GENERALES
1. Objeto.
El PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL” tiene por objeto la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento a personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
2. Autoridad de Aplicación
Será Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL”, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO SOCIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
3. Naturaleza y duración
El Programa está integrado por dos componentes:
a) Banco de Maquinarias, Herramientas, y Materiales. El mismo consiste en la transferencia con carácter de subsidio no reintegrable a ORGANISMOS GUBERNAMENTALES y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, con la finalidad exclusiva de ser destinados a la compra de maquinarias, herramientas y materiales para ser entregados a personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, ya sea en forma individual o asociada para hacer frente a la Emergencia Social.
b) Asistencia Técnica y Capacitación. Dicho componente se ejecutará a través de UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL con la finalidad de brindar asistencia técnica y/o capacitación necesaria en las instancias de formulación, ejecución y acompañamiento de los proyectos apoyados por el Banco de Maquinarias, Herramientas, y Materiales.
4. Población Sujeto
Podrán ser beneficiarios del Programa, personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, agravada por la situación de emergencia social, que desarrollen iniciativas productivas o de servicio, de manera individual o asociada.
Por su parte, organismos gubernamentales y/u organizaciones de la sociedad civil serán destinatarios de transferencia de subsidios para ser destinados a la compra de maquinaria, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha o fortalecimiento de distintos proyectos productivos, o de servicios, locales.
Universidades, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil serán responsables de brindar la asistencia técnica y/o capacitación y/o acompañamiento para la promoción y fortalecimiento de las unidades productivas.
5. Funciones y Responsabilidades de la Población Sujeto
5.1.- Gobiernos Provinciales y/o Municipales y/ o Organizaciones de la Sociedad Civil:
a. Presentar un Plan Integral de Revitalización Socio – Productiva Local en la Emergencia Social
b. Constituir un Banco de Maquinarias, Herramientas, y Materiales
c. Conformar un equipo técnico para el funcionamiento del Banco
d. En el marco de la emergencia socio – sanitaria, arbitrar los procedimientos para la adquisición de maquinarias, herramientas y materiales, conforme al Plan presentado
e. Garantizar la logística interna necesaria para la entrega de las maquinarias, herramientas y materiales
f. En caso de ser evaluadas positivamente, garantizar la entrega, en tiempo y forma, a las iniciativas productivas las herramientas y/o maquinarias y/o materiales solicitadas.
5.2.- Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas, Universidades e Instituciones Educativas
a. Dictar capacitaciones específicas para los integrantes de las iniciativas productivas
b. Asistir técnicamente a las iniciativas productivas para su desarrollo en el marco de la emergencia socio – sanitaria
6. Compatibilidades e Incompatibilidades
La participación de las personas en el PROGRAMA NACIONAL BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL será compatible:
a. con la percepción por el solicitante de las prestaciones económicas otorgadas por ASIGNACION UNIVERSAL POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL, ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO Y PROGRESAR y PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”..
b. con la percepción de prestaciones económicas o materiales de naturaleza alimentaria otorgadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
La participación en el Programa será incompatible, para las personas, con la participación en todos aquellos programas creados, o por crearse, que otorguen con idéntico objeto, bienes, herramientas, maquinarias y materiales para la inserción socio – laboral y/o productiva de personas en situación de vulnerabilidad social.
Resolución 131/2020
RESOL-2020-131-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18179479-APN-SSAJI#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia; y de Entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.
Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108/2002.
Que los artículos 2° y 3° de la mencionada Ley de Emergencia Alimentaria establecen que concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la ley 25.724 que crea el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional; y que el derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado.
Que, por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que en el marco de la emergencia alimentaria y social, que se ve agravada por la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, resulta necesario tomar las medidas adecuadas que permitan al Estado Nacional fortalecer la atención de las personas en situación de altavulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL” con el objeto atender a las personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
ARTICULO 2°: Apruébanse los objetivos y lineamientos generales del lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL”, que como ANEXO, identificado como IF-2020-18183277-APN-SSAJI#MSYDS, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°: Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el artículo 1º se crea.
ARTICULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Fernando Arroyo
ANEXO IF-2020-18183277-APN-SSAJI#MSYDS
PROGRAMA NACIONAL BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL OBJETO Y LINEAMIENTOS GENERALES
1. Objeto.
El PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL” tiene por objeto la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento a personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
2. Autoridad de Aplicación
Será Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL”, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO SOCIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
3. Naturaleza y duración
El Programa está integrado por dos componentes:
a) Banco de Maquinarias, Herramientas, y Materiales. El mismo consiste en la transferencia con carácter de subsidio no reintegrable a ORGANISMOS GUBERNAMENTALES y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, con la finalidad exclusiva de ser destinados a la compra de maquinarias, herramientas y materiales para ser entregados a personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, ya sea en forma individual o asociada para hacer frente a la Emergencia Social.
b) Asistencia Técnica y Capacitación. Dicho componente se ejecutará a través de UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL con la finalidad de brindar asistencia técnica y/o capacitación necesaria en las instancias de formulación, ejecución y acompañamiento de los proyectos apoyados por el Banco de Maquinarias, Herramientas, y Materiales.
4. Población Sujeto
Podrán ser beneficiarios del Programa, personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, agravada por la situación de emergencia social, que desarrollen iniciativas productivas o de servicio, de manera individual o asociada.
Por su parte, organismos gubernamentales y/u organizaciones de la sociedad civil serán destinatarios de transferencia de subsidios para ser destinados a la compra de maquinaria, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha o fortalecimiento de distintos proyectos productivos, o de servicios, locales.
Universidades, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil serán responsables de brindar la asistencia técnica y/o capacitación y/o acompañamiento para la promoción y fortalecimiento de las unidades productivas.
5. Funciones y Responsabilidades de la Población Sujeto
5.1.- Gobiernos Provinciales y/o Municipales y/ o Organizaciones de la Sociedad Civil:
a. Presentar un Plan Integral de Revitalización Socio – Productiva Local en la Emergencia Social
b. Constituir un Banco de Maquinarias, Herramientas, y Materiales
c. Conformar un equipo técnico para el funcionamiento del Banco
d. En el marco de la emergencia socio – sanitaria, arbitrar los procedimientos para la adquisición de maquinarias, herramientas y materiales, conforme al Plan presentado
e. Garantizar la logística interna necesaria para la entrega de las maquinarias, herramientas y materiales
f. En caso de ser evaluadas positivamente, garantizar la entrega, en tiempo y forma, a las iniciativas productivas las herramientas y/o maquinarias y/o materiales solicitadas.
5.2.- Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas, Universidades e Instituciones Educativas
a. Dictar capacitaciones específicas para los integrantes de las iniciativas productivas
b. Asistir técnicamente a las iniciativas productivas para su desarrollo en el marco de la emergencia socio – sanitaria
6. Compatibilidades e Incompatibilidades
La participación de las personas en el PROGRAMA NACIONAL BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL será compatible:
a. con la percepción por el solicitante de las prestaciones económicas otorgadas por ASIGNACION UNIVERSAL POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL, ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO Y PROGRESAR y PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”..
b. con la percepción de prestaciones económicas o materiales de naturaleza alimentaria otorgadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
La participación en el Programa será incompatible, para las personas, con la participación en todos aquellos programas creados, o por crearse, que otorguen con idéntico objeto, bienes, herramientas, maquinarias y materiales para la inserción socio – laboral y/o productiva de personas en situación de vulnerabilidad social.
e. 20/03/2020 N° 15897/20 v. 20/03/2020