Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PUBLICA
Resolución 131/2012
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible, denominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el Banco Central de la República Argentina.
Bs. As., 24/4/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0129047/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y el Decreto Nº 298 de fecha 1º de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010 se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010.
Que el artículo 43 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 ha dado continuidad al mencionado Fondo durante el Ejercicio Fiscal 2012, a efectos de dar certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, instruyendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a integrar el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, creado por el Decreto Nº 298/10, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES (U$S 5.674.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012.
Que a tales fines, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con imputación a la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728, UNA (1) o más letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente, las que serán integradas exclusivamente con reservas de libre disponibilidad.
Que Ley Nº 26.739 estableció modificaciones a la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la Ley Nº 23.928, a partir de las cuales, corresponde al directorio de la citada entidad determinar el nivel de reservas necesario para la ejecución de la política cambiaria, resultando reservas de libre disponibilidad aquellas que excedan dicho nivel.
Que en tal sentido, la suscripción por parte de la citada entidad de la Letra del Tesoro dispuesta por la presente se realizará en varios tramos, en la medida que existan reservas de libre disponibilidad.
Que el artículo 63 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que el Organo responsable de la Coordinación de los Sistemas, que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionados en el artículo 57 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistema de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del Tesoro.
Que por el artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1344/07 se establece que las funciones de órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas, que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que atento a que el citado Ministerio es la autoridad designada para la colocación de la letra mencionada, y en razón del principio de economía procesal, resulta procedente la avocación para la emisión de la Letra del Tesoro aludida en el artículo 43 de la Ley Nº 26.728, a la luz de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta en varios tramos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la medida que existan reservas de libre disponibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES (U$S 5.674.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 20 de abril de 2012.
Forma de colocación: suscripción directa a precio técnico en varios tramos.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.
La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
Los fondos de la misma deberán ser acreditados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la cuenta “Fondo del Desendeudamiento”, creada en virtud del Decreto Nº 298 de fecha 1º de marzo de 2010.
Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el artículo anterior.
Art. 3º — A los fines de proceder a cancelar los servicios de deuda pública con tenedores privados, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 1 de fecha 4 de enero de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Las diferencias entre las estimaciones informadas por la SECRETARIA DE FINANZAS y los pagos efectivamente realizados, serán regularizadas al cierre del ejercicio, de conformidad con lo previsto en el referido Artículo 3º.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
DEUDA PUBLICA
Resolución 131/2012
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible, denominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el Banco Central de la República Argentina.
Bs. As., 24/4/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0129047/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y el Decreto Nº 298 de fecha 1º de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010 se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010.
Que el artículo 43 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 ha dado continuidad al mencionado Fondo durante el Ejercicio Fiscal 2012, a efectos de dar certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, instruyendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a integrar el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, creado por el Decreto Nº 298/10, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES (U$S 5.674.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012.
Que a tales fines, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con imputación a la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728, UNA (1) o más letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente, las que serán integradas exclusivamente con reservas de libre disponibilidad.
Que Ley Nº 26.739 estableció modificaciones a la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la Ley Nº 23.928, a partir de las cuales, corresponde al directorio de la citada entidad determinar el nivel de reservas necesario para la ejecución de la política cambiaria, resultando reservas de libre disponibilidad aquellas que excedan dicho nivel.
Que en tal sentido, la suscripción por parte de la citada entidad de la Letra del Tesoro dispuesta por la presente se realizará en varios tramos, en la medida que existan reservas de libre disponibilidad.
Que el artículo 63 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que el Organo responsable de la Coordinación de los Sistemas, que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionados en el artículo 57 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistema de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del Tesoro.
Que por el artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1344/07 se establece que las funciones de órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas, que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que atento a que el citado Ministerio es la autoridad designada para la colocación de la letra mencionada, y en razón del principio de economía procesal, resulta procedente la avocación para la emisión de la Letra del Tesoro aludida en el artículo 43 de la Ley Nº 26.728, a la luz de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta en varios tramos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la medida que existan reservas de libre disponibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES (U$S 5.674.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 20 de abril de 2012.
Forma de colocación: suscripción directa a precio técnico en varios tramos.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.
La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
Los fondos de la misma deberán ser acreditados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la cuenta “Fondo del Desendeudamiento”, creada en virtud del Decreto Nº 298 de fecha 1º de marzo de 2010.
Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el artículo anterior.
Art. 3º — A los fines de proceder a cancelar los servicios de deuda pública con tenedores privados, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 1 de fecha 4 de enero de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Las diferencias entre las estimaciones informadas por la SECRETARIA DE FINANZAS y los pagos efectivamente realizados, serán regularizadas al cierre del ejercicio, de conformidad con lo previsto en el referido Artículo 3º.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.