MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 131/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018
VISTO el Expediente Nº 024-99-81793865-1-798 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 25.235 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 06 de diciembre de 1999, ratificado por Ley 25.235 se establece que el Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos hasta esa fecha.
Que en contrapartida, las respectivas jurisdicciones deberán armonizar sus sistemas de jubilaciones y pensiones en función de las pautas nacionales.
Que, por su parte, la Ley 27.260 instruyó al Poder Ejecutivo Nacional a que, por medio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieren transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.
Que en el marco del mencionado Compromiso, se celebró entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL (en adelante el “ESTADO NACIONAL”) y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, (en adelante “LA PROVINCIA”) el CONVENIO DE ADECUACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N° 088 del Registro de Protocolos de ANSES, en fecha 20 de diciembre de 2016.
Que en el estricto marco del aludido Convenio, el ESTADO NACIONAL reconoció en concepto de anticipo a cuenta de la determinación del déficit previsional del ejercicio 2016, del Régimen de Previsión Social para el Personal de la Administración General y Docentes de LA PROVINCIA, la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Que habiéndose verificado el avance normativo efectuado por LA PROVINCIA mediante la sanción de la Ley N° 1076, en relación al cómputo del promedio de los últimos 120 meses en el procedimiento para la determinación del haber inicial de la jubilación ordinaria, el ESTADO NACIONAL asumió el compromiso de ampliar el financiamiento del citado régimen, en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
Que, asimismo y mediante la sanción de la precitada Ley, en relación a las edades de acceso a la jubilación y la acreditación de años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, el ESTADO NACIONAL asumió el compromiso de ampliar el financiamiento del mencionado régimen en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
Que LAS PARTES acordaron en la CLAUSULA NOVENA del referido Convenio se requiere la ratificación del mismo, a través de los mecanismos administrativos correspondientes vigentes en su jurisdicción.
Que mediante IF-2017-11285069-APN-DGAJ#SLYT, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, expresó que “… de considerarse necesario el dictado de un acto que ratifique el convenio, la autoridad facultada para proceder en tal sentido sería el titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el entendimiento de que, si bien los Ministros no forman parte del Poder Ejecutivo, lo asisten en el ejercicio de sus funciones, ello en uso de las facultades que le otorga la Ley de Ministerios…”.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el CONVENIO DE ADECUACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N° 088, de fecha 20 de diciembre del año 2016, que como Anexo IF-2018-05483059-ANSES-ANSES forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Resolución 131/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018
VISTO el Expediente Nº 024-99-81793865-1-798 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 25.235 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 06 de diciembre de 1999, ratificado por Ley 25.235 se establece que el Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos hasta esa fecha.
Que en contrapartida, las respectivas jurisdicciones deberán armonizar sus sistemas de jubilaciones y pensiones en función de las pautas nacionales.
Que, por su parte, la Ley 27.260 instruyó al Poder Ejecutivo Nacional a que, por medio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieren transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.
Que en el marco del mencionado Compromiso, se celebró entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL (en adelante el “ESTADO NACIONAL”) y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, (en adelante “LA PROVINCIA”) el CONVENIO DE ADECUACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N° 088 del Registro de Protocolos de ANSES, en fecha 20 de diciembre de 2016.
Que en el estricto marco del aludido Convenio, el ESTADO NACIONAL reconoció en concepto de anticipo a cuenta de la determinación del déficit previsional del ejercicio 2016, del Régimen de Previsión Social para el Personal de la Administración General y Docentes de LA PROVINCIA, la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Que habiéndose verificado el avance normativo efectuado por LA PROVINCIA mediante la sanción de la Ley N° 1076, en relación al cómputo del promedio de los últimos 120 meses en el procedimiento para la determinación del haber inicial de la jubilación ordinaria, el ESTADO NACIONAL asumió el compromiso de ampliar el financiamiento del citado régimen, en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
Que, asimismo y mediante la sanción de la precitada Ley, en relación a las edades de acceso a la jubilación y la acreditación de años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, el ESTADO NACIONAL asumió el compromiso de ampliar el financiamiento del mencionado régimen en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
Que LAS PARTES acordaron en la CLAUSULA NOVENA del referido Convenio se requiere la ratificación del mismo, a través de los mecanismos administrativos correspondientes vigentes en su jurisdicción.
Que mediante IF-2017-11285069-APN-DGAJ#SLYT, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, expresó que “… de considerarse necesario el dictado de un acto que ratifique el convenio, la autoridad facultada para proceder en tal sentido sería el titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el entendimiento de que, si bien los Ministros no forman parte del Poder Ejecutivo, lo asisten en el ejercicio de sus funciones, ello en uso de las facultades que le otorga la Ley de Ministerios…”.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el CONVENIO DE ADECUACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N° 088, de fecha 20 de diciembre del año 2016, que como Anexo IF-2018-05483059-ANSES-ANSES forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/03/2018 N° 19046/18 v. 26/03/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)